Bolivia | Resolución Normativa de Directorio No 10-025-14 del 29 de Agosto de 2014 de Impuestos Internos

RESUMEN: SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL 2014/08/29

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0025-14
La Paz, 29 de agosto de 2014

SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 4, inciso m) de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), es atribución de ésta entidad diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Que conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.

Que el Artículo 79, Parágrafo I de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, concordante con el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, establece que la facturación siempre que sea autorizada por la Administración Tributaria a los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, podrá efectuarse por cualquier medio tecnológicamente disponible en el país, debiendo permitir la identificación de quien las emite, garantizar la verificación de la integridad de la información y datos registrados, de forma tal que cualquier modificación de las mismas ponga en evidencia su alteración y cumplir los requisitos de pertenecer únicamente al titular y encontrarse bajo su absoluto y exclusivo control.

Que el Artículo 4 de la Ley N° 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado Vigente), establece que al perfeccionamiento del hecho imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la transacción debe estar obligatoriamente respaldada por la emisión de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.

Que el Artículo 13 de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente), concordante con el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 21530 Reglamento del Impuesto al Valor Agregado, faculta a la Administración Tributaria para normar y reglamentar la forma de emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, además de los registros que deberán llevar los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del impuesto.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07), se establecen los procedimientos y modalidades de facturación en actual vigencia.

Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, se establece el funcionamiento de la Oficina Virtual para los Sujetos Pasivos y/o Terceros Responsables.

Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0007-11 de 01 de abril de 2011, se establecen controles efectivos a los Sujetos Pasivos que comercialicen Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular.

Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0040-12 de 21 de diciembre de 2012, se reglamenta el formato de Factura en la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl por Estaciones de Servicio.

Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0042-12 de 28 de diciembre de 2012, se reglamenta el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera-IVME.

Que por Resolución Normativa de Directorio N° 10-0049-13 de 30 de diciembre de 2013, modificada por la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0007-14 de fecha 14 de marzo de 2014, se reglamenta la implementación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en sustitución del Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07).

Que en el marco del Modelo de Administración del Sistema Impositivo (MASI) se ha desarrollado el Sistema de Facturación Virtual (SFV) haciendo uso intensivo del Internet, para la modernización, optimización e integración de procesos y aplicaciones impositivas, con la premisa de dotar a la Administración Tributaria de mecanismos de control oportunos y eficientes que le permitan cumplir adecuadamente con sus fines y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables.

Que conforme al Artículo 19, inciso p) del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley Nº 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto).-

La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales.

Artículo 2. (Alcance).-

I. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, alcanzan a todos los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables obligados a emitir Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes en el marco de los impuestos en actual vigencia.

II. En general comprende a Personas Naturales, Empresas Unipersonales,

Personas Jurídicas, incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que se encuentran constituidas en el ámbito civil o comercial y realicen actividades comerciales de trascendencia tributaria.

III. Las Entidades del Nivel Central, Gobiernos Autónomos, Departamentales, Municipales, Universidades y todas las institucionesdel sector público en general, centralizadas y descentralizadas, así como Empresa Públicas, están alcanzadas por la presente Resolución, siempre que vendan bienes muebles o presten servicios gravados cuyo valor sea repuesto o pagado bajo contraprestación económica, conforme lo previsto en el Artículo 4 de la Ley N° 1314 de 27 de febrero de 1992; salvo excepciones establecidas en Leyes especiales.

Artículo 3. (Exclusiones).-

No se encuentran comprendidos dentro del alcance de la presente Resolución los documentos fiscales relacionados con las Tasas y Contribuciones Especiales establecidas por Ley, así como las Patentes Municipales que cumplan con lo previsto en el Artículo 9, parágrafo III y los Artículos 11 y 12 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.

Artículo 4. (Definiciones).-

A efecto de la presente Resolución se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Activación de Dosificación: Es el procedimiento por el cual en las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada la imprenta autorizada habilita a través del SFV las Facturas o Notas Fiscales que se haya previamente asignado, cuando éstas han sido impresas.

b) Activación de Suscripción: Es el procedimiento por el cual la Administración Tributaria activa las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

c) Actividad Económica: Es la actividad comercial, industrial, de servicios u otra desarrollada por los Sujetos Pasivos, registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

d) Asignación de Trabajos de Impresión: Es el procedimiento por el cual una imprenta autorizada se asigna un trabajo de impresión en el SFV, previamente solicitado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, para las Modalidades de Facturación Manual o Prevalorada.

