Bolivia | Decreto Supremo No 29400 del 29 Diciembre 2007

RESUMEN: Reglamento a la Ley Nº 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.

Decreto Supremo Nº 29400

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece la obligación que tiene el Estado de defender el capital humano asegurando la continuidad de los medios de subsistencia de la población.

Que el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado, establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente.

Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones de los Ministros de Estado y la organización del Poder Ejecutivo.

Que la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 en su Artículo 23, numeral 3, establece que los fideicomisos no tienen carácter de contribuyente.

Que la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, en su Artículo 2° establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no contributivo.

Que el Artículo 5 de la norma citada precedentemente, dispone que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo determinará la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.

CAPÍTULO I
Fondo de Renta Universal de Vejez
ARTÍCULO 2. (Fondo de Renta Universal de Vejez)
I. El Fondo de Renta Universal de Vejez, tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y los Gastos Funerales.

II. El Fondo de Renta Universal de Vejez se encuentra financiado por:

a) El 30% de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nacional a partir del 1 de enero de 2008.

b) El Fondo Compensatorio de los Municipios y Universidades no será considerado como fuente de financiamiento del Fondo de Renta Universal de Vejez.

Los dividendos de las empresas públicas capitalizadas, generados a partir de la gestión 2008, en la proporción accionaria que corresponde a los bolivianos.

Los Recursos correspondientes al inciso a) anterior, deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, con periodicidad mensual.

Los dividendos señalados en el inciso b) anterior deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez, como máximo en 10 días calendario posteriores a la fecha determinada por la junta de accionistas sobre distribución de dividendos.

III. El Fondo de Renta Universal de Vejez, para todos los efectos se constituye en Fideicomiso. Una vez ingresados los recursos determinados en el Parágrafo II del presente Artículo al Fondo de Renta Universal de Vejez, los mismos se constituyen como patrimonio autónomo y diverso del patrimonio de la entidad que los administre, es indiviso, imprescriptible e inafectable por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie°Los bienes que componen este Fondo sólo pueden disponerse de conformidad a la Ley Nº 3791 y el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 3. (Tratamiento tributario) Los recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez, detallados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo así como las rentas pagadas a los beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales no son objeto de los impuestos establecidos en la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), y demás normativa conexa.

ARTÍCULO 4. (Administración y pago) La administración del Fondo de Renta Universal de Vejez y el pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales, estarán a cargo de una o más Entidades Gestoras de la Administración y Pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales (Entidad Gestora), a ser contratada por la Entidad encargada de la Regulación, mediante proceso de contratación conforme a lo establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

La Entidad encargada de la Regulación, se encuentra facultada a determinar los términos de referencia, requisitos mínimos y las condiciones para la contratación, el documento de contratación, las condiciones de contratación y contratar a la entidad gestora, tomando en cuenta como mínimo las condiciones descritas a continuación:

a) Ser una empresa nacional con al menos dos años de experiencia en el pago de prestaciones, beneficios o sueldos.

b) Deberá ser una empresa nacional con al menos dos años de experiencia en manejo de Base de Datos poblacionales, reclamos por pagos, registros, archivo de documentación o relacionados.

c) Contar con infraestructura física suficiente para atención de reclamos.

d) Atender de forma oportuna las solicitudes, consultas y reclamos de los beneficiarios de la Renta Dignidad y Gastos Funerales.

e) Contar con tecnología para la digitalización de los documentos generados.

f) Contar con infraestructura tecnológica que permita realizar pagos en línea.

g) Tener Pólizas de seguros de fidelidad de empleados.

h) Contar con políticas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información electrónica y documentación física.

i) Contar con políticas de control de acceso a la información de la Base de Datos.

j) Contar con cobertura en zonas urbanas y rurales para efectuar el pago de los beneficios a nivel nacional.

k) Tener capacidad para efectuar el pago de la Renta Dignidad a domicilio, para casos especiales con cobertura en zonas urbanas y rurales de todo el territorio nacional.

l) Experiencia en manejo y administración de fondos.

m) Contar con personal suficiente para realizar el control documental de los pagos realizados.

n) Contar con una Base de datos con registros de auditoría.

Por el servicio que realice la Entidad Gestora, se pagará una comisión competitiva tomando en cuenta los costos administrativos y por servicio de pago, a ser financiada por el mismo Fondo de Renta Universal de Vejez.

La empresa a ser contratada se encontrará bajo la supervisión, fiscalización y regulación del ente competente, siendo sujeta a las sanciones establecidas en la normativa que se aplica para la Entidad encargada de la Regulación y la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, del Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 5. (Difusión de los beneficios) La Entidad Gestora tiene la obligación de realizar campañas de comunicación en medios de difusión masiva (oral y escrita) respecto a los beneficios de la Ley Nº 3791, derechos y obligaciones de los Beneficiarios y otros, en los plazos, procedimientos y frecuencia a ser establecida por la Entidad encargada de la Regulación.

