Bolivia | Decreto Supremo No 27333 del 31 Enero 2004

RESUMEN: Créa el "Programa de Financiamiento de Vivienda" - PFV.

Decreto Supremo Nº 27333

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que por mandato de la Constitución Política del Estado – CPE en su Artículo 158, el Estado tiene la obligación de defender el capital humano propendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar, estableciéndose que los regímenes de seguridad social se inspiren en principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo entre otras la contingencia de vivienda de interés social.

Que la Ley Nº 2446 del 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Desarrollo Económico tiene como función formular, ejecutar y controlar políticas y normas destinadas al desarrollo, construcción y mejoramiento de viviendas de interés social.

Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de Marzo del 2003, Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministerio de Desarrollo Económico, a través del Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, debe proponer políticas y normas destinadas al desarrollo del sector vivienda como uno de los componentes básicos de la política social del Estado.

Que la Ley Nº 2427 de 28 de Noviembre de 2002 del BONOSOL, establece la creación de un Comité de Priorización de Inversiones como instancia encargada de coordinar la inversión de los recursos provenientes del Mercado de Capitales provenientes de los Fondos de Pensiones y de las entidades aseguradoras.

Que el Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de Diciembre de 1997, creó el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV financiado con recursos provenientes del 2% del aporte patronal para vivienda, a cargo del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, norma posteriormente modificada por el Decreto Supremo Nº 26706, el cual determinó las proporciones de los aportes público y privado destinados al mencionado Fondo. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 25655, determina el cronograma y las proporciones en que el Tesoro General de la Nación – TGN debe transferir los montos adeudados al PNSV.

Que en el CAPÍTULO IV – Servicios Bancarios, SECCIÓN III – Fideicomiso del Código de Comercio, en los Artículos 1409 al 1427 están definidos los fideicomisos como uno de los servicios que presta una entidad financiera bancaria, las características y limitaciones que éstos deben observar.

Que la Ley Nº 2372 de fecha 14 de mayo de 2002, de Regularización del Derecho Propietario Urbano, establece los procedimientos para:

a. Lograr la regularización de la propiedad privada en el área urbana a través de su titulación.
b. Establecer los procedimientos para la regularización de la propiedad municipal.
c. Definir la competencia exclusiva de Derechos Reales para dar fe pública sobre derechos propietarios.
d. Reafirmar la competencia y obligación de los Gobiernos Municipales para desarrollar modelos de viviendas de interés social.

Que es política del Gobierno promover el acceso de la población de menores ingresos a una vivienda digna para lo cual es necesario formular y establecer una política de vivienda que contenga el marco normativo, establezca los mecanismos y los programas necesarios para promover el reordenamiento territorial, impulsar el adecuado desarrollo de asentamientos humanos para facilitar, abaratar, ampliar y transparentar el financiamiento, para de este modo poder acceder a la vivienda, impulsar la ejecución de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, promover la simplificación administrativa de los procedimientos relacionados con la habilitación y construcción de viviendas e incentivar el desarrollo tecnológico de la construcción, entre otros.

Que el Programa de Financiamiento de Vivienda, debe constituirse en uno d...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2563

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27333

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27333-del-31-enero-2004

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