e) Característica Especial: Es una particularidad propia de una dosificación de Facturas o Notas Fiscales, por la cual se distingue de otras dosificaciones. Algunas características especiales solamente pueden utilizarse cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable tiene registrada y vigente una determinada actividad económica y/o una característica tributaria en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

f) Característica Tributaria: Es una particularidad complementaria a la actividad económica declarada por el contribuyente y registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

g) Certificado Digital: Es un documento digital otorgado por una entidad certificadora autorizada conforme establece la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011 y Decreto Supremo Nº 1793 de 13 de noviembre de 2013, Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación, que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del término de vigencia indicado en el mismo, requerido en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

h) Clave de Asignación de la Imprenta: Es el número comunicado a las imprentas autorizadas por el SFV, que se genera a momento de asignarse el trabajo de impresión en las Modalidades de Facturación Manual y Prevalorada.

i) Clave de Dosificación: Es el número generado por el SFV para el Sujeto Pasivo, Tercero Responsable o la imprenta autorizada en el trámite de dosificación de Facturas o Notas Fiscales, utilizado para activar y/o cancelar la dosificación.

j) Clave Privada: Clave generada bajo un sistema de encriptación que se emplea en la generación de una firma digital sobre un documento digital, es mantenida en reserva y utilizada únicamente por el titular de la misma.

k) Clave Pública: Clave generada bajo un sistema de encriptación que es conocida y usada por el destinatario del documento digital para verificar la autenticidad de la firma digital, puesta en dicho documento.

l) Código de Control: Es el dato alfanumérico, que se genera de la combinación de la llave digital proporcionada por la Administración Tributaria, los datos de dosificación y la información de la transacción comercial, individualizando la Factura o Nota Fiscal, con el propósito de asegurar su inalterabilidad.

El código de control a ser incorporado en las Facturas o Notas Fiscales emitidas a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, está constituido por pares de datos alfanuméricos separados por guiones (-) y expresados en formato hexadecimal (A, B, C, D, E y F), no debe contener la letra “O” solamente el número cero (0). Para la generación del código de control el monto de la transacción se considera redondeado sin decimales.

m) Código de Respuesta Rápida (Código QR): Es la imagen que almacena información de la dosificación autorizada por la Administración Tributaria y datos de la transacción de la Factura o Nota Fiscal, representada a través de una matriz de puntos o un código de barras bidimensional, que contiene cadenas de datos (números, letras y signos) de libre acceso a su lectura.

n) Comportamiento Tributario: Es el conjunto de criterios y parámetros establecidos por la Administración Tributaria a objeto de asignar mayor o menor tiempo o cantidad en las dosificaciones solicitadas o restringir las mismas.

o) Comprador: Persona Natural o Jurídica (incluidas las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica), pública o privada, que al haber adquirido y pagado por un determinado bien, servicio u otra operación, se constituye propietario del original de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente emitido.

p) Comprobante Electrónico (CE): Es un mensaje electrónico de recepción de información que confirma la comunicación entre los sistemas de la Administración Tributaria y el del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable. Utilizado en las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

q) Copia digital de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente: Es el ejemplar registrado y almacenado en medio digital que contiene la misma información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Emisor.

r) Copia física de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente: Es el ejemplar físico impreso que contiene la misma información y características de la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente original y se constituye en el comprobante de la operación para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Emisor.

s) Documento Equivalente: Es el documento, que si bien no se constituye en una Factura o Nota Fiscal propiamente dicha, su emisión implica la realización de una operación gravada por el IVA, dando lugar al cómputo del Crédito Fiscal para el comprador conforme lo establecido en disposiciones tributarias vigentes (Ej. Declaración Única de Importación (DUI) y Boletos Aéreos).

t) Dosificación: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, solicita a través del SFV Facturas o Notas Fiscales para su posterior activación, generación y emisión, en función de los parámetros de tiempo, cantidad, sucursal, actividad económica y característica especial, conforme a la modalidad de Facturación por la que optare.

u) Dosificación por Tiempo: Tipo de dosificación que otorga un determinado periodo de tiempo para la emisión de la Factura o Nota Fiscal, computable a partir de la fecha de la solicitud de dosificación.

v) Dosificación por Cantidad: Tipo de dosificación que otorga una cantidad determinada de Facturas o Notas Fiscales.

w) Emisión: Es el acto a través del cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, emite la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente al comprador, conforme la normativa tributaria vigente, cumpliendo las formalidades establecidas por la Administración Tributaria en la presente Resolución.

x) Entidad Certificadora: Es el agente certificador que emite y revoca los Certificados Digitales que legitiman la relación entre la identidad del usuario y su clave pública, ante terceros.

y) Espectáculo Público: Actividad económica donde la participación del público es abierta, general, e involucra un costo para el asistente.

