Bolivia | Decreto Supremo No 28794 del 12 Julio 2006

RESUMEN: Crear el Programa de Vivienda Social y Solidaridad - PVS a cargo del Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda.

Decreto Supremo Nº 28794

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la estructura y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando el número y atribuciones de los Ministros de Estado, así como las normas de funcionamiento de las entidades públicas nacionales.

Que el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, establece que dentro la estructura organizativa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se encuentra el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.

Que el Decreto Supremo Nº 28631, establece que entre las funciones del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo esta la de “Formular planes y programas integrales para el hábitat, priorizando la vivienda de interés social para sectores deprimidos y la población en general, en el desarrollo urbano y los planes de vivienda”.

Que mediante Decreto Supremo Nº 24935 de 30 de diciembre de 1997, se crea el Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda – PNSV, para dar soluciones habitacionales a los sectores de la población de menores ingresos, utilizando el aporte patronal del 2% de los sectores público y privado.

Que el Decreto Supremo Nº 27333 de 31 de enero de 2004, crea el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo la participación privada en su construcción y financiamiento.

Que el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27333, establece que los aportes patronales del 2% al PNSV de los sectores público y privado a partir del 31 de enero de 2004, serán depositados en un fideicomiso que cubra las necesidades del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV.

Que el Decreto Supremo Nº 28132 de 16 de mayo de 2005, establece la composición y funcionamiento del Comité de Subprogramas del Programa Nacional de Subsidio a la Vivienda.

Que el Programa de Financiamiento a la Vivienda PFV, no ha cumplido el objeto para el cual fue creado, mostrando discrecionalidad, presencia de influencia de toda naturaleza, utilizando además en forma poco equitativa los recursos de colecta con baja cobertura, beneficiando a un limitado sector de sus aportantes y prestando escasa atención a la población empobrecida del país.

Que el tiempo y los recursos invertidos en su elaboración e implementación no justifican los resultados obtenidos y por el contrario representaron un elevado costo para el Estado.

Que los Programas de Vivienda creados con anterioridad, no obstante las transformaciones en su organización, no han cumplido con el objetivo de dotar de viviendas dignas a los sectores menos favorecidos de la población.

Que los estratos de bajos ingresos no tienen la capacidad económica para atender sus necesidades de vivienda que requieren u ocupan, sea por sus propios medios o a través de los organismos no gubernamentales de crédito, y menos pensar en acceder a los sistemas de financiamiento habitacional de la banca privada, puesto que las soluciones implican inversiones que están totalmente fuera de sus posibilidades económicas individuales o del núcleo familiar.

Que los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2001 del Instituto Nacional de Estadísticas – INE, muestran que la esencia del problema de la vivienda social en Bolivia es principalmente la situación de pobreza de la mayoría de la población, sobre todo la que se encuentra en los asentamientos de la periferia urbana o en las áreas rurales.

Que la Política del Gobierno Nacional esta orientada a satisfacer la falta de viviendas urbanas y rurales, mediante mecanismos adecuados en los procesos de adjudicación y selección, utilizando la mano de obra y materiales locales, generando estabilid...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2907

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28794

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28794-del-12-julio-2006

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