Decreto Supremo Nº 29581
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 29272 de septiembre de 2007, aprueba el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia, Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Mejor”, estableciendo lineamientos estratégicos para cada sector estatal, incluyendo a la minería y la metalurgia en el pilar “Bolivia Productiva”.
Que el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las características de funcionamiento de las instituciones públicas descentralizadas.
Que mediante Decreto Supremo Nº 29165 de 13 de junio de 2007, se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, estableciendo que su tipología institucional corresponda a la de una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de la regulación y control de las actividades de la comercialización interna y externa de minerales y metales, su Directorio esta compuesto por los representantes de los Ministerios de Minería y Metalurgia, Ministerio de Planificación del Desarrollo y Ministerio de Producción y Microempresa, designados mediante Resolución Ministerial expresa.
Que la designación de directores debe ser realizada mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio correspondiente, para establecer que las designaciones recaigan en funcionarios...
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