De carácter enunciativo y no limitativo, comprende: obras de teatro o actuaciones de compañías teatrales, conciertos, recitales o presentaciones de música, presentaciones de ballet y baile artístico o coreográfico, operas, operetas o zarzuelas, desfiles de moda, verbenas, peñas folklóricas, fiestas, presentaciones circenses, presentaciones de magia o ilusionismo, presentaciones humorísticas, deportivas, etc.

z) Espectáculo Público Eventual: Es aquel evento de carácter eventual organizado por personas inscritas o no al Padrón Nacional de Contribuyentes, en escenarios públicos, propios o diferentes, pudiendo o no contar con la participación de artistas nacionales y/o extranjeros, por ejemplo eventos deportivos, artísticos, culturales, etc.

aa)Espectáculo Público Permanente: Evento realizado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable registrado en el Régimen General del Padrón Nacional de Contribuyentes, con la actividad Espectáculos Públicos Permanentes, mismos que son realizados de forma habitual y continua, cuya dosificación de Facturas no podrá ser utilizada para espectáculos públicos eventuales.

bb)Factura o Nota Fiscal: Es el documento tributario autorizado por la Administración Tributaria cuya emisión respalda la realización de compra-venta de bienes muebles, contratos de obras, prestación de servicios o toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza alcanzados por el IVA u otro impuesto, que incluye además a los Recibos de Alquiler.

cc)Fecha Límite de Emisión: Es el plazo máximo otorgado por la Administración Tributaria para la emisión de Facturas o Notas Fiscales, previamente dosificadas y activadas.

dd)Feria: Es el evento realizado bajo responsabilidad de un organizador, en los que se controla su ingreso y con duración definida. (Ejemplo: EXPOCRUZ, FIPAZ, Feria del Libro, etc.).

ee)Firma Digital: Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración.

ff) Generación: Es una etapa del proceso de Facturación previo a la emisión de la Factura o Nota Fiscal por parte del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que permite obtener el código de control a partir de los datos de la dosificación y la información de la transacción comercial.

gg)Inactivación de Facturas o Notas Fiscales: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable solicita a la Administración Tributaria, la inactivación de las Facturas o Notas Fiscales, involucrando los siguientes procesos: Anulación, no Utilización, Extravío de Facturas o Notas Fiscales hayan sido o no Emitidas y Cierre de Dosificación por Tiempo.

hh)Llave Digital: Es una clave personalizada para el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, proporcionada por el SFV para cada dosificación, que permite la generación del código de control en combinación con otros datos de la dosificación y la transacción.

ii) Modalidad de Facturación: Es una determinada forma de Facturación, que se rige a través de un procedimiento particular establecido en el Sistema de Facturación Virtual (SFV).

jj) No repudio: Principio que rige los documentos digitales que establece la garantía de que un mensaje electrónico de datos o un documento digital, ambos firmados digitalmente, no puedan ser negados en su autoría y contenido.

kk)Nominatividad: Es mínimamente el primer apellido o razón social del comprador y el número de su Documento de Identidad (Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero) o Número de Identificación Tributaria consignado en la Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente.

ll) Nota de Crédito – Débito: Nota Fiscal de ajuste autorizado por el Servicio de Impuestos Nacionales, que se emite a objeto de practicar los ajustes respectivos en el Crédito o el Débito Fiscal IVA, cuando efectivamente se produce la devolución o rescisión total o parcial de bienes y/o servicios adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida.

mm) Número de Autorización: Es el número asignado por el SFV que permite identificar una dosificación.

nn)Persona de contacto: Es aquella persona con conocimientos informáticos, con quien se coordinarán las pruebas de conexión entre el SFV de la Administración Tributaria y el sistema de facturación del Sujeto Pasivo.

oo)Personalización: Es el procedimiento mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable define la actividad económica y las características especiales de la Factura o Nota Fiscal.

pp)Sistema de Facturación Computarizado (SFC): Es el software o programa informático, mediante el cual el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable realiza la emisión de sus Facturas o Notas Fiscales en las Modalidades de Facturación Computarizada, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

qq)Suscripción: Es el procedimiento que permite al Sujeto Pasivo o Tercero Responsable darse de alta para utilizar las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y/o Electrónica por Ciclos.

Artículo 5. (Modalidades de Facturación).-

Se establecen las siguientes Modalidades de Facturación:

a) Facturación Manual: Modalidad en la cual la información de la dosificación es pre impresa a través de imprentas autorizadas por la Administración Tributaria, previa solicitud de dosificación y la emisión de la Factura o Nota Fiscal puede realizarse en forma manuscrita o informática (ver Anexo N° 1).

b) Facturación Prevalorada: Modalidad en la que la emisión de la Factura consigna el precio pre impreso del bien vendido o servicio prestado, según corresponda, así como los datos de la dosificación.

