Bolivia | Decreto Supremo No 2288 del 11 de Marzo de 2015

RESUMEN: Establece los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de la Regalía Minera, así como su régimen sancionatorio por incumplimiento total o parcial, en el marco de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Mineria y Metalurgia.

DECRETO SUPREMO N° 2288

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que son competencias exclusivas del nivel central del Estado los recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos, biogenéticos y fuentes de agua.

Que el Parágrafo I del Artículo 351 del Texto Constitucional, dispone que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

Que el Parágrafo IV del Artículo 351 de la Constitución Política del Estado, determina que las empresas privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán impuestos y regalías cuando intervengan en la explotación de los recursos naturales, y los cobros a que den lugar no serán reembolsables. Las regalías por el aprovechamiento de los recursos naturales son un derecho y una compensación por su explotación y se regularán por la Constitución y la ley.

Que el numeral 36 del Parágrafo I del Artículo 300 del Texto Constitucional, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales la administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental.

Que el numeral 1 del Artículo 104 de la Ley Nº 031, de 19 julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala entre los recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales a las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes.

Que el Artículo 120 de la Ley Nº 031, dispone que la coordinación entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas es una obligación ineludible y la garantía del funcionamiento del Estado Plurinacional con autonomías, se establece con un permanente y adecuado flujo de información y fundamentalmente en los ámbitos político, técnico, programático, económico y financiero, mediante la institucionalidad y normativa establecida en la citada Ley, además de los acuerdos y convenios que en uso de sus facultades puedan establecer las partes entre sí.

Que el Artículo 3 de la Ley N° 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, establece que los acuerdos o convenios intergubernativos son aquellos suscritos entre gobiernos autónomos y éstos con el nivel central del Estado, destinados al ejercicio coordinado de sus competencias y la implementación conjunta de planes, programas o proyectos concurrentes en el marco de las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas.

Que el numeral 3 del Artículo 6 de la Ley N° 492, dispone que el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos, podrán suscribir acuerdos o convenios intergubernativos para delegar competencias.

Que el Parágrafo III del Artículo 23 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, señala que la recaudación por concepto de Regalía Minera – RM, será transferida en forma directa y automática a través del sistema bancario en los porcentajes definidos en la citada Ley a las cuentas fiscales de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales.

Que el Parágrafo IV del Artículo 23 de la Ley N° 535, determina que la administración, recaudación, percepción y fiscalización de la Regalía Minera – RM corresponde a los gobiernos autónomos departamentales.

Que la Disposición Final Primera de la Ley Nº 535, establece que el Ministerio de Minería y Metalurgia, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales y en consulta con el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales – SENARECOM, elaborará y presentará al Órgano Ejecutivo un proyecto de normativa que establezca los procedimientos de verificación del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de las regalías mineras, así como el régimen sancionatorio y sus procedimientos por incumplimiento, total o parcial, en las retenciones y pagos.

Que de acuerdo a la Ley N° 535, el Decreto Supremo N° 29577, de 21 de mayo de 2008, y el Decreto Supremo N° 29165, de 13 de junio de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 29581, de 27 de mayo de 2008, el SENARECOM, es la entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de registras y controlar las actividades de la comercialización interna y externa...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0735

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2288

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2288-del-11-de-marzo-de-2015

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