Bolivia | Decreto Supremo No 3892 del 01 de Mayo de 2019

RESUMEN: Modifica el Artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009.

DECRETO SUPREMO N° 3892

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 103 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado garantizará el desarrollo de la ciencia y la investigación científica, técnica y tecnológica en beneficio del interés general.

Que el Artículo 344 del Texto Constitucional, prohíbe la fabricación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares en el territorio boliviano, así como la internación, tránsito y depósito de residuos nucleares, por lo que el Estado regulará la internación, producción, comercialización y empleo de técnicas, métodos, insumos y sustancias que afecten a la salud y al medio ambiente.

Que la Ley N° 1604, de 21 de diciembre de 1994, establece el marco legal para la Regulación de la Industria Eléctrica, determinando Funciones y Atribuciones para el Regulador del Sector.

Que el Decreto Supremo N° 19583, de 3 de junio de 1983, crea el Instituto Boliviano de Ciencia y Tecnología Nuclear – IBTEN.

Que el Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad – AE, estableciendo sus atribuciones y competencias.

Que el Decreto Supremo Nº 2654, de 20 de enero de 2016, declara de carácter estratégico y de prioridad nacional la ejecución e implementación del Programa Nuclear Boliviano – PNB en todas sus etapas, componentes y aplicaciones.

Que los incisos o) y s) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 3058, de 22 de enero de 2017, señalan como atribuciones de la Ministra(o) de Energías, velar por la correcta aplicación del marco regulatorio vigente en el sector energético; y proponer e implementar políticas y programas para el desarrollo de la investigación y aplicación de la energía nuclear con fines pacíficos en todos aquellos sectores que requieran su utilización.

Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo N° 3429, de 13 de diciembre de 2017, dispone que el IBTEN se constituye en la instancia competente para el otorgamiento de licencias y/o autorizaciones para la implementación y funcionamiento de instalaciones nucleares.

Que es necesario establecer una autoridad que fiscalice, controle, supervise y regule el uso de la tecnología nuclear en Bolivia, asegurando el cumplimiento de las condiciones adecuadas de seguridad radiológica y nuclear, de acuerdo a los estándares y parámetros internacionales, velando por la protección de las personas, el medio ambiente y las futuras generaciones del efecto de las radiaciones ionizantes no naturales, que pudiera ser adverso.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 3 y el Título VII del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, con el siguiente texto:

“II. El objetivo de las Autoridades es regular las actividades que realicen las personas naturales y jurídicas, privadas, comunitarias, públicas, mixtas y cooperativas en los sectores de Transportes y Telecomunicaciones; Agua Potable y Saneamiento Básico; Electricidad y Tecnología Nuclear; Forestal y Tierra; Pensiones; y Empresas, asegurando que:

a) Se garanticen los intereses y derechos de los consumidores y usuarios, promoviendo la economía plural prevista en la Constitución Política del Estado, y las leyes en forma efectiva;
b) Las actividades en los sectores bajo su jurisdicción contribuyan al desarrollo de la economía nacional y tiendan a que todos los habitantes del Estado Plurinacional puedan acceder a los servicios;
c) El aprovechamiento de los recursos naturales se ejerza de manera sustentable y estrictamente de acuerdo con la Constitución Política del Estado y las leyes.”

II. Se modifica el Título VII del Decreto Supremo N° 0071, de 9 de abril de 2009, con el siguiente texto:

“TÍTULO VII
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR

CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 47.- (AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE ELECTRICIDAD Y TECNOLOGÍA NUCLEAR).

La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear fiscaliza, controla, supervisa y regula los sectores de Electricidad y Tecnología Nuclear, considerando la normativa legal vigente.

CAPÍTULO II
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 48.- (CONSEJO).

I. El Consejo se constituye en la instancia de participación social, y es responsable de proponer lineamientos de fiscalización, control, supervisión y regulación al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear.

II. El Consejo estará compuesto por el Ministro de Energías o su representante, en calidad de Presidente del Consejo; el Viceministro de Electricidad y Energías Alternativas; el Viceministro de Altas Tecnologías Energéticas (Litio, Energía Nuclear); dos (2) representantes de organizaciones sociales o usuarios.

III. El representante del Ministro será designado mediante Resolución Ministerial expresa. Los representantes de las organizaciones sociales y/o usuarios serán designados según reglamento emitido por el Ministerio cabeza de sector.

IV. Los miembros del Consejo no percibirán remuneración o dieta alguna por el ejercicio de sus funciones.

V. Las normas de funcionamiento del Consejo serán establecidas mediante Reglamento Interno aprobado por la totalidad de los miembros del Consejo.

ARTÍCULO 49.- (DIRECCIONES TÉCNICAS).

La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear podrá contar con Direcciones Técnicas, las que serán creadas mediante Resolución...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1161

Tipo: DECRETO SUPREMO No 3892

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-3892-del-01-de-mayo-de-2019

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