Es emitida prescindiendo de la nominatividad del comprador, utilizada en algunas actividades económicas de consumo masivo y/o precio fijo habilitadas al efecto en función a los requerimientos comerciales, como por ejemplo: espectáculos públicos permanentes o eventuales con fecha predeterminada, venta de GLP en garrafas, tarjetas de telefonía móvil, pago por uso de terminales terrestres o aéreas, boletos o entradas y venta de productos a través de máquinas dispensadoras u otros similares (ver Anexo N° 2).

Cuando el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable emita Facturas Prevaloradas de cortesía, éstas deben cumplir con todos los requerimientos técnicos establecidos, incluido el precio, el cual deberá ser del mismo valor asignado para la venta al público generando el correspondiente débito fiscal. En lugar visible, deberá consignarse la leyenda “DE CORTESIA”.

c) Facturación Computarizada: Modalidad en la que la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a partir de un sistema de facturación computarizado (SFC) desarrollado o adquirido por el propio Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, mismo que deberá cumplir con los aspectos técnicos para la generación del código de control y la impresión del Código QR (ver Anexo N° 3).

d) Facturación Oficina Virtual: Modalidad en la cual la generación y la emisión de Factura o Nota Fiscal se realiza a través de la Oficina Virtual previa suscripción en el SFV. Es adecuada para aquellos Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que tienen bajo nivel de Facturación en un período; su impresión es optativa (ver Anexo N° 4).

e) Facturación Electrónica Web: Modalidad en la cual los sistemas de facturación computarizados de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, deberán interactuar directamente con el SFV para la generación de las Facturas o Notas Fiscales, las cuales serán individualizadas con un código de control generado y asignado por la Administración Tributaria. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por esta Modalidad de Facturación, deberán previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y coordinar aspectos técnicos conforme las especificaciones técnicas publicadas en el portal tributario del SIN, siendo necesario además contar con el Certificado Digital vigente y conexión a Internet permanente. Las Facturas o Notas Fiscales serán generadas digitalmente, mínimamente en formato PDF, según requerimiento de cada contribuyente.

f) Facturación Electrónica por Ciclos: Modalidad en la cual la generación y la emisión de Facturas o Notas Fiscales, se realiza a partir del sistema de facturación computarizado registrado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, y que cuente con la certificación de la generación del código de control conectado al inicio y fin de cada ciclo con los Servicios Web de la Administración Tributaria. Los intervalos de conexión permiten la autorización para generar y emitir Facturas por la duración del ciclo. La vigencia de cada ciclo estará sujeta a parámetros establecidos por la Administración Tributaria.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por esta Modalidad de Facturación, deberán previamente tramitar la respectiva suscripción ante el SIN y cumplir con las especificaciones técnicas publicadas en el portal tributario del SIN, además contar con el correspondiente certificado digital y conexión a Internet.

Artículo 6. (Contingencia).- I.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que optaren por las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por Ciclos, a fin de prever cualquier eventualidad con la transmisión de datos, deberán habilitar también la Modalidad de Facturación Manual y/o Computarizada.

II. Cuando se presenten contingencias (ejemplo: cortes de suministro de energía eléctrica), los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán utilizar la Modalidad de Facturación Manual.

III. En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos, cuando la contingencia impida la remisión de la información a la Administración Tributaria, el SIN podrá ampliar la duración del ciclo hasta un nuevo plazo.

Artículo 7. (Características Especiales).-

Las dosificaciones de Facturas o Notas Fiscales podrán tener una o más de las siguientes características especiales:

a) Sin Derecho a Crédito Fiscal: Son aquellas Facturas o Notas Fiscales que no habiendo generado el correspondiente débito fiscal para el emisor, tampoco pueden ser utilizadas para el cómputo de Crédito Fiscal por parte del comprador. Esta característica especial podrá aplicarse a todas las Modalidades de Facturación establecidas en el Artículo 5 de la presente Resolución.

b) Facturación por Terceros: Las Facturas o Notas Fiscales con esta característica especial son emitidas por los titulares de la transacción comercial a través de un tercero emisor debidamente autorizado por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable Titular en el SFV, no obstante el titular de las operaciones gravadas es el responsable ante el Fisco por el pago de los tributos, la dosificación y las demás obligaciones tributarias dispuestas al efecto (ver Anexo N° 5). Cada transacción deberá ser emitida en una sola Factura pudiendo utilizarse un sistema de facturación computarizado propio del titular o del tercero emisor.

