Bolivia | Decreto Supremo No 3738 del 07 de Diciembre de 2018

RESUMEN: Crea la Empresa Pública YLB ACISA – E.M., de tipología Empresa Mixta y aprobar sus Estatutos, en el marco de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.

DECRETO SUPREMO N° 3738

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 319 de la Constitución Política del Estado, determina que la industrialización de los recursos naturales será prioridad en las políticas económicas, en el marco del respeto y protección del medio ambiente y de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y sus territorios. La articulación de la explotación de los recursos naturales con el aparato productivo interno será prioritaria en las políticas económicas del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 351 del Texto Constitucional, establece que el Estado, asumirá el control y la dirección sobre la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los recursos naturales estratégicos a través de entidades públicas, cooperativas o comunitarias, las que podrán a su vez contratar a empresas privadas y constituir empresas mixtas.

Que el Parágrafo II del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, dispone que los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país.

Que la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales, para que con eficiencia, eficacia y transparencia contribuyan al desarrollo económico y social del país, transformando la matriz productiva y fortaleciendo la independencia y soberanía económica del Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 25 de la Ley N° 466, define los requisitos mínimos que deben cumplirse para la creación de la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental.

Que el Parágrafo II del Artículo 5 de la Ley N° 516, de 4 de abril de 2014, de Promoción de Inversiones, señala que las inversiones podrán destinarse a cualquier sector económico del país y se implementarán mediante las formas empresariales y contractuales permitidas por la normativa vigente, observando las particularidades referidas a la exclusividad del Estado y los Principios de Soberanía y Dignidad, de Respeto Mutuo y Equidad.

Que el Parágrafo III del Artículo 9 de la Ley N° 516, dispone que la normativa sectorial establecerá los mecanismos específicos para efectivizar la inversión en su sector, precautelando los intereses y objetivos estratégicos del país.

Que los Parágrafos I, II y III del Artículo Único de la Ley N° 928, de 27 de abril de 2017, crea la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, bajo tuición del Ministerio de Energías, responsable de realizar las actividades de toda de la cadena productiva: prospección, exploración, explotación, beneficio o concentración, instalación, implementación, puesta en marcha, operación y administración de recursos evaporíticos, complejos de química inorgánica, industrialización y comercialización; con facultad para desarrollar procesos de química básica de sus recursos evaporíticos con una participación cien por ciento (100%) estatal para la producción y comercialización de: Cloruro de Litio, Sulfato de Litio, Hidróxido de Litio y Carbonato de Litio, Cloruro de Potasio, Nitrato de Potasio, Sulfato de Potasio, sales derivadas e intermedias y otros productos de la cadena evaporítica, procesos posteriores de semi-industrialización, industrialización y procesamiento de residuos, a cuyo efecto podrá celebrar contratos de asociación con empresas privadas nacionales o extranjeras, manteniendo la participación mayoritaria del Estado.

Que el Decreto Supremo N° 3227, de 28 de junio de 2017, reglamenta los aspectos relativos al funcionamiento de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en su etapa de implementación, en la forma y alcances establecidos por Ley N° 928, de 27 de abril de 2017 y demás normativa vigente.

Que el Decreto Supremo N° 3627, de 25 de julio de 2018, modifica el Decreto Supremo N° 3227, otorgando el carácter Corporativo a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, facultada para crear filiales y subsidiarias en el territorio nacional y en el extranjero, de acuerdo a su gestión empresarial.

Que en el marco de la “Fase III de Industrialización de la Salmuera Residual del Salar de Uyuni”, se ha llevado adelante un proceso de selección del socio estratégico bajo la modalidad de expresiones de interés para que empresas especializadas presenten propuestas para procesar inicialmente de manera industrial la salmuera residual del Salar de Uyuni y posteriormente construir plantas de materiales catódicos y baterías de ion litio; el cual ha concluido con la selección de la empresa ACI Systems GmbH con quien se ha consensuado las condiciones que permitan constituir una sociedad comercial, en el marco de la normativa vigente.

Que es necesario aprobar un Decreto Supremo que establezca la creación de una Empresa Pública de tipología Empresa Mixta; apruebe sus estatutos y regulaciones específicas para desarrollar sus funciones en el marco de la Ley N° 466.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública YLB ACISA – E.M., de tipología Empresa Mixta y aprobar sus Estatutos, en el marco de la Ley N° 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública.

ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN, TIPOLOGÍA, PARTICIPACIÓN ESTATAL Y NATURALEZA JURÍDICA).

