RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-0043-99
La Paz, 13 de agosto de 1999
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Impuesto al Valor Agregado, es el pilar del Sistema Impositivo Nacional, las Facturas, Notas Fiscales, Tickets o documentos equivalentes el principal instrumento de perfeccionamiento del hecho generador del indicado impuesto.
Que, es necesario establecer un reordenamiento normativo que responda a las modificaciones del actual sistema de habilitación, emisión, control de Notas Fiscales y Registros Tributarios, implementados por el Servicio Nacional de Impuestos Internos, con la finalidad de generar información útil y eficiente, coadyuvando de esta manera a las actividades de fiscalización y control sistémico.
Que, el objetivo principal de este sistema es mejorar las relaciones de emisión – percepción de Notas Fiscales entre la Administración Tributaria y los sujetos pasivos, a través de la dotación de mecanismos eficientes, transparentes, ágiles, seguros y oportunos.
Que, es necesario contar con un texto ordenado y agrupado en un sólo cuerpo, con la finalidad de tener fácil acceso y manejo de las disposiciones legales, por parte de los contribuyentes como de los servidores públicos de la Administración Tributaria.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS
1. Los sujetos pasivos y/o responsables de los Impuestos al Valor Agregado, a las Utilidades, a los Consumos Específicos y los que obtengan en forma habitual ingresos gravados por el Impuesto a las Transacciones, por aplicación de los Arts. 12 y 72 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), están obligados a cumplir con los requisitos relativos a facturación, registro de operaciones y archivo de documentación, así como el cumplimiento de los deberes formales que se establecen en la presente Resolución Administrativa, quedando excluídas las importaciones ocasionales de mercadería para uso o consumo del importador y los pertenecientes a Regímenes Especiales (Simplificado e Integrado).
HABILITACION, IMPRESION Y EMISION
2. Las facturas, Notas Fiscales, Tickets de máquinas registradoras y/o documentos equivalentes, emitidas por sistemas manuales, mecánicos o computarizados de empresas publicas, privadas, cooperativas o sociedades de hecho, sean estas comerciales, industriales o de servicios, entidades del sistema financiero nacional, empresas de transporte, espectáculos públicos y servicio de comunicaciones, deberán ser previamente habilitadas mediante dosificación por la Administración Tributaria.
3. La habilitación de las Notas Fiscales, se efectuará mediante la asignación de un “Número de Factura” otorgado por la Administración Tributaria, dicho número se otorgará por cada establecimiento (Casa Matriz, sucursal, agencia y/o actividad económica) del contribuyente y, si correspondiese por cada medio de emisión utilizado ya sea de forma manual y/o computarizado.
El Número Factura otorgado solo servirá para un trabajo de impresión, el mismo será renovado en posteriores solicitudes de habilitación, siendo atribución de la Administración Tributaria, la renovación de dicho número y la determinación de la cantidad de Notas Fiscales a ser impresas.
4.Las Notas Fiscales de las sucursales, deben ser habilitadas en dependencias de la Administración Tributaria, correspondiente al domicilio legal del contribuyente, donde se encuentra inscrito al Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
Se establece que las Direcciones Distritales a través de sus Unidades de Operaciones Tributarias; dependientes de la Dirección del Servicio Nacional de Impuestos Internos, son las únicas dependencias autorizadas para habilitar mediante dosificación las Notas Fiscales.
5. El procedimiento de habilitación de notas fiscales, al cual deben sujetarse los contribuyentes, estará normado por el Instructivo No. D.A.R. 06-04-02 de Solicitud de Habilitación de Notas Fiscales y sus Anexos.
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA HABILITACION DE NOTAS FISCALES PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES
* Formulario 300 y 309
*Carnet de Contribuyente (RUC)
* Documentos de Identidad del Titular del RUC
* Formulario 143 (seis últimos períodos) si correspondiere.
* Formulario 156 (seis últimos períodos) si correspondiere.
* Formularios 300 y 309 “dosificación anterior” (Si no es la primer habilitación).
6. Los trabajos de impresión de las Facturas Notas Fiscales, remitos, cartas de porte, similares y “Tickets” para máquinas registradoras se efectuarán únicamente en aquellas imprentas legalmente establecidas y autorizadas por el Servicio Nacional de Impuestos Internos.
