EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
C O N S I D E R A N D O:
QUE EL ARTÍCULO 191 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DISPONE LA CONSERVACIÓN DE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN PATRIMONIO DE LA NACIÓN, COMO SON LOS DOCUMENTOS SUJETOS AL DEPÓSITO LEGAL.-
Que los Decretos Supremos Nº 04650 de 14 de mayo de 1957, Decreto Supremo Nº 08228 de 17 de enero de 1968, Decreto Supremo Nº 8617 de 8 de enero de 1969, Decreto Supremo Nº 8525 de 30 de octubre de 1968, Decreto Supremo Nº 10367 de 14 de julio de 1972, Decreto Supremo Nº 13234 de 30 de diciembre de 1975, Decreto Supremo Nº 16762 de 11 de julio de 1979 y Decreto Supremo Nº 18059 de 4 de marzo de 1981, disponen la obligatoriedad del Depósito Legal del patrimonio documental editado: textual, gráfico, sonoro, audiovisual y electrónico y de imágenes en movimiento de la nación boliviana, tanto del sector público como privado del país, con el fin de recogerlo, preservarlo, organizarlo, servirlo y difundirlo a través de su registro en la Bibliografía Boliviana.
Que la planificación y realización de la política de preservación del patrimonio documental editado corresponde al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, a la Fundación Cinemateca Boliviana, al Instituto Geográfico Militar y al Repositorio Nacional.
Que el ejercicio del Depósito Legal, a través de los anteriores Decretos Supremos expresa manifiestas insuficiencias legales, administrativas e institucionales que deben ser subsanadas y actualizadas, sin afectar su naturaleza jurídica, para que las entidades encargadas de concretarlo cumplan su misión con eficiencia y eficacia.
QUE TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIORMENTE CITADO, ES NECESARIO DICTAR LA PRESENTE NORMA, LA MISMA QUE EN EL MARCO DEL CAPÍTULO IX DEL DECRETO SUPREMO Nº 27230 DE 31 DE OCTUBRE DE 2003, FUE APROBADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA – CONAPE EN FECHA 10 DE ENERO DE 2006.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
TITULO I NORMAS GENERALES Y ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTICULO 1. (DEFINICION DE DEPOSITO LEGAL). El Depósito Legal es una institución jurídica que le permite al Estado boliviano asegurar el registro y la entrega, con carácter gratuito, de todo documento: textual; b) gráfico; c) sonoro, audiovisual y electrónico; d) imagen en movimiento para ser preservados, organizados, servidos y difundidos en los centros designados para el efecto.
G A C E T A O F I C I A L D E B O L I V I A
ARTICULO 2.- (DEFINICIONES COMPLEMENTARIAS). Para mejor
comprensión de las normas que regulan el Depósito Legal, se entenderá por:
1 Autor: Es la persona que ha realizado alguna obra científica, literaria o artística, publicada a través de la imprenta u otros medios de impresión.
2 Biblioteca Nacional de Bolivia: a) Con sede en Sucre, es la biblioteca patrimonial destinada a preservar la producción intelectual de la nación, por esta misma razón la llamada a publicar la bibliografía nacional; b) es la que encabeza el sistema nacional de bibliotecas. La Biblioteca Nacional de Bolivia desarrolla sus funciones bajo una misma Dirección y en un mismo edificio con separación de fondos, junto al Archivo Nacional de Bolivia, recibiendo el nombre de Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia.
3 Bibliotecas Depositarias: Son las bibliotecas designadas por la Biblioteca Nacional de Bolivia, donde se reúnen, conservan, organizan y difunden los documentos textuales y sonoros publicados en cada departamento de la república de Bolivia, en especial aquellos que son productos del Depósito Legal.
4 Comité Coordinador del Depósito Legal: Es la comisión de personas jurídicas encargadas de planificar, integrar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento del Depósito Legal.
5 Documentos audiovisuales: Son aquellos que transmiten la información a través de la combinación de imagen y sonido, fijados en cualquier soporte.