CAPÍTULO II
De las inversiones
ARTÍCULO 6. (Disposiciones generales) Los saldos de recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez deben ser invertidos buscando un equilibrio entre la rentabilidad, liquidez y seguridad, en Valores de oferta pública, que se encontrarán sujetas a límites por tipo genérico de Valor, a límites por emisor y emisión, así como a límites por categorías de riesgo.

La totalidad de los valores de oferta pública invertidos deben ser calificados por entidades calificadoras de riesgo, antes de su adquisición, de acuerdo a lo determinado por la Ley del Mercado de Valores.

Los valores adquiridos para el Fondo de Renta Universal de Vejez deberán ser registrados, emitidos o transferidos a nombre del citado Fondo, especificando el nombre de la Entidad Gestora correspondiente.

La Entidad Gestora deberá mantener en el Banco Central de Bolivia los valores públicos del Fondo de Renta Universal de Vejez y en Entidades de Depósito de Valores autorizados por la Entidad encargada de la Regulación, los valores desmaterializados del Fondo de Renta Universal de Vejez.

Todas las inversiones serán valoradas a precios de mercado y según lo regulado en la Norma Única de Valoración vigente establecida por la Entidad encargada de la Regulación.

ARTÍCULO 7. (Administracion del portafolio de inversiones) Los saldos de los recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez deberán ser invertidos por la Entidad Gestora exclusivamente en valores de oferta pública y en los mercados financieros autorizados de acuerdo al reglamento respectivo emitido por la Entidad encargada de la Regulación, CONSIDERANDO al menos los siguientes límites:

a) No más del diez por ciento (10%) del valor del fondo deberá estar invertido en valores de un solo emisor o un grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento. No más del veinte por ciento (20%) de los valores deberá pertenecer a una misma serie, de acuerdo a reglamento.

b) No más del diez por ciento (10%) del valor del fondo deberá estar invertido en acciones de un mismo emisor o grupo de emisores vinculados, de acuerdo a reglamento.

c) Operaciones de reporto menores a 90 días hasta el cuarenta por ciento (40%) del Fondo.

d) La inversión en valores de corto y largo plazo emitidos por el Tesoro General de la Nación o el Banco Central de Bolivia, no estará sujeta a los límites establecidos en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 8. (De las prohibiciones) Queda prohibida la inversión con recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez en entidades relacionadas patrimonialmente a la Entidad Gestora, cualquiera sea su régimen legal.

Las entidades aseguradoras, calificadoras de riesgo o agentes de bolsa nacionales que se encuentren vinculados patrimonialmente a la Entidad Gestora, sea en forma directa, indirectamente o mediante terceras personas, no podrán prestar servicios de seguros, de calificación o de bolsa a la misma. La Entidad encargada de la Regulación queda facultada para aplicar sanciones o iniciar acciones legales en contra de la Entidad Gestora por el incumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 9. (Diversificación) La Entidad Gestora deberá mantener las cuentas corrientes remuneradas y las cajas de ahorro necesarias para minimizar el riesgo de administración. Asimismo deberá buscar la mejor rentabilidad de las mismas precautelando la logística para el pago de los beneficios establecidos en la Ley Nº 3791.

ARTÍCULO 10. (Límites para la cuantia de recursos de alta liquidez) De la totalidad del valor de Fondo de Renta Universal de Vejez, administrado por la Entidad Gestora, el monto estimado necesario para realizar el pago de los beneficios podrá ser mantenido en recursos de alta liquidez.

CAPÍTULO II
Renta Dignidad
ARTÍCULO 11. (Renta Dignidad) La Renta Dignidad es el beneficio a favor de todos los bolivianos, que consiste en pagos vitalicios no heredables para los beneficiarios titulares, que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo siguiente°El cobro sólo podrá ser realizado por el directo beneficiario, no siendo admisibles poderes de representación, conforme al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 12. (Beneficiarios)
I. Son Beneficiarios de la Renta Dignidad, con el cien por ciento (100%) del pago, todos los bolivianos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser residente en el territorio nacional.

b) No percibir ninguna renta o pensión en calidad de Titular o Derechohabiente del sistema de seguridad social de largo plazo, ni percibir ingresos en calidad de personaje notable.

c) No percibir remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación.

d) No tener Resolución Administrativa de suspensión del derecho al cobro del Bolivida o Bonosol.

e) Tener 60 o más años cumplidos a la fecha de cobro de la Renta Dignidad.

f) Estar registrado en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad ” BDRD.

II. Son Beneficiarios de la Renta Dignidad con el setenta y cinco por ciento (75%) del pago, todos los bolivianos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 60 años cumplidos o más a la fecha de cobro de la Renta Dignidad.

b) Ser residente en el territorio nacional.

c) Percibir renta o pensión en calidad de Titular o Derechohabiente del sistema de seguridad social de largo plazo o percibir ingresos en calidad de personaje notable.

d) No percibir remuner...

Ver 40353 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3053

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29400

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29400-del-29-diciembre-2007

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024