7. En virtud de la responsabilidad compartida entre las imprentas y los contribuyentes, se prohibe todo trabajo de impresión de Notas Fiscales fuera del territorio nacional.
8. Se prohibe a las imprentas la intermediación o delegación de trabajos de impresión de Notas Fiscales a terceras personas (naturales o jurídicas).
9. Sin perjuicio de lo enunciado en el numeral 2 de esta Resolución Administrativa, serán consideradas Notas Fiscales o documentos equivalentes y no deberán cumplir con el procedimiento de habilitación establecido en el instructivo D.A.R. 06-04-02, los Recibos de Alquiler de inmuebles expedidos por la Administración Tributaria y las Pólizas de Importación.
10. Las operaciones en moneda extranjera que efectúan las Casas de Cambio, no generan crédito fiscal, empero las Notas Fiscales deben ser habilitadas y emitidas conforme a las disposiciones de la presente Resolución Administrativa, consignando obligatoriamente la leyenda impresa o con sello cruzado “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL.”
11. No están sujetas a la obligación de emitir Notas Fiscales las siguientes operaciones:
a) La venta de diarios, periódicos y revistas efectuadas por números sueltos en puestos de venta al público.
b) La venta de billetes de lotería efectuada directamente al público.
c) Las ventas al por menor o prestaciones de servicios por un importe inferior a Bs.5, excepto cuando el comprador lo requiera, conforme lo establecido en los Artículos 16 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) y 16 del D.S. 21530 (Texto Ordenado en 1995).
Conforme a lo establecido en el párrafo precedente, dichas ventas se resumirán diariamente en una “única Nota Fiscal la que consignará lugar y fecha de emisión con la leyenda “Ventas no facturadas del día” con el importe total percibido, debiendo conservarse por el período de prescripción.
12. Se entiende por información IMPRESA, aquella que se realiza en talleres gráficos y no aquellas generadas por sistemas propios del contribuyente.
13. Los contribuyentes harán imprimir en las imprentas autorizadas las Notas Fiscales citadas en los numerales 2 y 10 de la presente Resolución Administrativa, tanto en el original como en las copias donde se consignarán obligatoriamente los siguientes datos impresos:
En el ángulo superior derecho de la factura, deberá imprimirse la siguiente información:
a) Número de inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC).
b) Número de la Factura otorgado por la Administración Tributaria.
Si por razones técnicas este número no pudiera ser impreso de forma continua en una sola línea, podrá imprimirse como sigue:
i) En la fila superior la parte alfanumérica.
ii) En la fila inmediata inferior la parte numérica correlativa.
c) Número de Orden del formulario No. 300 “Solicitud de Habilitación de Notas Fiscales”.
Estos datos deberán ser impresos necesariamente sobre un fondo que permita la clara identificación de los mismos.
La siguiente información podrá ser adecuada en la Nota Fiscal a criterio del contribuyente, vale decir parte superior izquierda y resto de la misma.
d) Razón Social y/o nombre del contribuyente.
En caso de empresas unipersonales, deberá consignarse el nombre y apellidos del contribuyente y si corresponde su rótulo comercial.
e) Domicilio legal y domicilio de la (s) sucursal (es) si correspondiese, además número telefónico debidamente registrado en la Administración Tributaria y si el contribuyente tuviese otra (s) actividad (es), deberá consignar el domicilio que correspondiese a dicha actividad.
El contribuyente deberá imprimir en la Nota Fiscal, el carácter de la actividad a la que corresponda la habilitación.
Además deberá imprimir el Código de Control del Certificado de Inscripción al Registro Unico de Contribuyentes (RUC), indicando la central, actividad o sucursal para la que procedió la habilitación.
f) En caracteres sobresalientes se imprimirá, según corresponda, en el original y las copias del comprobante las leyendas “ORIGINAL CLIENTE” y “COPIAS” s): (señalando el destino de estas).
g) En la parte inferior de la Factura, se consignará el pie de imprenta, pudiendo este ser impreso en más de una línea.
h) El pie de imprenta debe indicar la razón social, si es persona jurídica o nombre y apellidos del propietario si es persona natural, domicilio legal, lugar de impresión, número de RUC de la imprenta, cantidad de talonarios y ejemplares por talonario, número inicial y final del número de factura y fecha de impresión.
