Bolivia | Decreto Supremo No 29158 del 13 Junio 2007

RESUMEN: Establece mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución, transporte y comercialización de Gas Licuado de Petróleo - GLP en garrafas, diesel oil y gasolinas, en el territorio nacional.

Decreto Supremo Nº 29158

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, establece principios y normas generales que regulan las actividades hidrocarburíferas, disponiendo el aprovechamiento de los hidrocarburos y garantizando el abastecimiento al mercado interno, a través de planes, programas y actividades del sector hidrocarburífero.

Que el Artículo 11 de la Ley Nº 3058, establece que uno de los objetivos generales de la política hidrocarburífera del país es la de ejercer el control y la dirección efectiva por parte del Estado, garantizando a corto, mediano y largo plazo, la seguridad energética, satisfaciendo adecuadamente la demanda nacional.

Que uno de los principios fundamentales de la Ley Nº 3058 es la continuidad, que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida.

Que el Decreto Supremo Nº 28380 de 5 de octubre de 2005, tiene por objeto establecer mecanismos que impidan el uso del Gas Licuado de Petróleo – GLP, como combustible en vehículos así como su transporte y comercialización indebida en garrafas.

Que el Decreto Supremo Nº 28788 de 7 de julio de 2006, modifica el Decreto Supremo Nº 28380 estableciendo nuevos mecanismos para el transporte de GLP en garrafas, a objeto de optimizar el control sobre la distribución y comercialización de dicho combustible.

Que el Decreto Supremo Nº 28865 de 20 de septiembre de 2006, tiene por objeto regular y controlar la distribución, transporte y comercialización de diesel oil y gasolinas, en localidades y zonas fronterizas del país.

Que el suministro y abastecimiento de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo, en el último tiempo se ha visto afectado en el país como consecuencia de actividades irregulares por personas y empresas que buscan obtener beneficios ilegítimos con el transporte, distribución y comercialización de estos productos.

Que el Gobierno Nacional ha visto necesario complementar los mecanismos establecidos en las disposiciones antes señaladas, con medidas que mejoren el control efectivo de distribución, transporte y comercialización de diesel oil, gasolinas y gas licuado de petróleo.

Que existe la necesidad de establecer mecanismos de coordinación institucional entre las Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional, Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, Dirección General de Sustancias Controladas, Aduana Nacional, Superintendencia de Hidrocarburos y Ministerio Público, para frenar el contrabando, el agio, la especulación, el transporte no autorizado y el desvío de combustibles para actividades ilícitas.

Que existe la necesidad de autorizar a las Fuerzas Armadas de la Nación y a la Policía Nacional a coadyuvar a la Superintendencia de Hidrocarburos y Aduana Nacional en las acciones de control del transporte, distribución y comercialización de diesel oil, gasolinas y Gas Licuado de Petróleo – GLP en garrafas, en el territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos de control y sanción a la ilícita distribución, transporte y comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP en garrafas, diesel oil y gasolinas, en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2. (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo se aplicará a las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas en todo el territorio nacional, que realicen prácticas ilícitas en la distribución, transporte y comercialización de GLP en garrafas, diesel oil y gasolinas.

ARTÍCULO 3. (Responsabilidades institucionales)
I. La Aduana Nacional – AN, es la entidad responsable de la lucha contra el contrabando y el control del transporte de GLP en garrafas, diesel oil y gasolinas, en localidades y zonas fronterizas del país.

II. La Superintendencia de Hidrocarburos es la entidad responsable del control del transporte, distribución, comercialización y abastecimiento de GLP en garrafas, diesel oil y gasolinas en el mercado interno. Se faculta a la Superintendencia de hidrocarburos retener preventivamente los vehículos de transporte y distribución de GLP en garrafas autorizados por el ente regulador, que estén distribuyendo o comercializando en áreas y horarios no autorizados, para su inmediato traslado a instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, a objeto de que la Superintendencia de Hidrocarbu...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3000

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29158

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29158-del-13-junio-2007

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