Bolivia | Decreto Supremo No 2493 del 26 de Agosto de 2015

RESUMEN: El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Crear el Fondo de Desarrollo Indigena, como Institución Pública Descentralizada, estableciendo su organización y funciones; b) Disponer la liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas - FDPPIOYCC; c) Crear la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC,

DECRETO SUPREMO N° 2493

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3 de la Constitución Política del Estado, determina que la nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano.

Que el numeral 5 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del fortalecimiento de la economía de los pequeños productores agropecuarios y de la economía familiar y comunitaria.

Que el Parágrafo I del Artículo 406 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado garantizará el desarrollo rural integral sustentable por medio de políticas, planes, programas y proyectos integrales de fomento a la producción agropecuaria, artesanal, forestal y al turismo, con el objetivo de obtener el mejor aprovechamiento, transformación, industrialización y comercialización de los recursos naturales renovables.

Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, señala que el Sistema de Apoyo Técnico será establecido con recursos del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC y otros que fueran gestionados, para lo cual se autoriza elevar su presupuesto anual de funcionamiento previo ajuste de la estructura orgánica del FDPPIOYCC. Asimismo, el Parágrafo III del citado Artículo, señala que para agilizar el ciclo de aprobación y ejecución de planes, programas, proyectos comunitarios y transferencias directas a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, podrá efectuarlas a sola autorización expresa del Directorio del FDPPIOYCC y de acuerdo a su reglamento.

Que la Ley N° 341, de 5 de febrero de 2013, de Participación y Control Social, tiene por objeto establecer el marco general de la Participación y Control Social definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución Política del Estado.

Que el inciso d) del Artículo 57 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo del 2005, de Hidrocarburos, determina que el Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH a favor del Tesoro General de la Nación – TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.

Que el inciso b) del numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 28223, de 27 de junio del 2005, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28421, de 21 de octubre del 2005, dispone que el cinco por ciento (5%) del total de las recaudaciones del IDH, monto que será deducido del saldo correspondiente al TGN, el cual será asignado a un Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas. Los recursos correspondientes al mencionado Fondo serán desembolsados de acuerdo a Decreto Supremo que reglamentará su creación y funcionamiento.

Que el Decreto Supremo Nº 28571, de 22 de diciembre de 2005, tiene por objeto crear el FDPPIOYCC con la finalidad de financiar proyectos de desarrollo productivo y social que beneficien de manera directa a los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.

Que por Decreto Supremo Nº 2274, de 24 de febrero de 2015, se dispuso la intervención administrativa-financiera, técnica operativa del FDPPIOYCC, para precautelar los recursos económicos del Estado, estableciendo sus funciones, atribuciones y el plazo de la intervención.

Que es necesario fortalecer al movimiento indígena originario campesino a través de la creación de una nueva entidad con un modelo y estructura de gestión administrativa definida que contribuya al financiamiento y ejecución de programas y proyectos productivos para el desarrollo de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, Comunidades Campesinas, Interculturales y Afrobolivianas, requiriéndose un proceso de liquidación del FDPPIOYCC.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

a. Crear el Fondo de Desarrollo Indígena, como Institución Pública Descentralizada, estableciendo su organización y funciones;

b. Disponer la liquidación del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC;

c. Crear la Unidad de Liquidación del FDPPIOYCC.

CAPÍTULO I
FONDO DE DESARROLLO INDÍGENA

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN).

I. Se crea el Fondo de Desarrollo Indígena como Institución Pública Descentralizada con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía de gestión, administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.

II. El Fondo de Desa...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0787

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2493

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2493-del-26-de-agosto-de-2015

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