Sin perjuicio de los requisitos mencionados, se podrán consignar otros datos conforme a las particularidades y necesidades de la actividad del contribuyente.
14. La factura, Nota Fiscal o documento equivalente, será extendida obligatoriamente en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que signifique la transferencia de dominio, tanto en ventas al contado como al crédito.
En el caso de contratos de obras o prestación de servicios en el momento que finalice la ejecución o prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior, en cumplimiento de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente).
En caso de contratos de obras de construcción, a la percepción de cada certificado de avance obra. Si fuese el caso de obras de construcción con financiamiento de los adquirientes propietarios del terreno o fracción ideal del mismo a la percepción de cada pago o del pago total del cada precio establecido en el contrato respectivo.
15. Las facturas o documentos equivalentes deberán ser llenados en el original y sus respectivas copias, las mismas que serán entregadas en forma inmediata al comprador el original y la copia (S.N.I.I.) cuando se trate de operaciones con sujetos pasivos al Impuesto al Valor Agregado, en otros casos sólo corresponderá entregar el original de la Nota Fiscal.
Todos los ejemplares contendrán los mismos datos e indicarán su destino en forma expresa, como sigue:
a) Original: para el cliente.
b) Duplicado: cuando corresponda obligatoriamente su emisión de acuerdo a lo dispuesto en este numeral, se entregará juntamente con el original al cliente, quien deberá mantenerlo en archivo ordenado por proveedor y de manera cronológica según la fecha de emisión, caso contrario se quedará en poder del emisor.
c) Triplicado: Para el emisor.
16. Sólo el original de las notas fiscales otorgará derecho al cómputo del Crédito Fiscal al cliente, en el supuesto de que se cumplan las exigencias que al efecto establece la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), las normas reglamentarias y la presente Resolución Administrativa.
17. Las personas naturales o jurídicas que perciban ingresos por concepto de alquiler de bienes muebles (línea (s) telefónica(s), computadora, etc.) están en la obligación de extender la correspondiente Nota Fiscal.
18. También se consideran Notas Fiscales aquellas que se ajustan a la modalidad de “Autofacturación
Artículo 28 del Decreto Supremo No. 23670 de 8 de noviembre de l993, para contribuyentes que son sujetos pasivos al Régimen Impositivo Minero.
19. Las empresas mineras (industriales y comerciales) deberán habilitar y emitir sus facturas por ventas en sus pulperías, de acuerdo a lo establecido en esta norma legal debiendo regirse su accionar a lo normado por el Régimen Impositivo Minero y/o Impuesto a las Utilidades y el Impuesto al Valor Agregado.
20. Todo cobro adicional que pueda generarse por ventas al crédito e ingresos diferidos, tales como intereses financieros, multas y otros, deben ser facturados.
21. Todo traslado de bienes deberá efectuarse con respaldo documentario aún cuando dicho acto no implique la compra venta de aquellos (como envíos en consignación, muestras, remisiones para depósitos entre fábricas y/o sucursales del mismo titular, etc.).
La documentación a emitir en el supuesto al que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse por duplicado y contener como mínimo los siguientes datos.
a) Los previstos en el numeral 13, incisos a, d, e, g y h de ésta Resolución Administrativa.
b) Descripción detallada de las mercaderías objeto del traslado.
c) Apellidos y nombre o razón social, domicilio y RUC del destinatario.
d) Apellidos y nombre o razón social, domicilio y RUC del transportista cuando se trate de terceros.
El original del documento deberá acompañar el tránsito de la mercadería y la copia se mantendrá en el lugar de origen de la misma.
22. Al extender las Notas Fiscales, se registrarán imprescindiblemente los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de emisión
b) Razón Social y/o nombre del comprador.
Todas las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán emitirse consignando obligatoriamente el nombre y apellido o cuando menos el primer apellido del comprador, cuando se trate de personas naturales y la Razón Social cuando sean empresas Publicas, Privadas y otras.
No tienen el carácter obligatorio de nominatividad establecido en los párrafos precedentes las siguientes facturas, notas fiscales o documentos equivalente:
– Los Tickets emitidos por máquinas registradoras hasta un monto igual o menor a Bs.- 500.-.