I. Se crea la Empresa Pública YLB ACISA – E.M., de tipología Empresa Mixta, con personería jurídica propia, con carácter estratégico, con autonomía de gestión técnica, financiera, administrativa, legal y comercial, filial de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB de carácter Corporativo, con sujeción al Ministerio de Energías como responsable de la política del sector.

II. Su funcionamiento, estará sujeto a la Ley N° 466, el Código de Comercio, Resoluciones de Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas -COSEEP, sus Estatutos y la normativa que le sea aplicable.

III. La participación estatal, a través de la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, en la Empresa Pública YLB ACISA – E.M., es mayoritaria y se constituye con una participación del cincuenta y uno por ciento (51%).

IV. La participación de ACI Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia en la Empresa Pública YLB ACISA – E.M., es minoritaria y se constituye con una participación del cuarenta y nueve por ciento (49%).

V. La Empresa Pública YLB ACISA – E.M. de tipología Empresa Mixta tendrá la siguiente denominación “Empresa Pública YLB ACISA – E.M.” siendo sus siglas “YLB ACISA – E.M.”.

ARTÍCULO 3.- (GIRO COMERCIAL).

YLB ACISA – E.M. tiene como giro comercial principal la industrialización del litio, desarrollando las siguientes actividades:

Procesamiento industrial en territorio boliviano de hidróxido de litio, hidróxido de magnesio, otras sales, ácido bórico y litio metálico a partir de la salmuera residual del Salar de Uyuni y/u otras salmueras residuales puestas a disposición por la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, para una producción técnica y comercialmente suficiente para la venta en el mercado internacional;

Comercialización nacional e internacional de los productos generados.

ARTÍCULO 4.- (DOMICILIO).

I. La Empresa tiene su domicilio legal y principal en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. La Empresa, en el marco de sus necesidades podrá establecer agencias y sucursales, en cualquier lugar del territorio boliviano. Asimismo, podrá establecer sucursales, oficinas y/o representaciones en el exterior del país, con el previo cumplimiento de los requisitos y aprobaciones necesarias en el marco de la normativa vigente y su Estatuto.

ARTÍCULO 5. (CAPITAL).

I. El Capital Autorizado de la Empresa se fija en la suma de Bs70.000.000 (SETENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

II. El Capital Suscrito se fija en la suma de Bs35.000.000 (TREINTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).

III. El Capital Pagado es de Bs10.500.000 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a los aportes de cada socio según el siguiente detalle:

Accionista

Aporte en Bolivianos

Participación

YLB

5.355.000

51%

ACI  Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia

5.145.000

49%

ARTÍCULO 6.- (APROBACIÓN DE ESTATUTOS).

Se aprueban los Estatutos de la Empresa Pública YLB ACISA – E.M., en sus XVII Capítulos, 81 Artículos y su Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 7.- (RÉGIMEN LABORAL).

Considerando la naturaleza mixta público-privada de la Empresa Pública YLB ACISA – E.M., el régimen laboral al cual se sujetará la misma será definido por la Junta de Accionistas en el marco de la normativa aplicable en el Estado Plurinacional de Bolivia.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se dispone la protocolización de la Minuta de Constitución y de los Estatutos ante Notaría de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Planificación del Desarrollo, realizar las modificaciones presupuestarias y contables necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

ESTATUTO
EMPRESA PÚBLICA DE TIPOLOGÍA EMPRESA MIXTA
YLB ACISA – E.M.

ESTATUTO

CAPÍTULO I
DE LA EMPRESA
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL, NATURALEZA JURÍDICA

ARTÍCULO 1.- (CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN DE LA EMPRESA).

La Empresa Pública YLB ACISA – E.M., se constituye en el marco del Decreto Supremo de su creación, misma que se regirá bajo el presente Estatuto y disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2.- (DOMICILIO).

I. La Empresa tiene su domicilio legal y principal en la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.

II. La Empresa, en el marco de sus necesidades podrá establecer agencias y sucursales, en cualquier lugar del territorio boliviano. Asimismo, podrá establecer sucursales, oficinas y/o representaciones en el exterior del país, con el previo cumplimiento de los requisitos y aprobaciones necesarias en el marco de la normativa vigente y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 3.- (OBJETO SOCIAL).

La Empresa tiene por objeto social realizar la producción industrial de hidróxido de litio, hidróxido de magnesio, otras sales, ácido bórico y litio metálico a partir de la salmuera residual del Salar de Uyuni y/u otras salmueras residuales puestas a disposición por la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos – YLB, para la producción técnica suficiente para la comercialización en el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO 4.- (TIPOLOGÍA, CARÁCTER Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA).

