Bolivia | Decreto Supremo No 25958 del 21 Octubre 2000

RESUMEN: Queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos Nº 23261 y 25715.

Decreto Supremo Nº 25958

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1.992 se estableció el aporte laboral del uno por ciento (1%) destinado a vivienda de interés social administrado por el FONVIS, en cuentas individuales a nombre de cada uno de los trabajadores.

Que en virtud al proceso de liquidación del FONVIS, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1.997se creó el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda con el aporte laboral y patronal para vivienda.

Que mediante Decreto Supremo Nº 25715 de 30 de marzo de 2.000 se creó el Fondo de Capitalización Individual de Vivienda conformado por las Cuentas Individuales de Ahorro para la Vivienda.

Que mediante Decreto Supremo Nº 25530 de 12 de febrero de 1.999 se aprobó el contrato suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, el Ministerio de Hacienda y la Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes (ERA).

Que el Supremo Gobierno, empeñado en mejorar la situación de los trabajadores, considera que es conveniente suprimir el mencionado aporte laboral para vivienda y proceder a su devolución a los trabajadores que efectuaron dicho aporte a partir de noviembre de 1.998

Que es necesario establecer las normas para proceder a la supresión y devolución de los aportes laborales para vivienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Aporte laboral
ARTÍCULO 1. (Supresión del aporte laboral) A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, queda suprimido el aporte laboral del uno por ciento (1%) con destino a vivienda al que se refieren los Decretos Supremos Nº 23261 y Nº 25715 que regulan la recaudación y destino de dicho aporte laboral.

Los empleadores del sector público y privado no podrán descontar ni retener dicho aporte.

ARTÍCULO 2. (Liquidación del FCIV) La Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, procederá mediante Resolución Administrativa a la liquidación del Fondo de Capitalización Individual de Vivienda.

ARTÍCULO 3. (Devolución de aportes) La Entidad Recaudadora y Administradora de Aportes Provivienda, procederá a la devolución de aportes laborales efectuados a partir de noviembre de 1.998, de acuerdo a procedimiento de devolución que emita la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

CAPÍTULO II
Aporte patronal
ARTÍCULO 4. (Aporte patronal para vivienda) La recaudación y transferencia de los aportes patronales de vivienda a cargo de la Entidad Recaudadora y Administradora (ERA), se sujetará a la normativa y controles de acuerdo al presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 5. (Tope al total ganado) De conformidad a lo establecido en la Ley de Pensiones, el máximo del total ganado para la realización del aporte patronal será el equivalente a sesenta (60) veces el salario mínimo nacional vigente.

ARTÍCULO 6. (Estados financieros) La ERA emitirá los Estados Financieros correspondientes al manejo de sus recursos y del Aporte Patronal, con la periodicidad que determine la SPVS, los que deberán contener la siguiente documentación:

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2256

Tipo: DECRETO SUPREMO No 25958

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-25958-del-21-octubre-2000

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