Esta característica podrá aplicarse a las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos a), c), y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

En la Modalidad de Facturación Electrónica por Ciclos el tercero emisor deberá registrar su sistema de facturación computarizado, contar con el Certificado de generación del código de control, contar con el certificado digital del titular de la transacción y conexión a Internet.El Sujeto Pasivo Titular será responsable ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio que éste practique su derecho a repetir contra el tercero emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, en cuyo caso será responsable el tercero emisor.

c) Facturación Conjunta: Característica especial que permite la emisión de dos o más Facturas o Notas Fiscales de distintos Sujetos Pasivos en un mismo documento, pudiendo ser generada en el sistema del Sujeto Pasivo Incluido para su emisión a través del sistema de facturación computarizado del Sujeto Pasivo Emisor; el Sujeto Pasivo Emisor y los Sujetos Pasivos Incluidos, serán responsables ante el Fisco por el pago de tributos, dosificación y demás obligaciones tributarias, de forma independiente y en relación a las operaciones gravadas que les correspondan, (ver Anexo N° 6). Esta característica especial podrá aplicarse a las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

En todos los casos, el Sujeto Pasivo Emisor será registrado y autorizado en el SFV por todos los Sujetos Pasivos Incluidos. La dosificación con esta característica especial deberá ser realizada tanto por el Sujeto Pasivo Emisor como por cada uno de los Sujetos Pasivos Incluidos.

Los Sujetos Pasivos Incluidos y el Emisor serán responsables ante el Fisco por el cumplimiento de las obligaciones formales propias relativas a la emisión de Facturas o Notas Fiscales con dicha característica especial, sin perjuicio de que los Sujetos Pasivos Incluidos practiquen su derecho a repetir contra el emisor. Este tratamiento no se aplicará en caso de incurrir en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista en el Artículo 164 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano, en cuyo caso será responsable el emisor.

d) Impresiones en el exterior: Característica especial que permite la impresión de las Facturas Prevaloradas en el exterior, previa autorización y dosificación activada automáticamente en el SFV. Ejemplo tarjetas prepago (ver Anexo N° 2).

e) Alquiler de Bienes Inmuebles: Característica especial que permite la emisión de los recibos de alquiler (ver Anexo N° 7). Es requisito contar con la característica tributaria Alquiler de Bienes Raíces Propios activa en el Padrón Nacional de Contribuyentes. Esta característica especial se aplica en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c), d) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

f) Factura Comercial de Exportación: Característica especial aplicable por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que realicen la exportación definitiva, incluidas las operaciones RITEX, de mercancías que cumplan con las formalidades establecidas por la Aduana Nacional (ver Anexo N° 8); podrán utilizar las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

g) Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación: Esta característica especial deberá ser aplicada cuando la exportación se realice en libre consignación conforme lo establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000, debiendo añadir el título “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION” (ver Anexo Nº 9); puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos c), d) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

h) Factura Turística: Característica especial aplicable a las operaciones de turismo receptivo conforme lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley N° 292 de fecha 25 de septiembre de 2012 (Ley General de Turismo “Bolivia te espera”) y sus reglamentos, debiendo añadir la leyenda “FACTURA TURISTICA” como título (ver Anexo Nº 10); puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada o Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

i) Venta de Combustibles en Estaciones de Servicio: Característica especial que deberá ser utilizada por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable para la emisión de Facturas por la venta de Combustible Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel Oíl y Gas Natural Vehicular (ver Anexo N° 11 y 12). Esta característica especial puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, establecidas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

j) Tasa Cero – Sin Derecho a Crédito Fiscal: Característica especial en la emisión de Facturas o Notas Fiscales por la venta o prestación de servicios gravadas a Tasa Cero en el IVA. Por ejemplo en aplicación de la Ley N° 3249 Tasa Cero IVA Transporte Internacional de Carga por Carretera (ver Anexo N° 13), Ley N° 366 del Libro y la Lectura “Oscar Alfaro” (ver Anexo N° 14). Puede ser aplicada en las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

k) Venta de Moneda Extranjera: Característica especial para la emisión de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes Sin Derecho a Crédito Fiscal, utilizada en operaciones de venta de moneda extranjera gravadas por el Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (ver Anexo N° 15). Puede ser aplicada con las Modalidades de Facturación Manual, Computarizada y Electrónica por Ciclos, previstas en los incisos a), c) y f) del Artículo 5 de la presente Resolución.

l) Nota de Crédito – Débito: Característica especial para realizar ajustes en el Crédito o en el Débito Fiscal IVA de los Sujetos Pasivos o los compradores, cuando efectivamente se realice la devolución de bienes o rescisión de servicios, sea total o parcial, adquiridos con anterioridad al periodo que se liquida (ver Anexo N° 16). Esta característica especial puede ser utilizada en las Modalidades de Facturación Manual y Computarizada, establecidas en los incisos a) y c) del Artículo 5 de la presente Resolución.