La Empresa Pública YLB ACISA – E.M., es una Empresa Pública del nivel central del Estado, que por la constitución de su patrimonio tiene la tipología de Empresa Mixta por la participación del aporte que pertenece del nivel central del Estado de cincuenta y uno por ciento (51%). Asimismo, tiene el carácter de empresa estratégica; con personería jurídica en la que participa el Estado y se desenvuelve en un ámbito jurídico de carácter público – privado en las formas y condiciones establecidas en la Ley Nº 466, Código de Comercio, normas conexas, el presente Estatuto y el Anexo.

ARTÍCULO 5.- (PLAZO DE DURACIÓN DE LA EMPRESA).

La Empresa tendrá un plazo de duración de 70 años, computables a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio de Bolivia. El plazo de duración de la Empresa podrá ser prorrogado conforme a la normativa en vigencia y el presente Estatuto.

ARTÍCULO 6.- (SUJECIÓN NORMATIVA).

I. La Empresa está sujeta al régimen legal de las Empresas Públicas, establecido en la Ley No. 466, sus normas reglamentarias, Código de Comercio, Resoluciones del COSEEP, el presente Estatuto, normativa interna de la Empresa, y las disposiciones legales vigentes.

II. El COSEEP establece políticas, estrategias y lineamientos generales para todas las empresas públicas y sus atribuciones se encuentran establecidas en la Ley No. 466.

En cuanto a la distribución de utilidades: (i) el COSEEP dictará lineamientos generales aplicables únicamente a las utilidades correspondientes al sector público en las empresas públicas, y (ii) los accionistas minoritarios privados podrán disponer de forma libre e irrestricta del uso y destino de las utilidades que les correspondan sin injerencia de terceros en el marco del presente Estatuto y la normativa vigente.

III. En caso de agencias o sucursales constituidas en territorio extranjero, éstas deberán dar cumplimiento a las normas vigentes del país donde se establezcan.

CAPÍTULO II
MONTO DE CAPITAL Y PATRIMONIO DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 7.- (MONTO DEL CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO).

I. Capital Autorizado

El Capital Autorizado de la Empresa se fija en la suma de Bs70.000.000.- (Setenta Millones 00/100 Bolivianos).

II. Capital Suscrito y Pagado

El Capital Suscrito se fija en la suma de Bs35.000.000.- (Treinta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos), dentro del cual, el Capital Pagado es de Bs10.500.000.- (Diez Millones Quinientos Mil 00/100 Bolivianos), que ha sido íntegramente desembolsado por los accionistas como sigue:

Accionista Aporte en Bs.
YLB 5.355.000

ACI Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia 5.145.000

De lo anterior, el monto remanente del Capital Suscrito de Bs24.500.000.- (Veinticuatro Millones Quinientos Mil 00/100 Bolivianos) será pagado por los accionistas de forma proporcional a su participación accionaria hasta el 31 de Octubre de 2019 de la siguiente manera:

Accionista Aporte en Bs.
YLB 12.495.000

ACI Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia 12.005.000

De acuerdo al artículo 247 del Código de Comercio, hasta el pago íntegro del Capital Suscrito de Bs35.000.000.- (Treinta y Cinco Millones 00/100 Bolivianos), las 35.000.- (Treinta y Cinco Mil) acciones, ordinarias, nominativas, con un valor nominal de Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) cada una, divididas en Series “A” y “B” se encontrarán representadas por Certificados Provisionales conforme al siguiente detalle:

Accionista Capital Suscrito Certificado Provisional
(Acciones representadas) Porcentaje
YLB 17.850.000 17.850 51%
ACI Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia 17.150.000 17.150 49%
Total 35.000.000 35.000 100%

Una vez el Capital Suscrito se encuentre íntegramente pagado, los Certificados Provisionales serán canjeados por los Títulos Accionarios representativos de 35.000.- (Treinta y Cinco Mil) acciones, ordinarias, nominativas, con un valor nominal de Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) cada una, divididas en Series “A” y “B”.

Como consecuencia del pago total, el Capital Suscrito y Pagado de la Empresa quedará estructurado de la siguiente manera:

a) YLB, una entidad de derecho público, con personería jurídica propia, de duración indefinida, con autonomía de gestión administrativa, financiera, comercial, legal y técnica, con patrimonio propio que pertenece en un cien por ciento (100%) al Nivel Central del Estado; con una participación de Bs17.850.000.- (Diecisiete Millones Ochocientos Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) representados por 17.850.- (Diecisiete Mil Ochocientas Cincuenta) acciones ordinarias, nominativas de la Serie “A” de Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) cada una, que representan el 51% (cincuenta y uno por ciento) del Capital Suscrito y Pagado de la Empresa, constituyendo un paquete accionario mayoritario.
a.
b) ACI Systems Alemania GmbH Sucursal Bolivia (ACISA), una sucursal legalmente existente y reconocida bajo las leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, con una participación de Bs17.150.000.- (Diecisiete Millones Ciento Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) representados por 17.150.- (Diecisiete Mil Ciento Cincuenta) acciones ordinarias, nominativas de la Serie “B” de Bs1.000.- (Un Mil 00/100 Bolivianos) cada una, que representan el 49% (Cuarenta y Nueve por ciento) del Capital Suscrito y Pagado de la Empresa.

