Bolivia | Decreto Supremo No 29550 del 08 Mayo 2008

RESUMEN: Crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social y reglamenta el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, en el marco del Articulo 28 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.

Decreto Supremo Nº 29550

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto por la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución específica del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, formular, ejecutar y evaluar políticas de telecomunicaciones y plantear políticas de regulación y control de las áreas de su competencia.

Que de conformidad al Artículo 69 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, el Viceministerio de Telecomunicaciones tiene la atribución de elaborar políticas en materia de telecomunicaciones, promoviendo el desarrollo integral del sector, además de plantear políticas y normativas de seguimiento, regulación y control para el sector de telecomunicaciones.

Que los Artículos 3 y 45 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones, disponen que el Poder Ejecutivo reglamentará el sector de telecomunicaciones, estableciendo las normas de carácter general.

Que el Artículo 28 de la Ley Nº 1632, modificado por la Ley Nº 2342 de 25 de abril de 2002, establece que el importe por derechos de asignación y uso de frecuencias, derechos de concesiones, multas, los montos de licitaciones para la otorgación de nuevas concesiones, montos netos resultantes del remate de bienes secuestrados y los excedentes resultantes de la transferencia a nuevos titulares, serán depositados en una cuenta bancaria del Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, con destino al financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social que no demuestren niveles de rentabilidad adecuados y que el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que se dispondrán estos recursos.

Que el Plan Nacional de Desarrollo tiene como objetivo revertir la situación de exclusión y desigualdad de acceso a las telecomunicaciones, propiciando el desarrollo de infraestructura y el incremento sustancial de la cobertura de los servicios y el acceso irrestricto a la información y el conocimiento, en especial para los sectores excluidos.

Que desde la vigencia de la Ley Nº 1632, no ha sido posible el uso de los recursos previstos en su Artículo 28 cuyo destino es el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, siendo por tanto necesario disponer la reglamentación que permita el uso de los recursos del sector de telecomunicaciones, depositados en el FNDR, para los fines previstos en la ley sectorial y en el marco de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

ARTÍCULO 1. (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social y reglamentar el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones de interés social, en el marco del Artículo 28 de la Ley Nº 1632 de 5 de julio de 1995, de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2. (Ámbito de a...

Ver 11274 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 3089

Tipo: DECRETO SUPREMO No 29550

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-29550-del-08-mayo-2008

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024