6 Documentos de imágenes en movimiento: Son los que registran imágenes en movimiento, acompañados o no de una banda (sonora o silentes) independientemente del soporte y del sistema utilizado para registrarlos.
7 Documentos gráficos: Son aquellos en los cuales la información se encuentra representada por formas y colores. No suelen formar libros ni cuadernillos, sino hojas sueltas.
8 Documentos sonoros: Son aquellos que transmiten la información a través del sonido, fijados en cualquier soporte.
9 Documentos textuales: Son los que transmiten la información mediante texto escrito, en hojas, folios sueltos o formando cuadernillos o libros. Según el procedimiento manual o mecánico de la escritura, serán manuscritos, mecanografiados o impresos, fijados en cualquier el tipo de soporte.
10 Guión cinematográfico: Relación detallada de la acción de una película que comprende texto, diálogo e indicaciones técnicas.
11 Guión literario: Relato, sin especificaciones técnicas, destinado a servir de base al guión técnico que será utilizado como instrumento para la realización de una obra de imágenes en movimiento.
12 Importador: Es la persona natural o jurídica que introduce en el país documentos del extranjero, relativos a Bolivia.
13 Imprenta: Taller o lugar donde se imprime una obra en papel, tela u otro material.
14 Literatura gris: Conjunto de documentos de tirada limitada y circulación restringida, que no pueden obtenerse en los canales habituales de venta, como informes técnicos y científicos, algunas tesis, comunicaciones de congresos, informes internos, etc.
15 Número del Depósito Legal: Es el número nacional que identifica a cada documento: textual; gráfico; sonoro, audiovisual y electrónico; y cinematográfico, que deberá ser impreso en un lugar visible antes de su publicación.
16 Oficinas Centrales del Depósito Legal: Son los centros donde se reúnen, conservan, organizan, sirven y difunden los documentos textuales, sonoros, gráficos y cinematográficos.
17 Patrimonio documental editado: Conjunto de bienes culturales de la nación publicado por medios analógicos, digitales u otros, y excluye al patrimonio archivístico.
18 Productor: Persona natural o jurídica que aporta los recursos para la realización de una obra de imágenes en movimiento, discográfica, fotográfica y otros materiales no impresos.
19 Productor ejecutivo: Es la persona natural encargada de organizar el proceso de producción y realización de una obra de imágenes en movimiento, discográfica, fotográfica y otros materiales no impresos.
20 Publicación periódica: Documento que aparece con periodicidad fija (hasta de un año) en cualquier soporte, publicada en partes sucesivas llevando, generalmente, una designación numérica o cronológica, y pensada, en principio, para continuar indefinidamente.
21 PUBLICACIÓN SERIADA: PUBLICACIÓN CUYOS VOLÚMENES O NÚMEROS SE SUCEDEN REGULARMENTE EN ORDEN NUMÉRICO O CRONOLÓGICO, CON TÍTULO COMÚN Y CON PROPÓSITO DE CONTINUAR INDEFINIDAMENTE.
22 Repositorio Nacional: Institución encargada de recibir, preservar, organizar, servir y difundir los ejemplares del Depósito Legal que le corresponden.
CAPITULO II
OBJETO Y ALCANCE
ARTICULO 3.- (PROTECCION AL PATRIMONIO DOCUMENTAL). El patrimonio documental goza de la protección constitucional por ser tesoro cultural de la nación, por lo que el Estado proveerá su custodia y atenderá su conservación.
ARTICULO 4.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto proteger el patrimonio documental editado de la nación con el fin de asegurar su recuperación, conservación, organización, servicio y difusión. El patrimonio documental editado está constituido por las publicaciones de los sectores público y privado.
ARTICULO 5.- (FINALIDAD). El Depósito Legal tiene como finalidad acopiar e incrementar el patrimonio documental editado: a) textual, b) gráfico, c) sonoro, audiovisual, y electrónico y d) de imágenes...
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