III. Los accionistas establecen que las garantías conforme se encuentran listadas en el Anexo I son válidas y vinculantes entre los mismos.

ARTÍCULO 8.- (ACCIONES).

I. Todas las acciones serán ordinarias y estarán representadas por títulos nominativos, ya sean Títulos Accionarios o Certificados Provisionales. Las acciones se emitirán en dos Series, la primera signada con la letra “A” que corresponde al sector público y la segunda signada con la letra “B” que corresponde al sector privado.
Conforme a lo establecido en el Artículo 7 anterior, hasta el pago total del Capital Suscrito, las acciones quedarán representadas por Certificados Provisionales, los cuales serán canjeados por Títulos Accionarios una vez cumplidos los pagos correspondientes.

II. Las acciones correspondientes a YLB, al constituir acciones del nivel central del Estado, emitidas bajo la Serie “A”, son nominativas e intransferibles, salvo en los casos de reorganización de empresas, por autorización dispuesta mediante Decreto Supremo conforme a la normativa en vigencia.

III. Las acciones correspondientes al sector privado, emitidas bajo la Serie “B”, son nominativas y transferibles. Las acciones se transferirán mediante endoso de los certificados o títulos y constancia escrita e inscripción en el Libro de Registro de Acciones, produciendo efectos ante la Empresa y terceros, a partir de su inscripción en el referido Libro de Registro de Acciones, de acuerdo al Artículo 73 del presente Estatuto.

IV. Los Títulos o Certificados representativos de las acciones, se emitirían de acuerdo con los requisitos que señala el Código de Comercio y se desprenderán de cuadernos o talonarios. Dichos Títulos o Certificados estarán firmados por el Presidente y Secretario del Directorio, y por los Síndicos titulares.

V. En caso de pérdida, destrucción o invalidación de Títulos o Certificados, la Empresa expedirá los duplicados respectivos, debiendo anotarse esta circunstancia en el Libro de Registro de Acciones. Antes de emitirse el duplicado, el interesado deberá efectuar por lo menos 3 (tres) publicaciones en la Gaceta Electrónica del Registro de Comercio de Bolivia, señalando tal hecho con todas las características necesarias para identificar el Título, indicando que se está procediendo a su reposición y anunciando la nulidad o invalidación del Título o Certificado original. La reposición se efectuará solamente después de transcurridos 30 (treinta) días de la fecha de la última publicación. Todos los gastos de publicación y otros que demande la emisión de Títulos o Certificados duplicados, serán de cuenta y cargo del interesado. Asimismo, el interesado acuerda mantener indemne y libre de toda responsabilidad a la Empresa con motivo de extravío, pérdida, hurto, destrucción o inutilización de dichas acciones.

VI. En cuanto a los Certificados Provisionales aplicarán las disposiciones correspondientes del Código de Comercio de Bolivia y en particular lo siguiente:

a) Cuando en los estatutos conste el plazo en que deben efectuarse los pagos y los montos de estos y no fueran cubiertos en dicho plazo, el accionista incurre en mora y la sociedad procederá́ a exigir, ejecutivamente, el cumplimiento del pago o la venta de las acciones.
b) En caso de mora en el pago de acciones suscritas, se suspende automáticamente el ejercicio de los derechos del accionista.
c) Son de cuenta del suscriptor moroso las costas del juicio, los gastos de remate o realización y los intereses moratorios, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños causados por su incumplimiento.
d) Si en el plazo de treinta días contados a partir del día en que debía hacerse el pago, no se inicia la acción ejecutiva por el saldo deudor o no hubiera sido posible vender las acciones, se producirá́ la consiguiente extinción o suspensión según el caso, de los derechos del accionista moroso. La sociedad procederá entonces a la reducción del capital social y devolverá al suscriptor, el saldo que se quede, previa deducción de los gastos, o bien reducirá en la parte correspondiente a la cantidad no pagada, caso en el cual se entregarán acciones totalmente liberadas sólo por la cuantía a que alcancen sus pagos.
e) Los títulos representativos de las acciones o los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos, talonarios y contendrán los mismos detalles, que serán:

