Bolivia | Decreto Supremo No 2236 del 31 de Diciembre de 2014

RESUMEN: Asegura la continuidad del suministro de Gas Oil para la generación de electricidad en los sistemas aislados que cuenten con asignaciones de dicho combustible'

DECRETO SUPREMO N° 2236

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.

Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.

Que el Artículo 365 de la Constitución Política del Estado, dispone que una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, bajo la tuición del Ministerio del ramo, será responsable de regular, controlar, supervisar y fiscalizar las actividades de toda la cadena productiva hasta la industrialización, en el marco de la política estatal de hidrocarburos conforme con la ley.

Que el numeral 4 del Artículo 30 de la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, señala que el personal autorizado de la ex Superintendencia de Electricidad actual Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, tendrá libre acceso a las Empresas Eléctricas, instalaciones para el Despacho de Carga y toda instalación o infraestructura destinada al ejercicio de la Industria Eléctrica, con el fin de cumplir las funciones que le son encomendadas por la indicada Ley y sus reglamentos, sin interferir el normal desarrollo de las actividades de las Empresas Eléctricas.

Que el Artículo 61 de la Ley Nº 1604, establece que el Estado tiene la responsabilidad de desarrollar la electrificación en poblaciones menores y en el área rural, donde no puedan ser atendidas exclusivamente por la iniciativa privada.

Que el inciso i) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece que la ex Superintendencia de Hidrocarburos actual Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, debe velar por el abastecimiento de los productos derivados de los hidrocarburos y establecer periódicamente los volúmenes necesarios de éstos para satisfacer el consumo interno y materias primas requeridas por proyectos de industrialización del sector.

Que el Decreto Supremo N° 28551, de 22 de diciembre de 2005, modifica las asignaciones de volúmenes anuales de Gas Oíl, para asegurar la operación adecuada en beneficio de los usuarios finales de energía eléctrica en los sistemas aislados del país.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28701, de 1 de mayo de 2006, dispone que YPFB, a nombre y en representación del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el país, asume su comercialización, definiendo las condiciones, volúmenes y precios tanto para el mercado interno, como para la exportación y la industrialización.

Que el Ver 13314 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0714

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2236

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2236-del-31-de-diciembre-de-2014

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024