Decreto Supremo Nº 29305
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, de conformidad con el Artículo 99 de la Constitución Política del estado, tienen por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministros de Estado y otras disposiciones inherentes a sus fines y composición.
Que la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dispone en el Artículo 71 la Confiscación de bienes en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, los que serán destinados preferentemente a programas de prevención, educación, salud y la creación de centros de rehabilitación.
Que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 Código de Procedimiento Penal en el Libro Quinto, Titulo III,
CAPÍTULO II, en su Artículo 254, numeral 3), dispone la entrega de los bienes incautados por Confiscación o Decomiso, por delitos de narcotráfico a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, institución de derecho público, de competencia nacional, con independencia de gestión técnica, legal y administrativa y dependencia funcional del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas que forman parte del Ministerio de Gobierno.
Que el Decreto Supremo Nº 26143, reglamenta la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes muebles e inmuebles incautados y confiscados al narcotráfico, bajo responsabilidad de conservarlas en las mismas co...
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