1) Nombre del accionista, en caso de ser nominativo;
2) Denominación y domicilio de la sociedad, fecha y lugar de su constitución y duración;
3) Fecha de la inscripción, en el Registro de Comercio;
4) Monto del capital social y del autorizado;
5) Valor nominal de cada acción, serie a la que corresponde, sea ordinaria o preferida, número total de acciones en que se divide la serie y derechos que correspondan:
6) Número de acciones que representa el título;
7) Lugar y fecha de su emisión y número correlativo;
8) En los certificados provisionales, la anotación de los pagos que se efectúen, y
9) Firmas autógrafas de acuerdo a lo dispuesto en el Paragrafo IV precedente.

ARTÍCULO 9.- (AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL AUTORIZADO).

I. El capital autorizado podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas representando 75% del total de acciones emitidas como se establece en el Artículo 26 de este Estatuto, requiriendo de la emisión de un Decreto Supremo o Ley que autorice su realización.

II. Aprobado el aumento o disminución del capital autorizado de la Empresa se requerirá de la modificación del presente Estatuto y Escritura de Constitución de modo que dicho aumento o disminución quede reflejado en los documentos referidos.

III. De ninguna manera se podrá disminuir la participación accionaria del nivel central del Estado a un porcentaje menor al establecido en la tipología de la Empresa en el presente Estatuto, debiendo precautelar la mayoría accionaria.

ARTÍCULO 10.- (AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO).

I. Para el aumento o disminución del capital suscrito y pagado de la Empresa se observarán las disposiciones del Código de Comercio, este Estatuto y demás normativa aplicable en vigencia.

II. El aumento del capital suscrito y pagado de la Empresa, deberá ser aprobado mediante resolución expresa de la Junta Extraordinaria de Accionistas, con una mayoría de 75% de total de las acciones emitidas.

III. Si el aumento del capital suscrito y pagado de la Empresa proviene de los recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), éste será autorizado en el marco de la normativa aplicable.

IV. La disminución del capital suscrito y pagado de la Empresa, en lo relativo a los recursos públicos, será autorizada mediante Decreto Supremo o Ley de acuerdo a la norma que autorizó el aporte de capital.

ARTÍCULO 11.- (DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS).
Cada acción otorga a su poseedor iguales derechos y obligaciones con respecto a los demás accionistas. Los titulares de las acciones tienen los siguientes derechos:

a) Recibir un trato igualitario.
b) Recibir información de la Empresa así como de sus derechos y obligaciones de forma veraz, completa y oportuna.
c) Percibir utilidades de conformidad a normativa vigente.
d) Participar en las Juntas de Accionistas con derecho a voz y voto.
e) Inspeccionar los estados financieros y documentos legales y contables de la Empresa.
f) A transferir libremente su porcentaje de participación en la misma de acuerdo al presente Estatuto y normativa aplicable.
g) Ejercer la acción de responsabilidad contra directores, ejecutivos o administradores, cuando corresponda.
h) Participar de los órganos de administración y fiscalización interna, a través de los Directores, Gerencias y Síndicos
i) Gozar de derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones ordinarias.
j) Impugnar las resoluciones de las Juntas Generales y del Directorio con sujeción a las normas de este Estatuto, del Código de Comercio y normas conexas. No se podrá ejercer este derecho si el accionista es deudor moroso de la Empresa por cualquier concepto, constando dicha obligación en título fehaciente e incontestable.
k) La responsabilidad del accionista queda limitada al monto de las acciones que hubiese suscrito.
l) Las declaraciones y garantías, así como las garantías asumidas y otorgadas en el Anexo I se mantendrán inalteradas por esta previsión.
m) La propiedad de una o más acciones, importa la aceptación de la Escritura de Constitución, de este Estatuto y sus posteriores modificaciones legalmente introducidas y el sometimiento a las resoluciones de las Juntas de Accionistas y de Directorio adoptadas conforme a la Ley y este Estatuto; aun cuando el accionista hubiese estado ausente en cualquier Junta o votado en contra de la respectiva resolución.
n) Los demás que se fijan en el presente Estatuto o normativa aplicable vigente.

ARTICULO 12.- (LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES).

La Empresa llevará un Libro de Registro de Acciones que contendrá los requisitos establecidos por el Código de Comercio. La Empresa considera como propietario de las acciones nominativas a quien aparezca inscrito como tal en el Título y en el Libro de Registro de Acciones.

Los accionistas que representen a empresas públicas o privadas extranjeras o al sector privado nacional se...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1124

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3738

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3738-del-07-de-diciembre-de-2018

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