Bolivia | Decreto Supremo No 29229 del 15 Agosto 2007

RESUMEN: De manera excepcional y temporal: Suspende la exportación de harina de trigo, trigo y manteca animal y/o vegetal, implementa mecanismos de control en el transporte, la distribución y la comercialización de harina de trigo y pan, en el mercado interno, establece sanciones administrativas.

Decreto Supremo Nº 29229

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 99 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, garantiza la libre exportación de mercaderías, con excepción de aquellas que estén sujetas a prohibición expresa.

Que el Decreto Supremo Nº 29090 de 4 de abril de 2007, difiere temporalmente a cero por ciento (0%) el gravamen arancelario a la importación de trigo y harina de trigo, por un período de tres meses calendario, a partir de su vigencia.

Que el Decreto Supremo Nº 29182 de 2 de julio de 2007, amplía la vigencia del Decreto Supremo Nº 29090 de 4 de abril de 2007, por el lapso de tres meses adicionales.

Que el Decreto Supremo Nº 29195 de 18 de julio de 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda suscribir un Contrato de Fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación – TGN, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP S. A. M., para la compra, importación y comercialización de harina de trigo, para su venta en efectivo a través de la Secretaría Ejecutiva PL – 480.

Que los efectos del Fenómeno de “El Niño” presentados a fines de 2006 e inicios de 2007, continúan incidiendo negativamente en la producción agropecuaria nacional, afectando al abastecimiento de los principales centros de consumo del país y provocando escasez de trigo y harina de trigo, por lo que es necesario asegurar la estabilidad en el precio del pan, al ser un producto de primera necesidad para las familias bolivianas.

Que debido a la actual situación de emergencia, que entre otros efectos se expresa en presiones al alza del precio del pan de batalla y precautelando el interés público, es imprescindible aplicar mecanismos de control en el transporte, distribución y comercialización de trigo y harina de trigo, para cautelar el abastecimiento del mercado interno y prevenir de manera efectiva el agio y contrabando de estos productos.

Que a fin de evitar el desvío de harina hacia el mercado externo, debe darse una estrecha coordinación entre las Fuerzas Armadas de la Nación, la Policía Nacional y la Aduana Nacional de Bolivia, para precautelar que el mercado no sea desabastecido de dichos productos.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar el normal abastecimiento de harina de trigo y trigo, como insumos para la producción de pan, imprescindible en la canasta familiar, precautelando la seguridad alimentaria de la población.

EN CONSEJO DE MI...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3019

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29229

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29229-del-15-agosto-2007

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