Artículo 8. (Fecha Límite de Emisión).-

Las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes deberán ser emitidos hasta la fecha límite de emisión según la Modalidad de Facturación que se optare y conforme el siguiente cuadro:

Modalidad de
Facturación
Fecha límite de EmisiónExcepciones
Manual180 díasAlquileres: 720 días (2 años)
Prevalorada360 díasTelecomunicaciones: 720 días (2 años)
Espectáculos Públicos: Día del evento
Computarizada180 días
Oficina VirtualMismo día de emisión
Electrónica WebMismo día de emisión
Electrónica por CiclosMismo día de emisión 

Artículo 9. (Validez Probatoria).-

I. Las Facturas o Notas Fiscales emitidas por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables cumpliendo las disposiciones de la presente Resolución, siempre que sean informadas a la Administración Tributaria gozan de plena validez probatoria, en el caso de las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada siempre que se acredite el documento físico original y en el caso de las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos conforme lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004.

Las operaciones electrónicas realizadas y registradas en los sistemas de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos.

II. Las copias digitales emitidas en la Modalidad de Facturación Computarizada, podrán aplicar el mismo tratamiento establecido para las Modalidades de Facturación Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos, siempre y cuando hubieren sido informadas a la Administración Tributaria a través del Libro de Ventas IVA.

CAPÍTULO II
ASPECTOS TÉCNICOS DE LAS FACTURAS

Artículo 10. (Formato General).-

I. Indistintamente de cualquier Modalidad de Facturación que adopte el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable las Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes, deberán contener mínimamente los siguientes datos:

1. Datos Básicos. Deberán ser consignados en la parte superior izquierda:

a) Razón Social en el caso de Personas Jurídicas, nombre y apellido en el caso de las Personas Naturales y Empresas Unipersonales.

Opcionalmente en el caso de Empresas Unipersonales, podrán consignar el nombre comercial;

b) Datos de la casa matriz: Domicilio tributario, número telefónico, Municipio y Departamento (éste último cuando sea distinto al del Municipio), para el caso de espectáculos públicos eventuales el domicilio, Municipio y Departamento donde se realice el evento;

c) Datos de Sucursal: Número, domicilio, número telefónico, Municipio y Departamento (cuando sea distinto al de la casa matriz), sólo en el caso de una dosificación asignada a una sucursal.

2. Datos de Dosificación. Deberán ser consignados en la parte superior derecha:

a) Número de Identificación Tributaria (NIT);

b) Número correlativo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente (dato numérico);

c) Número de Autorización asignado por el SFV;

d) El Término “ORIGINAL” o “COPIA”, según corresponda, excepto en las Modalidades de Facturación Computarizada cuando su impresión sea en rollo, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos;

e) Descripción de la actividad económica registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, pudiendo ser resumida y/o abreviada de acuerdo a la actividad realizada.

Para las Modalidades de Facturación Manual, Prevalorada y Computarizada cuando la dosificación se realice por la actividad principal y el Contribuyente además cuente con una actividad secundaria, ambas deberán consignarse en la Factura. Si la dosificación se realizó por actividad económica y/o una característica especial se podrá consignar únicamente la actividad por la que se realizó la dosificación o la asociada a la característica especial.

La inactivación de una de las actividades económicas consignadas en la Factura no invalidará la dosificación, debiendo emitirse las mismas únicamente por la actividad económica activa hasta la fecha límite de emisión.

De manera excepcional para el caso de transacciones en las que se utilice la Modalidad de Facturación Prevalorada, con tarjetas prepago, los datos de dosificación previamente establecidos podrán ser consignados en la parte derecha de la Factura o Nota Fiscal.

3. Título y Subtítulo. Deberá ser consignado en la parte superior central:

a) Título: Consignar el tipo de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente, es decir: “FACTURA”, “FACTURA POR TERCEROS”, “FACTURA CONJUNTA”, “RECIBO DE ALQUILER”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN”, “FACTURA COMERCIAL DE EXPORTACIÓN EN LIBRE CONSIGNACION”, “FACTURA TURISTICA”, “FACTURA ARTISTAS NACIONALES”, “NOTA CRÉDITO – DÉBITO”, según corresponda.

b) Subtítulo: Consignar las características especiales, es decir: “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL”, “TASA CERO – SIN DERECHO A CREDITO FISCAL, LEY Nº 366, DEL LIBRO Y LA LECTURA” o “SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL – VENTA MONEDA EXTRANJERA”, “ZONA FRANCA – SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”, según corresponda.

c) Subtítulo: Para el caso de los espectáculos públicos eventuales se deberá consignar “ESPECTÁCULO PÚBLICO EVENTUAL”.

d) “Cantidad de Facturas: __” (Ejemplo: Cantidad de Facturas: 05),sólo para la característica especial de Facturación Conjunta.4. Datos de la Transacción Comercial. En el cuerpo de la Factura o Nota Fiscal, los datos deberán ser consignados de la siguiente manera:

a) Lugar, para la Modalidad de Facturación Manual y optativamente para las Modalidades de Facturación Prevalorada, Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos. Fecha de emisión, en el siguiente orden: LUGAR, DÍA, MES y AÑO.

