Bolivia | Decreto Supremo No 28999 del 01 Enero 2007

RESUMEN: Adecuación Institucional de la NAFIBO S.A.M., a Banco de Desarrollo Productivo S.A.M.

Decreto Supremo Nº 28999

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, aprueba el Convenio suscrito entre la República de Bolivia representada por el Ministerio de Hacienda y la Corporación Andina de Fomento – CAF, autorizando al Banco Central de Bolivia – BCB, a transferir a favor de NACIONAL FINANCIERA BOLIVIANA S. A. M.- NAFIBO S. A. M., los activos generados con los recursos administrados por la Gerencia de Desarrollo del BCB.

Que por Decreto Supremo Nº 24246 de 27 de febrero de 1996, se reconoció la personalidad jurídica de NAFIBO S. A. M., aprobando la protocolización de sus Estatutos Sociales por ante la Notaría de Gobierno de La Paz.

Que mediante la Ley Nº 1834 de 31 de marzo de 1998, Ley del Mercado de Valores y la Ley Nº 1864 de 15 de junio de 1998, Ley de Propiedad y Crédito Popular, se dispuso ampliar el objeto social de NAFIBO S. A. M., permitiéndole realizar otras operaciones financieras además de la inicialmente establecida en la Ley Nº 1670.

Que mediante la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, Ley de Reactivación Económica, se dispuso la reestructuración institucional de NAFIBO S. A. M., como entidad de intermediación financiera de segundo piso, constituida como sociedad anónima de economía mixta dentro del marco legal establecido en el Código de Comercio, permitiéndole, entre otras actividades, las de realizar operaciones de intermediación de fondos hacia entidades de intermediación financiera privadas, administrar fideicomisos, comprar cartera de entidades de intermediación financiera, llevar a cabo mandatos de intermediación financiera, administrar fondos de terceros, efectuar comisiones de confianza y obtener recursos financieros provenientes del Estado así como de entidades públicas y privadas del extranjero.

Que el Texto Ordenado de la Ley Nº 1488 al 20 de diciembre de 2001, Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su Artículo 1 define con carácter indicativo y no limitativo a los Bancos de Segundo Piso y en su Artículo 18 determina que las Entidades Financieras de Segundo Piso deberán utilizar en su denominación la de “Banco de Segundo Piso”.

Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, en calidad de autoridad fiscalizadora de NAFIBO S. A. M., ha emitido, mediante la Circular SB/529/06, el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Bancos de Segundo Piso, estableciendo en su Disposición Transitoria que NAFIBO S. A. M. adecue su funcionamiento a lo establecido en dicho reglamento, hasta el 30 de junio de 2007.

Que mediante Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995, se crea el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF, con el objeto de ampliar la base patrimonial de las entidades del sistema de intermediación financiera de carácter privado, constituidas bajo la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como de aumentar la disponibilidad de recursos financieros del sector productivo nacional.

Que mediante Decreto Supremo Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, se establece que NAFIBO S. A. M. y FONDESIF son las únicas entidades que intermedian los recursos financieros provenientes del Estado boliviano, o aquellos obtenidos por éste de entidades financieras internacionales o entidades privadas nacionales y del extranjero, con destino a las micro – finanzas, mediante el otorgamiento de líneas de financiamiento para la concesión de micro – crédito y al apoyo institucional integral de entidades fina...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2961

Tipo: DECRETO SUPREMO No 28999

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-28999-del-01-enero-2007

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