Decreto Supremo Nº 28480
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Desarrollo Económico en lo que al sector de vivienda se refiere, formulará y ejecutará políticas de vivienda y urbanismo, promoviendo planes y Programas de vivienda, priorizando las de interés social.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, Modificaciones al Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 22 establece en la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico el Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, estableciendo, entre otras, las funciones de proponer programas y coordinar acciones que impulsen la construcción y mejoramiento de viviendas de interés socioeconómico.
Que el Artículo 35 de la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998 – Ley de Propiedad y Crédito Popular, crea la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros – SPVS, la misma, que en el marco del Artículo 37 de dicha Disposición Legal, tendrá las atribuciones establecidas, para las Superintendencias de Pensiones, Valores y de Seguros y, por las leyes de Pensiones, de Mercado de Valores, y de Seguros.
Que el Decreto Supremo Nº 27333<... Ver 5316 caracteres restantes ¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?
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