Bolivia | Decreto Supremo No 29823 del 28 Noviembre 2008

RESUMEN: Crea la entidad pública descentralizada denominada Servicio Nacional de Caminos Residual, cuya sigla es "SNC Residual", con la finalidad de asumir, proseguir y concluir el régimen de liquidación del Servicio Nacional de Caminos - SNC, iniciado por el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación - "SNC en Liquidación".

Decreto Supremo Nº 29823

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo, conforme las atribuciones conferidas por la Constitución Política del estado en sus Artículos 96 y 99, tiene la facultad de dictar normas que permitan su buen funcionamiento y por disposición de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, la de establecer la estructura interna de los Ministerios de Estado.

Que la Ley Nº 3351, establece las atribuciones específicas del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, entre estas, la de plantear políticas de seguimiento, regulación y control de las áreas de su competencia.

Que el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que las instituciones públicas descentralizadas deben ser creadas por decreto supremo y su funcionamiento se regula por el Ministerio del área.

Que mediante Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006 y su Decreto Supremo Nº 28947 de 25 de noviembre de 2006, se dispuso la Liquidación del Servicio Nacional de Caminos – SNC, a cargo del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación – “SNC en Liquidación”, entidad pública que se encuentra bajo dependencia del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

Que en virtud a que el plazo de vigencia del Servicio Nacional de Caminos en Liquidación fenecerá el 30 de noviembre de 2008, sin haber concluido las previsiones de orden legal, económico, financiero y administrativo, previstas para llevar adelante el régimen de liquidación del SNC, al existir auditorias en curso para su remisión ante la Contraloría General de la República – CGR; procesos judiciales, administrativos y arbitrales en sustanciación, que no han concluido por la excesiva retardación en la administración de justicia, con el riesgo de dejar en indefensión al Estado boliviano, por ende, generando posible grave daño económico en su contra, por lo que actuando en defensa del interés general, atinge al Poder Ejecutivo adoptar medidas necesarias para la continuidad y conclusión del régimen de liquidación del SNC, en el marco de la política del Gobierno Nacional destinada a lograr mayor eficiencia y eficacia en la Administración del Estado.

Que la lentitud del sistema judicial ha llevado como consecuencia a que existan varios procesos judiciales en curso sin resolución ejecutoriada, iniciados por o en contra del SNC o el SNC en Liquidación, emergentes en muchos casos por daño al patrimonio del Estado, en las diferentes materias jurisdiccionales del Poder Judicial, además de procesos de naturaleza administrativa o de Control Externo Posterior, que debido a la brevedad del plazo de vigencia del SNC en Liquidación no han podido ser concluidos, siendo deber y obligación del Gobierno Nacional tomar las previsiones necesarias para dar continuidad a las mencionadas causas y no permitir la pérdida de los recursos del erario nacional que hayan sido dispuestos o aprovechados ilegalmente.

Que en cuanto a la defensa de los bienes del patrimonio de la Nación que se encuentran en litigio o con procesos de auditoria pendientes del SNC o del SNC en Liquidación, es deber del Gobierno Nacional y de todo habitante del territorio nacional, su defensa y protección conforme a lo establecido por el Artículo 137 de la Constitución Política del estado, por lo que no se puede dejar en abandono los mismos.

Que el inciso a) del Artículo 28 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece que la responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil y penal se determinará tomando en cuenta los resultados de la acción u omisión; por tanto, el Gobierno Nacional no puede omitir su obligación de cumpli...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3146

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29823

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29823-del-28-noviembre-2008

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