Bolivia | Decreto Supremo No 4278 del 30 de Junio de 2020

RESUMEN: Establece medidas y amplia los plazos para la Seguridad Social de Largo Plazo en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, ante la ampliación de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

DECRETO SUPREMO N° 4278
JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo I del Artículo 35 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

Que el Parágrafo II del Artículo 45 del Texto Constitucional, dispone que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.

Que la Ley Nº 065, de 10 de diciembre de 2010, de Pensiones, establece la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los bolivianos y las bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

Que el Artículo 168 de la Ley N° 065, señala que la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS, tiene las funciones y atribuciones para cumplir y hacer cumplir la citada Ley, y sus reglamentos, así como para fiscalizar, vigilar, investigar y regular, a las entidades bajo su supervisión.

Que el Artículo 177 de la Ley N° 065, señala que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuarán realizando todas las obligaciones conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, mientras dure el periodo de transición.

Que el Decreto Supremo Nº 27066, de 6 de junio de 2003, crea el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR como una institución pública exclusivamente operativa desconcentrada del Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, cuyas atribuciones rigen para el Sistema de Reparto.

Que el Decreto Supremo Nº 1464, de 16 de enero de 2013, tiene por objeto dar continuidad al pago del bono económico a los Titulares y Derechohabientes del Sector Pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto.

Que el Decreto Supremo Nº 4196, de 17 de marzo de 2020, declara emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el brote del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo Nº 4199, de 21 de marzo de 2020, declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19).

Que el Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020, refuerza y fortalece las medidas en contra del contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, estableciendo en su Disposición Transitoria Primera, el procedimiento transitorio para el pago de la Renta Dignidad y Jubilaciones mediante Cartas de Autorización.

Que el Capítulo II del Decreto Supremo Nº 4206, de 1 de abril de 2020, dispone procedimientos, medidas y plazos en el marco del Sistema Integral de Pensiones y Seguridad Social de Corto Plazo ante la emergencia por la propagación del Coronavirus (COVID-19) en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Decreto Supremo Nº 4229, de 29 de abril de 2020, amplía la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1286

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4278

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4278-del-30-de-junio-de-2020

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