DECRETO SUPREMO N° 2357
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, señalan que es competencia privativa del nivel central del Estado el régimen aduanero y el comercio exterior.
Que la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, regula el ejercicio de la potestad aduanera y las relaciones jurídicas entre la Aduana Nacional y las personas naturales o jurídicas que intervienen en el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, normando los aspectos referidos al comercio exterior y al control aduanero.
Que el Artículo 79 de la Ley N° 1990, determina que todo despacho aduanero de mercancías estará sujeto al control físico selectivo o aleatorio, el cual se determinará por procedimientos informáticos.
Que el Decreto Supremo Nº 2295, de 18 de marzo de 2015, establece el procedimiento de nacionalización en frontera sobre medios y/o unidades de transporte, enmarcándose al régimen de importación para el consumo en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, mismo que se computará a partir del registro del arribo d...
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