Bolivia | Decreto Supremo No 29314 del 17 Octubre 2007

RESUMEN: Reglamenta las disposiciones contenidas en el Artículo 127 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001 y la Ley Nº 3076 de 20 de junio de 2005, que crea el Fondo de Reestructuración Financiera - FRF con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de entidades de intermediación financiera.

Decreto Supremo Nº 29314

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 127 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera, crea el Fondo de Reestructuración Financiera ” FRF, con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de entidades de intermediación financiera en las condiciones previstas por la Ley, disponiendo la conformación y atribución de su Directorio; el origen y utilización de sus recursos; el cálculo de los aportes al FRF a cargo de las entidades de intermediación financiera; y la administración e inversión de tales recursos de parte del Banco Central de Bolivia ” BCB.

Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 3076 de 20 de junio de 2005, de modificaciones a las Leyes Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 del Bonosol, Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 Procedimiento Administrativo y Ley Nº 1488 de Bancos y Entidades Financieras, otorga al FRF la condición de persona jurídica de carácter público, modificando la conformación de su Directorio.

Que el Artículo 5 de la Ley Nº 3076, abroga el Decreto Supremo Nº 26538 de 6 de marzo de 2002, mediante el cual se reglamenta lo dispuesto por el Artículo 127 de la Ley Nº 1488, modificado por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001.

Que en atención a lo señalado es necesario reglamentar la designación de los Directores y Síndicos del FRF; las funciones del Directorio; los aspectos referidos a la cuenta del FRF; y los recursos del FRF y su administración acorde al objeto institucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Artículo 127 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993, de Bancos y Entidades Financieras, modificada por la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001 y la Ley Nº 3076 de 20 de junio de 2005, que crea el Fondo de Reestructuración Financiera ” FRF con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de entidades de intermediación financiera.

ARTÍCULO 2. (Fondo de Reestructuración Financiera) El FRF, creado con el objeto de apoyar los procedimientos de solución de entidades de intermediación financiera, en las condiciones previstas en la Ley, es una persona jurídica de carácter público de duración indefinida y no sujeta a la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.

CAPÍTULO II
Directorio y administración del Fondo de Reestructuración Financiera
ARTÍCULO 3. (Directorio del Fondo de Reestructuración Financiera) El Directorio del FRF, tiene la atribución de velar por la adecuada administración de los recursos del FRF por parte del Banco Central de Bolivia ” BCB, y realizar otros actos jurídicos vinculados al cumplimiento del objeto del FRF.

De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 127 de la Ley Nº 1488, modificado por la Ley Nº 2297 y la Ley Nº 3076, los representantes del Ministerio de Hacienda, del BCB y de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ” SBEF, que conforman el Directorio del FRF, respectivamente, son los siguientes:

– El Ministro de Hacienda, quien ejercerá las funciones de Presidente.

– El Presidente del BCB.

– El Superintendente de Bancos y Entidades Financieras.

En caso de ausencia o por incapacidad temporal de dichos miembros, éstos serán reemplazados por los funcionarios suplentes legalmente designados.

No podrán ser designados miembros del Directorio del FRF, quienes se encuentren expresamente prohibidos por el Artículo 10, excepto los numerales 7 y 8 de la Ley Nº 1488, y por el Artículo 47, excepto los incisos b) y c) de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, del Banco Central de Bolivia.

El Ministro de Hacienda, si incurriese en alguna de las causales de impedimento previstas en las disposiciones citadas en el Párrafo anterior, nombrará como sustituto al Viceministro de Pensiones y Servicios Financieros.

En caso de que el Presidente del BCB y el Superintendente de Bancos y Entidades Financieras, incurriesen en alguna de las causales de impedimento citadas en el Párrafo anterior, nombrarán como sustitutos al Vicepresidente del Directorio del BCB y al Intendente General, respectivamente.

Los miembros del Directorio del FRF, no percibirán remuneración, ni dieta alguna por las funciones encomendadas mediante el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4. (Reuniones del Directorio) El Directorio del FRF se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez cada trimestre y extraordinariamente cada vez que sea necesario, previa convocatoria de su Presidente. Dichas reuniones, se realizarán en dependencias del BCB, domicilio legal del FRF.

La convocatoria a reuniones de Directorio del FRF deberá realizarse, al menos con tres (3) días de anticipación para las reuniones ordinarias y, a simple convocatoria para reuniones extraordinarias.

El quórum necesario para las reuniones de Directorio del FRF estará constituido obligatoriamente por los tres miembros que hacen la totalidad de los integrantes del Directorio del FRF.

ARTÍCULO 5. (Resoluciones del Directorio) El Directorio del FRF asumirá sus decisiones mediante Resolución de Directorio, que será valida con el voto favorable de al menos dos (2) de sus Directores.

ARTÍCULO 6. (Funciones del Directorio) Las funciones del Directorio del FRF, son las siguientes:

a) Atender las...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3033

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29314

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29314-del-17-octubre-2007

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