Bolivia | Decreto Supremo No 4494 del 21 de Abril de 2021

RESUMEN: Establece modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 3467, de 24 de enero de 2018, con la finalidad de optimizar los procedimientos agrarios.

DECRETO SUPREMO N° 4494

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general sobre tierras y territorio, y su titulación.

Que el Parágrafo I del Artículo 394 del Texto Constitucional, establece que la propiedad agraria individual se clasifica en pequeña, mediana y empresarial, en función a la superficie, a la producción y a los criterios de desarrollo. Sus extensiones máximas y mínimas, características y formas de conversión serán reguladas por la ley. Se garantizan los derechos legalmente adquiridos por propietarios particulares cuyos predios se encuentren ubicados al interior de territorios indígena originario campesinos.

Que el Artículo 5 de la Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dispone que el Servicio Nacional de Reforma Agraria es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país.

Que el inciso c) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, Reglamento de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, señala como una finalidad del reglamento, efectivizar la expedita ejecución de los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras, con el debido resguardo de los derechos constitucionales, la plena participación de las personas interesadas y el ejercicio del control social.

Que el Decreto Supremo Nº 3467, de 24 de enero de 2018, modifica el Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, que reglamenta la Ley Nº 1715, modificada por la Ley Nº 3545.

Que el Artículo 110 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, establece las atribuciones del Viceministerio de Tierras.

Que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social o una función económica social, según corresponda, por lo que es necesario incorporar modificaciones al Decreto Supremo N° 29215, que permitan actualizar y mejorar las actuaciones técnico administrativas en los procesos agrarios, control de calidad, ajustes en los procedimientos de saneamiento, distribución de tierras y en la actualización catastral de la propiedad agraria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, modificado por el Decreto Supremo N° 3467, de 24 de enero de 2018, con la finalidad de optimizar los procedimientos agrarios.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 57 del Decreto Supremo N° 29215, de 2 de agosto d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1379

Tipo: DECRETO SUPREMO No 4494

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-4494-del-21-de-abril-de-2021

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