Decreto Supremo Nº 29046
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 – Ley de Hidrocarburos, establece en su TÍTULO IV un Régimen de Patentes, Regalías, Participaciones y Tasas.
Que el Artículo 51 de la citada Ley dispone que el Tesoro General de la Nación – TGN, en un periodo de treinta (30) días de cobradas las patentes, transferirá el cincuenta por ciento (50%) del valor de las mismas a los Municipios, en cuyas circunscripciones se encuentran las concesiones petroleras que generan el pago de aquellas, con destino únicamente a programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental. El restante cincuenta por ciento (50%), será utilizado por el Ministerio de Desarrollo Sostenible para programas y proyectos de inversión pública y/o gestión ambiental en los Departamentos productores de hidrocarburos.
Que mediante Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamentario de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, se modifica la estructura y funciones de los diferentes Ministerios.
Que a efecto de cumplir con las transferencias previstas en el Artículo 51 de la Ver 4822 caracteres restantes
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