Decreto Supremo Nº 29254
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que siendo que Bolivia ocupa el último lugar en producción de leche en Sud América y tiene el consumo más bajo de la región, por lo que es deber del Gobierno Nacional fomentar el desarrollo del país en procura del bienestar del pueblo boliviano, conforme dispone el Artículo 133 de la Constitución Política del estado.
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo – PND, es importante orientar las acciones del Estado en función de las poblaciones tradicionalmente excluidas, a fin de mejorar sus condiciones de vida; en ese entendido, es misión del Gobierno Nacional proporcionar los instrumentos necesarios para conseguir la seguridad y soberanía alimentaría.
Que el Gobierno Nacional considera que debe crear una empresa estatal que ayude a la producción nacional de lácteos, en un marco de eficiencia, competitividad y transparencia, elevando el consumo per cápita de leche, desarrollando la capacidad de procesamiento de leche en las comunidades y mejorar la distribución del ingreso en beneficio de los sectores más desfavorecidos.
Que la Ley Nº 3351 del 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, determina como una de las atribuciones específicas del Ministro de Producción y Microempresa, construir una matriz productiva con capacidad de generar empleos estables.
Que el Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, determina que las empresas del sector público se hallan constituidas con capital del Estado; su estructura empresarial estará sujeta a las normas de su creación y el desarrollo de sus actividades al cont...
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