– Para montos superiores, se reemplazara el ticket por la factura o nota fiscal con la nominatividad señalada.
– Los contribuyentes que por el volumen de sus ventas o por el volumen de sus transacciones requieran emitir tickets de máquinas registradoras por montos superiores a Bs. 500, deberán presentar ante la Dirección Distrital de su jurisdicción un memorial de solicitud, debiendo la Administración emitir una autorización expresa especificando la fecha de vigencia de la misma.
– Por otro lado deberá consignar el No. de R.U.C. del comprador cuando este así lo requiera.
– Espectáculos públicos y entretenimientos en general.
– Gas Licuado
– Peaje de Carreteras.
– Derecho de aeropuerto y terminales de transporte.
Cuando el comprador solicite expresamente que no se consigne su nombre en la factura, nota fiscal o documento equivalente, el vendedor deberá anotar la leyenda “SIN NOMBRE notas fiscales o documentos equivalentes emitidos en estas condiciones no serán aceptados como forma de pago, ni generarán crédito fiscal contra ningún impuesto. El incumplimiento de esta obligación será penada con el monto máximo establecido para la multa por incumplimiento de deberes formales.
c) Número de Registro Unico de Contribuyente (RUC) del comprador (cliente) cuando este sea sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado.
Esta condición es imprescindible para el cómputo del crédito fiscal IVA, por parte del comprador.
Los contribuyentes que incumplan con lo señalado en el párrafo precedente no se beneficiarán con el cómputo del crédito fiscal.
d) Deberá consignarse en las facturas emitidas la descripción de las operaciones, indicando la naturaleza de la venta o del servicio, la cantidad de unidades el precio unitario y total e importes deducidos de este último, tales como bonificaciones, descuentos y valor de los envases. Si la operación estuviese gravada por el ICE, se discriminará el importe que corresponda a este impuesto.
e) El importe total facturado, debe ser expresado obligatoriamente en moneda nacional, en forma numérica y literal.
f) Cuando la facturación se exprese en moneda extranjera, el importe total consignado en las Notas Fiscales, debe ser totalizado en moneda nacional, utilizando para este efecto el tipo de cambio oficial de venta del dólar estadounidense americano vigente al día de la transacción.
Las entidades del sistema financiero nacional utilizarán, en sus operaciones con moneda extranjera, las disposiciones señaladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Bolivia.
g) Las facturas emitidas que presenten enmiendas, tachaduras, borrones e interlineaciones no generarán crédito fiscal.
23. Los contribuyentes que hayan presentado declaraciones juradas sin movimiento durante 3 meses en forma consecutiva no podrán solicitar la dosificación de facturas, salvo la presentación de un memorial que justifique dicha situación, en estos casos el Servicio Nacional de Impuestos Internos, procederá a realizar el análisis de cada caso en particular.
SISTEMAS COMPUTARIZADOS
24. Para la emisión de Notas Fiscales por medio de sistemas computarizados, los contribuyentes, previamente deberán solicitar autorización de funcionamiento ante la Administración Tributaria, mediante el formulario No. 304 y sujetarse al cumplimiento de lo siguiente:
Las Notas Fiscales podrán ser impresas en “formulario continuo” o “tipo cuerpo-talón” y deberán cumplir los requisitos indicados en el numeral 13 de la presente Resolución Administrativa, tanto en el original como en las copias o en las copias-talón, NO debiendo ser estos datos generados por el sistema. Por otro lado las copias de los soportes magnéticos podrán ser requeridas por la Administración Tributaria, para efectos de control, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 143 del Código Tributario.
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS FACTURAS FACTURACION MANUAL
25. Se establece para la facturación manual, lo siguiente:
a) La impresión de facturas o notas fiscales, se realizará por triplicado, es decir, un original y dos copias, pudiendo el contribuyente hacer imprimir más copias, siempre que indique el destino de cada ejemplar.
b) La dimensión mínima requerida para las facturas será del tamaño cuarto oficio (16.5 cm x 10.8 cm).
c) La tinta a emplearse, en la impresión de Notas Fiscales tanto en el original y copia(s) deberá ser necesariamente distinta al color negro y adecuadamente legible.
