Bolivia | Resolución Administrativa Nº 05-0315-96 del 19 de junio de 1996 de Impuestos Internos

RESUMEN: Autoriza y aprueba los Forms. 10, 41, 44, 45 y la Boleta de Pago No. 2567 para el sector minero

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-0315-96

La Paz, 19 de Junio de 1996

CONSIDERANDO:

Qué, mediante Decreto Supremo N° 24299 de 20 de mayo de 1996, se ha dispuesto la aplicación
del Régimen Impositivo Minero, para las empresas constituidas o por constituirse en el territorio

nacional, que extraigan, beneficien, fundan, refinen y/o comercialicen minerales y/o metales,
disponiendo en el inc. a) del Artículo 1° que estas empresas son sujetos pasivos del Impuesto
sobre las Utilidades de las Empresas (I.U.E.) establecido en el Título III de la Ley 843 (Texto

Ordenado en 1995).

Qué, el Artículo 45 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (Código Tributario) faculta a la

Dirección General de Impuestos Internos exigir dentro del período fiscal en curso, el ingreso de
importes a cuenta del impuesto que se deba abonar al término de aquel.

Qué, el Artículo 2º del Decreto Supremo 24299 de 20 de mayo de 1996, dispone las normas para
el pago del anticipo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del Sector Minero,

haciéndose necesario establecerlos procedimientos y aprobar los formularios que deben ser
utilizados para el pago de estos anticipos.

POR TANTO:

La Dirección General de Impuestos Internos en uso de las facultades que le confiere el Artículo

127 del Código Tributario.

RESUELVE:

1º ANTICIPOS DEL I.U.E. DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS YEXPORTADORAS DE
MINERALES Y/ 0 METALES

Los productores de minerales y/o metales que exporten, pagarán los anticipos del I.U.E. a tiempo

de efectuar sus exportaciones por un monto equivalente al 2,5% del valor de la venta neta,
mediante Papeletas de Depósitos Bancarios en las cuentas corrientes fiscales de las Prefecturas de
los Departamentos Productores.

2° ANTICIPOS DEL I.U.E. DE LAS EMPRESAS BENEFICIADORAS. FUNDIDORAS.
REFINADORAS Y/ 0 COMERCIALIZAD ORAS DE MINERALES Y/O METALES

Las empresas que beneficien, fundan, refinen y/o comercialicen minerales y/o metales están
obligadas al pago de los anticipos del I.U.E. de acuerdo al siguiente procedimiento:

i. Las empresas EXISTENTES que beneficien, fundan, refinen y/o comercialicen minerales y/o
metal...

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