Bolivia | Decreto Supremo No 27938 del 20 Diciembre 2004

RESUMEN: Establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual - SENAPI.

Decreto Supremo Nº 27938

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley Nº 1788 de 16 de septiembre de 1997 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, se creó el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, encargado de administrar el régimen de la Propiedad Intelectual en el país.

Que el Decreto Supremo Nº 25159 de 4 de septiembre de 1998, establece la estructura orgánica y las normas de funcionamiento del SENAPI, definiendo al mismo como un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.

Que en el marco anterior, el funcionamiento del SENAPI se ha caracterizado por su debilidad e incipiente desarrollo institucional, situación motivada principalmente por una fuerte ingerencia política, que no permitió a la entidad un adecuado y eficiente cumplimiento de su misión institucional.

Que al presente la temática y disciplinas de la Propiedad Intelectual han cobrado en forma progresiva una nueva dimensión e importancia, caracterizadas por su directa relación con la regulación de los mercados, con aspectos vinculados al comercio internacional y con las políticas de desarrollo productivo y tecnológico, sobre bases de eficiencia y competitividad.

Que la administración de los regímenes de la Propiedad Intelectual, no sólo tiene un alcance nacional sino que implica el cumplimiento de los diversos tratados internacionales y acuerdos regionales que comprometen la fe del Estado y que constituyen, en el caso de la Comunidad Andina de Naciones, el objeto y materia de una legislación común que debe ser aplicada como norma nacional, siendo por tanto fundamental la existencia de un órgano nacional competente con una jerarquía institucional y nivel técnico similares a los establecidos en los otros países de la región.

Que en este nuevo escenario, las proyecciones de la Propiedad Intelectual determinan la necesidad de contar en el país con una autoridad nacional u órgano competente con la suficiente independencia y capacidad de gestión que garantice un eficiente desempeño institucional, la observancia del ordenamiento jurídico y una efectiva protección a los derechos que emergen de la creatividad de los ciudadanos y de la sociedad, siendo imperativo, por tanto, el proceder al fortalecimiento y reforma institucional del SENAPI.

Que por Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, se ha instituido una nueva tipología de instituciones del sector público, en función del mayor o menor grado de independencia de gestión, siendo, en consecuencia, indispensable adecuar la estructura del SENAPI a este nuevo marco jurídico institucional.

Que de igual manera, en virtud de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 – Ley de Procedimiento Administrativo, se han establecido los principios y normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público, siendo necesaria la adecuación de los procesos y procedimientos de gestión al régimen instituido por esta Ley;

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, en el marco de la Ley Nº 2446 – LOPE, sus disposiciones reglamentarias y los convenios internacionales y de integración de los que Bolivia forma parte.

ARTÍCULO 2º (Naturaleza institucional).-

El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual – SENAPI, es una Institución Pública Desconcentrada, es un órgano de derecho público, con competencia de alcance nacional, estructura administrativa propia, depende del Ministro de Desarrollo Económico y tiene dependencia funcional del Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.

ARTÍCULO 3º (Ámbito de competencia y domicilio).-

El SENAPI tiene competencia nacional y domicilio legal en la ciudad de La Paz, pudiendo establecer oficinas distritales en las otras capitales de Departamento del territorio de la República.

ARTÍCULO 4º (Misión).-

El SENAPI administra en forma desconcentrada e integral el régimen de la Propiedad Intelectual en todos sus componentes, mediante una estricta observancia de los regímenes legales de la Propiedad Intelectual, de la vigilancia de su cumplimiento y de una efectiva protección de los derechos de exclusiva referidos a la propiedad industrial, al derecho de autor y derechos conexos, a la obtención de variedades vegetales y al acceso y uso de recursos genéticos; constituyéndose en la oficina nacional competente respecto de los tratados internacionales y acuerdos regionales suscritos y adheridos por el país, así como de las normas y regímenes comunes que en materia de Propiedad Intelectual se han adoptado en el marco del proceso andino de integración.

ARTÍCULO 5º (Régimen legal).-

El régimen legal aplicable por el SENAPI, se halla constituido por las normas contenidas en el ordenamiento jurídico nacional, los convenios internacionales suscritos por el país y las normas comunitarias adoptadas en materia de propiedad intelectual.

ARTÍCULO 6º (Independencia de gestión técnica, legal y administrativa).-

El SENAPI tiene Independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales.

ARTÍCULO 7º (Bases de gestión).-

La gestión del SENAPI se basa en los siguientes fundamentos:

a) La aplicación, cumplimiento y vigilancia de los regímenes de la Propiedad Intelectual, tanto de los que provienen del ordenamiento jurídico nacional, como de las normas contempladas en los convenios internacionales y los regímenes andinos de Propiedad Intelectual, en procura de otorgar una efectiva tutela a los derechos derivados de los mismos.

b) Una efectiva independencia de gestión técnica, legal y administrativa, que privilegie la eficiencia, la transparencia y la calidad de sus servicios.

c) Un régimen de estabilidad y calificación funcionaria basado en el mérito y desempeño, conforme al régimen establecido por el Estatuto del Funcionario Público y la Carrera Administrativa.

d) Un sistema de gestión, control y seguimiento basado en la tecnología de la información, que de manera integral garantice la plena participación del usuario, la seguridad de la información, la transparencia y oportunidad de la gestión.

e) Un desarrollo y flujo de procesos racionalizado y simplificado que evite complejidades burocráticas y otorgue la seguridad del debido proceso, en cumplimiento de los principios y normas de la Ley Nº 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo y sus normas reglamentarias.

f) La aplicación de los sistemas de administración y control gubernamental, establecidos por la Ley Nº 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales – SAFCO y sus disposiciones reglamentarias.

g) Una política promotora y facilitadora en beneficio del usuario de los servicios, orientada a un efectivo respaldo y protección de sus derechos y a lograr su participación en el proceso de desarrollo productivo y tecnológico del país.

ARTÍCULO 8. (Principios) En concordancia con la Ley de Procedimiento Administrativo, los principios que rigen las actividades del SENAPI, son los siguientes:

a) Legalidad o plena juridicidad de sus actos, sometiendo éstos a la Ley y al ordenamiento jurídico aplicable.

b) Presunción de legitimidad, por estar sometidos a la Ley los actos administrativos del SENAPI se presumen legítimos, salvo expresa declaración de nulidad, anulabilidad o revocatoria.

c) Principio de imparcialidad, actuando sin ninguna forma de discriminación o diferencia entre los usuarios de los servicios.

d) Principio de buena fe, presumiéndose la recíproca lealtad y confianza en los actos de las autoridades, funcionarios y usuarios de los servicios del SENAPI.

e) Principios de eficacia, todo acto o procedimiento administrativo debe lograr su objetivo haciendo uso racional de los recursos disponibles.

f) Principio de economía, las actuaciones del SENAPI se desarrollarán con economía, simplicidad y celeridad, evitando trámite...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2700

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27938

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27938-del-20-diciembre-2004

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