Decreto Supremo Nº 29741
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministerio del Agua ejerce tuición, participa e interviene en la regulación de los diferentes usos del agua y servicios básicos de agua potable y saneamiento básico.
Que el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas mediante Decreto Supremo, determinando sus características y regulación.
Que mediante Decreto Supremo Nº 27486 de 14 de mayo de 2004, se constituyó la Fundación para el Apoyo a la Sostenibilidad en Saneamiento Básico – FUNDASAB, con el objetivo de constituirse en un mecanismo institucional sostenible de asistencia técnica, que brinde asesoramiento técnico y lidere e impulse los procesos de asistencia técnica para la ejecución de los Programas de Modernización Institucional del Sector Saneamiento Básico, promoviendo para el efecto modelos de gestión.
Que se han desarrollado varios esfuerzos por consolidar la FUNDASAB; que no obstante tiene limitaciones por su naturaleza de persona jurídica de derecho privado, lo que no se ajusta al proceso de cambio que vive el país de fortalecimiento del Estado y la institucionalidad pública.
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007 y la estrategia nacional del agua y los recursos hídricos, es necesario fortalecer la aplicación de políticas y acciones de sostenibilidad de los servicios básicos.
Que en ese contexto, es necesaria la creación de una entidad pública que supere las limitaciones de la FUNDASAB y que implemente y promueva procesos de desarrollo de capacidades en asistencia técnica y fortalecimiento institucional, a los operador...
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