Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0441-96 del 19 de julio de 1996 de Impuestos Internos

RESUMEN: Aclara las pérdidas del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas IRPE, deben ser absorbidas por el monto acumulado de la cuenta Ajuste Global al Patrimonio

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-441-96

La Paz, 19 de Julio de 1996

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Qué, el inciso c) del Artículo 3 del Decreto Supremo 21424 de 30 de octubre de 1986, reglamenta
el tratamiento contable – impositivo del patrimonio de las empresas sujetas al Impuesto a la Renta

Presunta de las Empresas (IRPE), disponiendo que el monto acumulado de la cuenta “Ajuste
Global al Patrimonio” no podrá ser distribuido como dividendo en efectivo y sólo se podrá aplicar a
incrementos de capital o a la absorción de pérdidas.

Qué, el Artículo 48 de la Ley 843 (Texto Ordenado en 1995) y el Artículo 32 del D...

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