La especificación del lugar deberá realizarse con referencia al Municipio;

b) Número de Identificación Tributaria (NIT) o número de Documento de Identidad o Carnet de Extranjería del comprador, sólo datos numéricos;

c) Razón Social o sigla del comprador debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes para Personas Jurídicas; mínimamente el primer apellido para Personas Naturales o el nombre comercial del comprador, para Empresas Unipersonales.

Para el caso específico de Facturas de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustible (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular) también se deberá consignar el número de placa del vehículo automotor, identificando si es placa nacional o extranjera. Cuando la venta se realice en envases se registrará uno de los siguientes caracteres: bidones (B), botellas (T) u otros (O). Ejemplos:

NOMBRE O RAZÓN SOCIALPLACAPAIS ORIGEN DE LA
PLACA
ENVASE
Gino SalvatoreARG 999Argentina 
Itaju S.A.9999 ABCBolivia 
Juán Pérez00B
María Chávez00T
JoséPedro00O

Las Facturas Turísticas de los establecimientos de hospedaje con la característica especial “Sin Derecho a Crédito Fiscal” deberán consignar el nombre o razón social de la Empresa Operadora de Turismo Receptivo.

d) Domicilio del comprador, sólo en caso de servicios básicos o de tracto sucesivo (ejemplos: electricidad, agua, gas domiciliario, teléfono, Internet).

e) En el caso de venta de bienes se debe consignar: cantidad, detalle, concepto o descripción, precio unitario y subtotal (si corresponde: Descuentos, ICE o IEHD).

En caso de servicios se debe consignar: detalle, concepto o descripción y subtotal. Excepcionalmente y para el caso de Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs300.- (Trescientos 00/100 Bolivianos), se podrá consignar en el campo detalle la leyenda “Consumo”.

En el caso de las Estaciones de Servicio por Venta de Combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium, Diésel y Gas Natural Vehicular) es obligatorio el desglose de la cantidad del producto vendido, debiendo emitirse una Factura diferente por tipo de producto, además de señalar el importe base para el Crédito Fiscal del IVA.

Para el caso de Recibos de Alquiler en la descripción se deberá consignar el mes o el periodo comprendido, así como la especificación de la dirección o localización del bien inmueble objeto del alquiler (especificación de casa, piso, oficina, departamento, local, etc.).

En la venta de moneda extranjera se deberá consignar en la Factura la cantidad, el detalle, el tipo de cambio oficial, el tipo de cambio de la transacción, los ingresos percibidos en concepto de diferencia de cambio y el subtotal.

Para el caso de Zonas Francas se deberá consignar en la Factura el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de zona franca, en las ventas que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho número.

f) Se realizará la discriminación de las bonificaciones, descuentos,Tasas y otros Impuestos indirectos si corresponde.

g) Tipo de cambio oficial de venta en moneda nacional correspondiente a la fecha de la transacción, cuando la operación sea en moneda extranjera; con excepción de las Facturas Prevaloradas. Para el caso de entidades del sistema financiero nacional, éstas podrán utilizar el tipo de cambio en moneda extranjera, de acuerdo a disposiciones emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

h) Importe total en bolivianos (numeral y literal), se deberá utilizar como signo separador de decimales el punto (.).

Cuando el total contenga importes que no están sujetos a Crédito Fiscal, se deberá discriminar el importe que corresponde para el cálculo del Crédito Fiscal señalando el valor seguido de la leyenda “IMPORTE BASE PARA CRÉDITO FISCAL”.

Para los casos de Facturas Comerciales de Exportación, aquellas emitidas en Zonas Francas y Facturas Prevaloradas por tarifa para embarque de vuelos internacionales, se podrá consignar este dato en moneda nacional (bolivianos) y/o su equivalente en moneda extranjera cuando corresponda.

Cuando se emitan Facturas por actividades alcanzadas por el Impuesto a la Participación en Juegos (IPJ), deberá discriminarse del total los importes correspondientes que están sujetos al IVA y al IPJ.

i) Para el caso de las exportaciones se podrán adecuar sus formatos conforme a las necesidades particulares de la actividad, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución.

5. Datos Finales para las Modalidades de Facturación Manual y Facturación Prevalorada. Debe consignar en la parte inferior:

a) Fecha límite de emisión;

b) En mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE

AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”.

c) En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las 6 Pág SISTEMA DE FACTURACIÓN VIRTUAL www.impuestos.gob.bo La Razón, 31 de agosto de 2014 Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución. La leyenda será asignada por el SFV en cada dosificación dando preferencia a la que corresponda al sector de la actividad económica.

