Decreto Supremo Nº 29786
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, dispone que los Entes Gestores de cualquier naturaleza que de manera exclusiva, administren los regímenes de vejez, jubilación, invalidez, muerte, riesgos profesionales de largo plazo y seguros especiales de la seguridad social boliviana, mantendrán su personalidad jurídica sólo a los efectos de su liquidación.
Que el Decreto Supremo Nº 25052 de 23 de mayo de 1998, establece que los activos fijos, valores, acciones y otros títulos, valores, así como los pasivos de los entes gestores señalados en el Artículo 56 de la Ley Nº 1732, serán administrados y liquidados por liquidadores designados por el ex Ministerio de Comercio Exterior e Inversión. Los bienes mencionados serán objeto de disposición y transferencia a cargo de la Unidad de Reordenamiento.
Que el Decreto Supremo Nº 26035 de 22 de diciembre de 2000, dispone que los bienes de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, deberán ser transferidos y dispuestos, conforme al procedimiento establecido en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, abrogado por Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, suprime la Unidad de Reordenamiento,...
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