Bolivia | Decreto Supremo No 1639 del 10 de Julio de 2013

RESUMEN: Introduce modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto 2000.

DECRETO SUPREMO N° 1639

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que el régimen aduanero y comercio exterior, son competencias privativas del nivel central del Estado.

Que el inciso b) del Artículo 133 de la Ley N° 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, establece que los no residentes en el país y los bolivianos que retornan a territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir, al momento de su ingreso, efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin el pago de tributos aduaneros de importación.

Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, regula el Destino Aduanero Especial de Menaje Doméstico, estableciendo el ámbito de aplicación, los alcances para la franquicia, el plazo de llegada, y las características del mismo.

Que el Decreto Supremo N° 0371, de 2 de diciembre de 2009, modifica el Artículo 192 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, incrementando los montos permitidos para acogerse la franquicia de menaje doméstico, hasta $us50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para los bolivianos que retornan del exterior a fijar su residencia definitiva, y hasta $us35.000.- (TREINTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) para los no residentes extranjeros que ingresen a fijar su residencia en el país.

Que el Parágrafo II del Artículo 61 de la Ley N° 0370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, dispone que las bolivianas y los bolivianos que se acojan al beneficio de retorno para residir definitivamente en el país, estarán liberados del pago de todo tributo aduanero de importación para la importación de efectos personales y menaje doméstico, mismo que podrá comprender ropa, muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda que corresponda a una unidad familiar e incluye sus máquinas, equipos y herramientas usados en su actividad laboral.

Que el numeral 2 del Artículo 29 del Decreto Supremo N° 24423, de 29 de noviembre de 1996, señala que la visa de turismo permite una permanencia en territorio nacional de treinta (30) días, prorrogables hasta por dos (2) veces por un plazo igual.

Que debido a la coyuntura económica actual, se da un fenómeno de retorno fluido de bolivianos hacia nuestro país, por lo cual se ha...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0543

Tipo: DECRETO SUPREMO No 1639

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-1639-del-10-julio-2013

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