De manera opcional, sólo en las Modalidades de Facturación Prevalorada la leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o Nota Fiscal.

d) Las Facturas emitidas en la Modalidad de Facturación Manual por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl deberá consignar la leyenda: “De acuerdo a la Ley N° 317, del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%” (ver Anexo N° 11).

6. Datos Finales para las Modalidades de Facturación Computarizada, Oficina Virtual, Electrónica Web y Electrónica por Ciclos.

En la parte inferior:

6.1. Código de control;
6.2. Fecha límite de emisión;
6.3. Código de respuesta rápida (Código QR), cumpliendo lo siguientes aspectos:

a) El tamaño mínimo a ser consignado deberá tener una superficie no menor a 2 cm de alto por 2 cm de ancho.

b) La cadena de datos deberá estar separada en cada uno de los campos por el caracter separador vertical de listas “|” (pipe).

c) Cuando algún dato no exista se utilizará en su lugar el caracter cero (0).

d) Deberá contener capacidad de corrección de errores de nivel medio (15%).

e) Deberá ser generado conforme las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo N° 18 de la presente Resolución.

f) Se exceptúa de la obligación de generar el Código QR en las Facturas Comerciales de Exportación, Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, Venta de Moneda Extranjera y Notas de Crédito – Débito.

6.4.Consignar en mayúsculas la leyenda “ESTA FACTURA CONTRIBUYE AL DESARROLLO DEL PAÍS. EL USO ILÍCITO DE ÉSTA SERÁ SANCIONADO DE ACUERDO A LEY”.

6.5.En cumplimiento de la Ley N° 453 de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores, se deberá consignar en letras minúsculas, con excepción de la primera letra, una de las leyendas contenidas en el Anexo N° 17 de la presente Resolución.

La leyenda será asignada automáticamente por el SFV en cada dosificación.

De manera opcional, sólo en las Modalidades de Facturación Computarizada impresión en rollo, la leyenda podrá ser ubicada al reverso de la Factura o Nota Fiscal.

Se exceptúa de esta obligación formal a las Facturas Comerciales de Exportación.

6.6.Las Facturas emitidas por las Estaciones de Servicio para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diésel Oíl en las Modalidades de Facturación Computarizada y Electrónica por Ciclos después del importe total facturado, se deberá incluir el cálculo del 70% de dicho monto, con la leyenda: “Importe base para crédito fiscal, Ley Nº 317” (ver Anexo N° 12).

II. Estructura de datos para el intercambio de información. En las Modalidades de Facturación Electrónica Web y Facturación Electrónica por Ciclos, el intercambio de información entre compradores y vendedores gravados por el IVA podrá realizarse utilizando como referencia la estructura de datos en formato XML detalladas en el Anexo N° 19 de la presente Resolución.

III. Cuando se produzcan cambios en el domicilio fiscal de la casa matriz o sucursal del contribuyente en la Modalidad de Facturación Manual, es posible evitar la inactivación de Facturas o Notas Fiscales optando por consignar en los documentos con un sello de goma la información modificada, siempre y cuando la nueva dirección se mantenga en la misma jurisdicción y hubiera sido registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

IV. Las Facturas o Notas Fiscales de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que se encuentren sujetos a regulación, podrán adecuar sus formatos según las disposiciones emitidas por la autoridad reguladora competente, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la presente Resolución.

V. En la Modalidad de Facturación Manual, las Facturas o Notas Fiscales deberán emitirse en papel que contenga preimpresa toda la información fija del documento (datos básicos, datos de dosificación, título, subtítulo, formato de los datos de la transacción comercial, datos finales y opcionalmente el detalle), debiendo consignar de forma manuscrita o informática y en cualquier color legible la información relativa a la transacción.

VI. Adicionalmente y a solicitud de los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables, la imprenta autorizada podrá consignar otra información, respetando los aspectos técnicos normados en el presente Artículo.

Artículo 11. (Aspectos Técnicos para Características Especiales).-

I. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo precedente, las Facturas o Notas Fiscales emitidas con características especiales deberán además considerar las previsiones del presente Artículo.

II. La Facturación por Terceros deberá contener los siguientes datos:1. Tercero Emisor. En la parte superior de la Factura se deberá consignar el nombre o razón social del tercero emisor, separando claramente esta información de la del titular. En ningún caso se consignará el NIT del tercero emisor.

2. Sujeto Pasivo Titular. Toda la información dispuesta en el Artículo precedente.
III. La Facturación Conjunta consignará:

1. Sujeto Pasivo Emisor. El emisor o proveed...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No

Tipo: RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO DE IMPUESTOS INTERNOS No 10-025-14

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/10-025-14-del-29-de-agosto-de-2014-de-impuestos-internos

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