DECRETO SUPREMO Nº 29611
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece el número de los Ministros de Estado, entre los que se encuentra el Ministro de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
QUE EL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO SUPREMO Nº 28631 DE 8 DE MARZO DE 2006, REGLAMENTO A LA LEY DE ORGANIZACIÓN DEL PODER EJECUTIVO, ESTABLECE DENTRO DE LA ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE A LOS VICEMINISTERIOS DE DESARROLLO RURAL Y AGROPECUARIO; DE TIERRAS; DE BIODIVERSIDAD, RECURSOS FORESTALES Y MEDIO AMBIENTE; Y DE COCA Y DESARROLLO INTEGRAL, DEFINIENDO LAS FUNCIONES DE CADA UNO.-
QUE EL CITADO DECRETO SUPREMO EN SU ARTÍCULO 32 ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DESCENTRALIZADAS DEBEN SER CREADAS POR DECRETO SUPREMO, DETERMINANDO SUS CARACTERÍSTICAS Y REGULACIÓN.-
Que el Decreto Supremo Nº 23069 de 28 de febrero de 1992 crea el Consejo Nacional de Semillas y los Consejos Regionales de Semillas de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Chuquisaca, Potosí y el Consejo Regional de Semillas de la Provincia Gran Chaco dependientes del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el primero como ente gestor de políticas semilleras a nivel nacional y el segundo como organismo autorizado para incentivar y desarrollar esfuerzos necesarios para normar la producción, acondicionamiento, comercialización y distribución de semillas en Bolivia, asimismo se establece que las funciones específicas, tanto de los Consejos Regionales, como de los Servicios regionales de Semillas, en la actualidad Oficinas Regionales estarán normadas en el reglamento correspondiente.
Que la Resolución Ministerial Nº 104 de 12 de octubre de 1999 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural actualmente Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente instituye el Programa Nacional de Semillas como Programa Especial bajo tuición actual de este Portafolio de Estado.
Que el Decreto Supremo Nº 24030 de 12 de junio de 1995 autoriza a la Corporación Regional de Cochabamba transferir los bienes, acciones y derechos del Centro Nacional de Producción de Semillas de Hortalizas – CNPSH, a favor de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería – SNAG, dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Económico.
Que mediante Resolución Secretarial Nº 94/95 de 3 octubre de 1995 la SNAG designa a la Unidad de Coordinación del Consejo Nacional de Semillas, como órgano responsable de gestión técnico administrativa del CNPSH.
Que con el objeto de implementar un Programa de Servicios Agropecuarios, la República de Bolivia obtuvo del Banco Interamericano de Desarrollo el crédito Nº 1057/SFBO aprobado por Ley Nº 2114 de 29 de junio de 2000, por el monto de $us34.000.000.(TREINTA Y CUATRO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), recursos que se destinaron a dos subprogramas: de generación y transferencia de tecnología y de sanidad agropecuaria.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 023 de 13 de marzo de 2000, se crea y conforma la Unidad de Coordinación del Programa de Servicios Agropecuarios, como responsable de la ejecución del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, bajo dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca actualmente Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Que el Decreto Supremo Nº 25717 de 30 de marzo de 2000, instituye el Sistema Boliviano de Tecnología Agropecuaria cuya sigla es SIBTA, como un programa permanente, bajo tuición del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, a t...
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