Sin embargo en razón a las características de ciertas empresas, es permitido el uso de tinta del color negro únicamente en la impresión de sus logotipos.
FACTURACION COMPUTARIZADA
26. La emisión de notas fiscales por medio de sistemas computarizados, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) El tamaño mínimo será de un tercio de carta, debiendo llevar las respectivas copias.
b) En caso de uso de talones, el tamaño mínimo será de 9.4 cm. de altura por 11 cm. de ancho para el original – talón y 10 cm de ancho para las copias – talón (la primera copia – talón acompañará al original si es sujeto pasivo al IVA, y la segunda copia – talón quedará en poder de la empresa.
Si el contribuyente requiere talones adicionales, podrá definir los tamaños según sus necesidades, debiendo señalar el destino de cada uno de estos.
c) Los datos consignados en el original se traspasarán directamente a las copias vía calco, carbón químico o a través de papel carbónico.
En caso de uso de talones, la información deberá ser generada simultáneamente en las copias – talón.
CASOS ESPECIALES
Para el Sistema de Notas Fiscales, se establecen los siguientes casos especiales:
PASAJES DE LINEAS AEREAS
27. Considerando que las líneas aéreas están sujetas a Convenios Internacionales, estas deben adecuarse a lo siguiente:
a) Quedan autorizadas a realizar la impresión de los pasajes (boletos) fuera del territorio nacional.
b) En caso de pasajes (boletos) generados de forma, manual o computarizada, las líneas aéreas y agencias de viaje, deberán adherir a dicho documento un sticker autoadhesivo el mismo que habilitará al pasaje (boleto) como factura.
Se aclara que dicho sticker sólo podrá ser utilizado en estos casos. Por otro lado aquel pasaje (boleto) que no tenga adherido dicho sticker no generará crédito fiscal.
La habilitación, impresión y utilización de los mencionados stickers se adecuará a los siguientes requisitos:
i) Se solicitará la habilitación mediante el llenado y presentación del F.300.
ii) Las medidas serán de 9 cm de largo por 2 cm de ancho.
iii) Se imprimirán en dos cuerpos; el primer cuerpo irá adherido al cupón pasajero en un lugar que no dificulte la normal lectura de la información restante; el segundo cuerpo se colocará en el cupón contable que queda con la empresa.
iv) La información a consignarse es la siguiente:
Primer cuerpo:
– Nombre o Razón Social del titular del R.U.C.
– Número de Factura otorgado por el S.N.I.I., el mismo que se podrá imprimir por separado:
Parte alfanumérica
Número correlativo de factura.
– Código de control (otorgado por el S.N.I.I.)
– Número de Orden del F.300
– Número RUC de la imprenta, Razón Social , dirección, cantidad de stickers impresos, número inicial final y fecha de impresión.
Segundo cuerpo:
– Número de RUC de la línea aérea o representante en Bolivia.
– Número de factura otorgado por el S.N.I.I., el mismo que se podrá imprimir por separado.
Parte alfanumérica
Número correlativo de factura
– Número de orden del F. 300
– Datos de la imprenta.
c) Por la emisión de guías de carga, MCO, exceso de equipaje y otros comprobantes utilizados para cualquier otro servicio prestado por las líneas aéreas se deberá extender una factura manual o computarizada que cumpla con los requisitos establecidos en esta norma legal y sujetándose al procedimiento general aprobado.
Se aclara que cuando se utilice más de un boleto en forma conjunta (boletos en conjunción) se deberá de igual manera adherir el sticker en cada uno de los boletos utilizados siendo sólo válido para crédito fiscal el que consigne el monto total del importe pagado y describa en forma detallada los tramos utilizados y la numeración correlativa de los boletos generados.
Los demás boletos consignarán la leyenda NO VALIDO PARA CRÉDITO FISCAL.
LINEAS AEREAS AFILIADAS A IATA
28. Otorgar un tratamiento especial a las líneas aéreas afiliadas a la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) eximiéndolas de la obligación señalada en los incisos b) y c) del presente numeral.
a) Los documentos de transporte aéreo conocidos como BSPs, emitidos por las Agencias de Viaje, por cuenta de las líneas aéreas afiliadas o asociadas a IATA, serán considerados como notas fiscales, para el cómputo del crédito fiscal correspondiente, para tal efecto deberán consignar como requisitos imprescindibles, Razón Social de la línea aérea y el número de RUC correspondiente.
