Decreto Supremo Nº 29858
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 134 de la Constitución Política del estado dispone que los servicios públicos podrán ser concesionados de manera excepcional.
Que el Artículo 141 de la Constitución Política del estado dispone que el Estado podrá asumir la dirección superior de la economía nacional, en forma de control, de estímulo o de gestión directa.
Que Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, establece las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, así como la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados.
Que el Decreto Supremo Nº 27944 de 20 de diciembre de 2004, establece la política, el rol y los objetivos de las zonas francas, así como la reglamentación relativa a la creación, concesión, control y fiscalización de las mismas.
Que el Parágrafo II del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27944, dispone que el desarrollo, explotación y administración de las zonas francas tiene por finalidad la prestación de un servicio de carácter colectivo y público.
Que los incisos h) y d) del Artículo 66 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala que es función de los Viceministerios de Mediana, Gran Empresa e Industria y de Comercio y Exportaciones dependientes del Ministerio de Producción y Microempresa, evaluar en coordinación con el Ministerio de Hacienda, el funcionamiento de las Zonas Francas Industriales y Comerciales, proponiendo ajustes normativos y operativos.
Que ante el riesgo de que el servicio público de zonas francas pueda ser suspendido, interrumpido o dis...
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