Bolivia | Decreto Supremo No 26397 del 17 Noviembre 2001

RESUMEN: Se modifica los reglamentos de: Devolución de impuestos a las exportaciones y régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo - Ritex.

Decreto Supremo Nº 26397

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 25465 de 23 de julio de 1999, se establece el Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones que, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993, de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, y de la Ley Nº 1963 de 19 de marzo de 1999, reglamenta la devolución del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Gravamen Arancelario.

Que por Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de marzo de 2000, se establece el Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, que regula los aspectos sustantivos, procedimentales y administrativos del Régimen, en el marco de las normas de la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones y de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas.

Que la Ley Nº 1990 modifica la denominación del Gravamen Arancelario Consolidado – GAC, por la de Gravamen Arancelario – GA, y la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, modifica la denominación del Servicio Nacional de Impuestos Internos – SNII, por la de Servicio de Impuestos Nacionales.

Que como resultado de la evaluación de la aplicación de los reglamentos antes citados se ha establecido la necesidad de efectuar determinadas modificaciones que permitan el cumplimiento de los objetivos de la indicada reglamentación, en cuanto al mejor control y administración de la devolución del Gravamen Arancelario a las exportaciones, la devolución de impuestos a la exportación de soporte lógico (software), la incorporación del sector minero al Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, en función de la prioridad de las exportaciones reconocida en el Artículo 31 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, de Reactivación Económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Devolucion de impuestos a las exportaciones
ARTÍCULO 1. (Modificacion del articulo 6 del Decreto Supremo Nº 25465) Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25465 de 23 de julio de 1999, en la forma que a continuación se indica:
“Artículo 6.(PROCEDIMIENTO AUTOMATICO).-El procedimiento automático consiste en la aplicación de un coeficiente sobre el Valor FOB de exportación para determinar, con base presunta, la devolución del Gravamen Arancelario pagado por bienes y servicios importados e incorporados en el costo del producto exportado, bajo una de las siguientes modalidades:

Las mercancías comprendidas en las subpartidas arancelarias de nuevas exportaciones o las que hayan alcanzado en el año calendario anterior un valor total de exportación menor a un millón de dólares americanos ($us.1.000.000) recibirán un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del Valor FOB de exportación. Para este efecto se entenderá por mercancía con subpartida arancelaria de nueva exportación a aquella mercancía que en el pasado año no se registró en las estadísticas oficiales de exportaciones emitidas por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Las mercancías de exportación cuyas subpartidas arancelarias hayan alcanzado en el año calendario anterior un valor total de exportación igual o mayor a un millón de dólares americanos ($us.1.000.000) y menor a tres millones de dólares americanos ($us.3.000.000) recibirán un monto equivalente al dos por ciento (2%) del Valor FOB de exportación.

Los nuevos exportadores hasta por sus primeros cien mil dólares americanos ($us.100.000) de exportación, recibirán un monto equivalente al cuatro por ciento (4%) del Valor FOB exportado, quedando exceptuados de lo dispuesto en los incisos a)...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2360

Tipo: DECRETO SUPREMO No 26397

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-26397-del-17-noviembre-2001

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