Bolivia | Ley No 1731 del 25 Noviembre 1996

RESUMEN: AJUSTES Y MODIFICACIONES A LA LEY No 843 DE REFORMA TRIBUTARIA Y LA LEY No 1689 DE HIDROCARBUROS.

LEY Nº 1731
LEY DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1996

GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

AJUSTES Y MODIFICACIONES A LA LEY Nº 843
DE REFORMA TRIBUTARIA Y LA LEY Nº 1689 DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO 1º.-

Incorpórase como Capítulo V del Título III. IMPUESTOS SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), el siguiente:

“CAPÍTULO V

ALICUOTA ADICIONAL A LAS UTILIDADES EXTRAORDINARIAS POR
ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.

ARTÍCULO 51º (bis).

Además de lo establecido en los Capítulos precedentes, la utilidad neta anual resultante directamente de actividades extractivas de recursos naturales no renovables está gravada por una alícuota adicional del 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), que se aplicará previa deducción de los siguientes conceptos:

a. Un porcentaje variable, a elección del contribuyente, de hasta el 33% (TREINTA Y TRES POR CIENTO) de las inversiones acumuladas en exploración, desarrollo, explotación, beneficio y en protección ambiental, directamente relacionada con dichas actividades, que se realicen en el país a partir de la Gestión Fiscal 1991. Esta deducción se utilizará en un monto máximo equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO) de dichas inversiones.

b. El 45% (CUARENTA Y CINCO POR CIENTO) de los ingresos netos obtenidos por cada operación extractiva de recursos naturales no renovables durante la gestión que se declara.

Para las empresas productoras de hidrocarburos, los ingresos netos por cada operación extractiva con el valor de la producción en boca de pozo por cada campo hidrocarburifero.

Para las empresas productoras de minerales y/o metales, los ingresos netos por cada operación extractiva son el valor del producto comercializable puesto en el lugar de la operación minera.

Esta deducción tiene como límite un monto anual de Bs. 250.000.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVIANOS) por cada operación extractiva. Este monto se actualizará anualmente, a partir de la Gestión Fiscal 1997, según la variación del tipo de cambio del Boliviano respecto al Dólar de los Estados Unidos de América más la tasa de inflación de este país.

Las deducciones establecidas en los incisos a) y b) precedentes son independientes de las que se hubieran realizado al momento de liquidar la utilidad neta de la empresa”.

ARTÍCULO 2º.-

Las empresas pe...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 1959

Tipo: LEY No 1731

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/ley-1731-del-25-noviembre-1996

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