Las empresas representantes de líneas aéreas del exterior y o agentes generales, deberán consignar su Razón Social (abreviada), su número de RUC y la Razón Social de la Línea Aérea transportadora.
b) Las líneas aéreas que por sus condiciones de operabilidad necesiten proseguir con lo dispuesto en los incisos b) y c) de éste numeral podrán continuar con el sistema de facturación establecido en los mismos.
c) Los contribuyentes que se encuentren obligados al cumplimiento de las Resoluciones Administrativas Nro. 05-161-98 y 05-162/98, deberán registrar en el sistema informático del Servicio Nacional de Impuestos Internos, el crédito fiscal emergente de los pasajes emitidos bajo la presente norma en el rubro “compras agrupadas”
29. En los pasajes aéreos se registrará la tarifa vigente y por separado las tasas efectivas de los Impuestos al Valor Agregado y Transacciones.
30.Cuando el pasaje sea pagado y emitido en el exterior, para un viaje que se origine en Bolivia, la línea aérea o la agencia de viaje será responsable del reintegro de los Impuestos al Valor Agregado y a las Transacciones, que corresponden a dichos pasajes, debiendo procederse a la emisión de un nuevo pasaje que cumpla los requisitos exigidos en el inciso b) del numeral 27 de la presente Resolución Administrativa.
31. Cuando el valor del pasaje sea pagado en el exterior y emitido en Bolivia, la línea aérea o la agencia de viajes serán responsables por la emisión de la Nota Fiscal correspondiente.
PASAJES DE TRANSPORTE TERRESTRE
32. Quienes efectúen transporte terrestre de pasajeros, en tanto se trate de sujetos no comprendidos en el Sistema Tributario Integrado, previsto en el Decreto Supremo 23027 del 10 de enero de 1992, se sujetarán a lo siguiente:
a) La habilitación de pasajes como nota fiscal de las empresas de transporte terrestre urbano (radio taxis y similares), interprovincial, interdepartamental e internacional, deberán cumplir con lo señalado en los numerales 3 y 13 de la presente Resolución Administrativa.
Sin embargo, este tipo de empresas de transporte deben imprimir el precio de cada una de las tarifas vigentes a fin de facilitar la emisión de las facturas correspondientes.
Las empresas de radiotaxis, taxífonos o similares, constituídas legalmente o que trabajan bajo, la modalidad de asociaciones de hecho, que mediante una razón social común presten servicio de transporte de pasajero y otros de puerta a puerta en forma expresa y exclusiva mediante un contrato verbal normalmente telefónico, y que generalmente intercomunican sus vehículos con una central de radio, deberán facturar sus servicios de acuerdo al siguiente procedimiento:
Las notas fiscales de estas empresas serán habilitadas, emitidas y registradas de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, asimismo; deben llevar impreso el precio de las tarifas vigentes, y montos de Bs. 1 para cubrir diferencias de precio, conformadas en talonarios de dos cuerpos, cuyo primer cuerpo (talón empresa) quedará en poder de la empresa y el segundo cuerpo (original cliente) deberá ser entregado al pasajero en el momento del pago por el servicio, no siendo necesaria su nominatividad.
Las empresas de radiotaxis, taxífonos o similares asignarán a cada vehículo facturas con su No. de RUC, dosificando la entrega de los talonarios de facturas de acuerdo a sus necesidades, debiendo ser registradas diariamente en el libro de Ventas IVA de la empresa, asimismo, están obligadas a exhibir en lugar visible de cada una de las movilidades un letrero de “Exija su Factura presentación de la tarjeta de operación otorgada por la Unidad de Tráfico y Vialidad.
Las Empresas de Ferrocarriles, por tener un sistema de boletaje de carácter universal (tickets) para el transporte de pasajeros deberán, al momento de vender dichos boletos, extender factura tipo talón (dos cuerpos), la misma que deberá adecuarse a los requisitos exigidos en el numeral 13 de la presente norma legal.
b) Si los pasajes fuesen emitidos por sistemas computarizados, el contribuyente deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 26 de la presen...
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