Decreto Supremo Nº 26926
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 24804 de 4 de agosto de 1997, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, y ratificado, complementado y actualizado por Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997.
Que el Artículo 3 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, enuncia los Productos de Referencia en el Platt’s, para la Gasolina Especial, Gasolina Premium, Gasolina de Aviación Grado 100, Jet Fuel A -1, Kerosene, Diesel Oil, Fuel oil y GLP.
Que el Artículo 9 del mencionado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 26791 de 19 de septiembre de 2002, reformula el procedimiento de cálculo de cada Producto de Referencia en cuanto a los plazos a ser considerados para la obtención de los precios de referencia.
Que el Artículo 10 del Reglamento establece que para la obtención del precio Ex – Refinería, se adicionará a cada Producto Regulado, el Margen de Refinería y Margen Fijo.
Que el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 25530 de 30 de septiembre de 1999, modifica entre otros aspectos, el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 24914, estableciendo nuevos valores para el Margen de Refinería.
Que posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 26004 de 27 de noviembre de 2000, en aplicación de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, se establecieron nuevas tasas para el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados – IEHD a ser aplicadas a los Productos Regulados.
Que por Decreto Supremo Nº 26270 de 5 de agosto de 2001, se establecieron mecanismos de ajuste de las tasas del IEHD para la Gasolina Especial y para el Diesel Oíl Nacional, con el fin de lograr la estabilización de los precios de los productos nombrados.
Que mediante Decreto Supremo Nº 26907 de 31 de diciembre de 2002, se amplió el plazo para la evaluación y...
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