Bolivia | Decreto Supremo No 3338 del 27 de Septiembre de 2017

RESUMEN: Tiene por objeto: a) Crea la Empresa Pública denominada "Editorial del Estado Plurinacional de Bolivia"; b) Autoriza la asignación de recursos del Fondo para la Revolución Industrial Productiva - FINPRO y establece las condiciones financieras del préstamo.

DECRETO SUPREMO N° 3338

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 106 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

Que el numeral 28 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como una competencia exclusiva del nivel central del Estado, las empresas públicas que pertenezcan a dicho nivel.

Que el Artículo 309 de la Constitución Política del Estado, dispone que la forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal.

Que la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, tiene por objeto establecer el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado Plurinacional de Bolivia, en beneficio de todo el pueblo boliviano.

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 466, dispone que la empresa pública del nivel central del Estado es una persona jurídica en la que participa el Estado, se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público-privado, en las formas y condiciones establecidas en la citada Ley. Se constituye en una unidad económica encargada de la producción de bienes y/o prestación de servicios. La empresa pública podrá tener carácter estratégico y/o social.

Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 6 de Ley Nº 466, señala que las empresas públicas tendrán, entre otras, la tipología de Empresa Estatal – EE, cuyo patrimonio pertenece en un cien por ciento (100%) al nivel central del Estado.

Que el Decreto Supremo Nº 1978, de 16 de abril de 2014, tiene por objeto establecer el régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal, que se aplicará hasta la aprobación de los lineamientos y normativa reglamentaria que regule la gestión empresarial pública establecida en la Ley Nº 466.

Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1978, señala que la empresa pública de tipología Estatal, durante el régimen transitorio, podrá implementar la infraestructura y/o equipamiento hasta la puesta en marcha del emprendimiento productivo.

Que la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, del Fondo para la Revolución Industrial Productiva – FINPRO, tiene por objeto crear el “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO y establecer los mecanismos de financiamiento y asignación de sus recursos en el marco del Artículo 316, numeral 4, de la Constitución Política del Estado.

Que el Parágrafo III del Artículo 3 de la Ley Nº 232, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 550, de 21 de julio de 2014, Modificaciones al Presupuesto General del Estado – PGE – 2014, establece que los emprendimientos productivos que financie FINPRO estarán orientados a la transformación de la matriz productiva, industrialización de materias primas, plantas de concentración y fundición de minerales, fortalecimiento de la capacidad extractiva minera, plantas de producción de textiles, plantas de industriali...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0998

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3338

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3338-del-27-de-septiembre-de-2017

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