Bolivia | Decreto Supremo No 2779 del 25 de Mayo de 2016

RESUMEN: Aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas.

DECRETO SUPREMO N° 2779

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo III del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado fortalecerá la infraestructura productiva, manufactura e industrial y los servicios básicos para el sector productivo.

Que la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, Ley General de Aduanas, establece las normas generales del Régimen Especial de Zonas Francas, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.

Que la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 2493, de 4 de agosto de 2003 dispone el régimen tributario aplicable a las Zonas Francas.

Que es de interés del Estado Plurinacional de Bolivia, la promoción y desarrollo de las Zonas Francas Industriales, con el objeto de implementar las políticas nacionales de desarrollo productivo a fin de favorecer las actividades productivas intensivas en empleo, inversión, impulsar las actividades de transformación tecnológica, apoyar y asistir el desarrollo productivo y ampliar la base productiva asentada en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba el Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas, conforme al texto que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Mediante Resoluciones Biministeriales, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobarán la determinación del pago por Derecho de Concesión de Zonas Francas Privadas y Transferencia por Régimen Especial de Zona Franca y el Tarifario de Servicios otorgados en Zona Franca, manteniéndose vigente la reglamentación existente hasta la aprobación de la nueva reglamentación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Mediante Resolución Ministerial en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural adecuará, el Reglamento de Requerimientos Mínimos para las Instalaciones y Seguridad de las Zonas Francas, el Reglamento Interno del Comité Técnico de Zonas Francas, el Reglamento de Coeficientes Técnicos y el Reglamento de Origen y Preferencias Arancelarias en Zonas Francas Industriales, manteniéndose vigente la reglamentación existente hasta su adecuación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- La Aduana Nacional, en un plazo de ciento veinte (120) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirá la normativa correspondiente y realizará las acciones pertinentes para su cumplimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

I. Los concesionarios actuales de las Zonas Francas Industriales, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, podrán solicitar la prórroga de su concesión, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en el Parágrafo II del Artículo 16 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Durante este plazo, las concesiones de Zonas Francas Industriales existentes continuarán operando de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

II. La falta de presentación de la solicitud de prórroga en el plazo previsto en el Parágrafo anterior, dará lugar a la revocatoria automática de la concesión y al cierre definitivo de la Zona Franca Industrial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-

I. Las concesiones actuales de las Zonas Francas Comerciales continuarán operando durante un plazo de hasta doce (12) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

II. Hasta la finalización del plazo señalado en el Parágrafo precedente, los concesionarios de Zonas Francas Comerciales, podrán presentar su solicitud de adecuación de sus operaciones a las de una Zona Franca Industrial, debiendo cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, de acuerdo a lo siguiente:

• En caso de que una Zona Franca Comercial no sea contigua a una Zona Franca Industrial existente, será considerada como una nueva Zona Franca Industrial, debiendo cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 13 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo;

• En caso de que una Zona Franca Comercial sea contigua a otra Zona Franca Industrial existente, se podrá dar curso a la ampliación del área concesionada a la Zona Franca Industrial, conforme el procedimiento previsto en el Artículo 31 del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

La falta de presentación de la solicitud de adecuación en el plazo previsto en la presente disposición, dará lugar a la revocatoria automática de la concesión y al cierre definitivo de la Zona Franca Comercial, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.- Se abrogan las siguientes disposiciones:

Decreto Supremo Nº 0470, de 7 de abril de 2010;
Decreto Supremo Nº 2390, de 3 de junio de 2015.

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Se modifica los incisos c) y d) del Parágrafo VI del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25933, de 10 de octubre de 2000, modificado por Decreto Supremo Nº 1871, de 23 de enero de 2014 con el siguiente texto:

“c) Dos por ciento (2%) monto que será desembolsado mensualmente al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; para las labores de seguimiento y evaluación de la ZOFRACOBIJA;

d) Cincuenta y tres por ciento (53%) para ZOFRACOBIJA, destinado exclusivamente a programas y proyectos de pre inversión e inversión para la implementación de infraestructura productiva y/o industrial del Departamento de Pando, además de infraestructura, equipamiento y/o proyectos de fortalecimiento de ZOFRACOBIJA. El uso de estos recursos deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, de acuerdo a Reglamento a ser emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.”
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Se incorpora la Disposición Final Sexta en el Decreto Supremo Nº 2295, de 18 de marzo de 2015, modificado a través de Decreto Supremo Nº 2357, de 13 de mayo de 2015, con el siguiente texto:

“ DISPOSICIÓN FINAL SEXTA.- Las mercancías provenientes del extranjero, cuyo destino final sea una Zona Franca Industrial no se sujetarán al Procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte.”

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- La Aduana Nacional deberá habilitar el acceso al Sistema Informático de la Aduana al Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, para realizar el seguimiento a las Zonas Francas.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE EDUCACIÓN, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ZONAS FRANCAS D.S. N° 2779

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las características de organización y funcionamiento de Zonas Francas en territorio nacional.

ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

El presente Reglamento se aplica:

1. A las Administraciones de Zonas Francas públicas, empresas concesionarias, usuarias y a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que realice actividades y operaciones relacionadas con las Zonas Francas, así como a las entidades que en ejercicio de su competencia o actividades se encuentren relacionadas con el Régimen Especial de Zonas Francas;

2. A la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija, salvo en aquello que sea contrario al “Reglamento de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija”.

ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).

Para la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Administración Aduanera.- Es la unidad administrativa desconcentrada de la Aduana Nacional, que asume las funciones de control y fiscalización del ingreso y salida de mercancías, medios y unidades de transporte de mercancías, así como del control periódico de inventarios de mercancías en Zonas Francas;

b) Administración de Zona Franca.- Es la entidad o empresa pública encargada del establecimiento, desarrollo y administración de una Zona Franca pública o mixta, designada por el Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de los requisitos que se dispongan al efecto;

c) Almacén.- Es aquel espacio físico sujeto a la administración exclusiva y directa del usuario de Zona Franca donde pueden efectuar todas las operaciones propias de ésta, bajo supervisión del concesionario o administración de Zona Franca;

d) Bien intermedio.- Es el producto acabado a ser incorporado en un proceso productivo;

e) Cesión o transferencia de mercancías.- Es aquella actividad comercial que realizan los usuarios habilitados de una Zona Franca, mediante la cual se cambia la titularidad de la mercancía;

f) Coeficiente Técnico.- Determina las materias primas, insumos y/o bienes intermedios utilizados dentro de la Zona Franca Industrial, para la obtención de productos finales;

g) Concesión.- Otorgación de la autorización para implementar y administrar una Zona Franca privada, en favor de una empresa, durante un período de tiempo determinado, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos dispuestos al efecto;

h) Concesionario.- Es la persona jurídica privada a la cual el Estado Plurinacional de Bolivia otorga una concesión para el establecimiento, desarrollo y explotación de una Zona Franca privada;

i) Control aduanero.- Es el conjunto de medidas adoptadas por la Aduana Nacional con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera y de otras disposiciones cuya aplicación y ejecución es de su competencia;

j) Desperdicio.- Es el residuo sin valor comercial de materias primas o bienes admitidos en una Zona Franca;

k) Excedente.- Es la materia prima, insumo o bien intermedio que ingresó a Zona Franca Industrial para ser parte de un proceso productivo y que no fue empleado en éste;

l) Factura de venta en Zona Franca.- Es el documento habilitado por la administración tributaria que acredita la cesión o transferencia de una mercancía, por parte de un usuario a otro o a una persona natural o jurídica dentro de la Zona Franca;

m) Fraccionamiento.- Es una operación que se realiza dentro de una Zona Franca, e implica la división de mercancías en unidades de medidas inferiores y acondicionadas en diferentes tipos de embalaje;

n) Instalación Industrial.- Es aquel espacio físico sujeto a la administración exclusiva y directa del usuario de Zona Franca Industrial donde pueden efectuar todas las operaciones permitidas, bajo supervisión del concesionario o administración de Zona Franca;

o) Materia prima.- Es toda sustancia, elemento o materia destinada a ser incorporada en un proceso productivo, para la obtención de productos finales;

p) Módulo de venta al por menor.- Es la tienda, galería o espacio comercial, debidamente acondicionado y delimitado dentro de la Zona Franca sujeto a la administración exclusiva y directa de un usuario, bajo supervisión del concesionario o administración de Zona Franca, para la exposición y venta de mercancías al por menor;

q) Operación de Reacondicionamiento.- Actividad que desarrollan los usuarios talleristas autorizados y habilitados en Zonas Francas Industriales, conforme lo establece el Reglamento de Importación de Vehículos y otras disposiciones que así lo determinen;

r) Pago por Derecho de Concesión.- Monto de dinero que deberán pagar mensualmente los concesionarios de Zona Franca a favor del Estado Plurinacional de Bolivia;

s) Parcialización.- Es una operación que se realiza dentro de una Zona Franca e implica la división de un lote de mercancías manteniendo el tipo de embalaje;

t) Proceso Productivo.- Es el proceso de transformación, elaboración, ensamblaje de materias primas y/o bienes intermedios, admitidos en una Zona Franca Industrial provenientes de territorio extranjero o del resto del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia destinada a la obtención de productos finales;

u) Reexpedición.- Es la operación aduanera que consiste en la salida de mercancías de una Zona Franca nacional con destino a otra Zona Franca nacional o a territorio extranjero;

v) Reglamento Interno de Funcionamiento de la Zona Franca.- Es el conjunto de reglas emitidas por el concesionario o administración de Zona Franca dentro del marco de la legislación nacional, para el funcionamiento de una Zona Franca;

w) Sector de resguardo.- Es el lugar delimitado y señalizado, ubicado dentro de la Zona Franca, cerca de la puerta de ingreso y/o de salida, para medios y unidades de transporte, con mercancías destinadas a la misma y que se encuentran en espera de su recepción, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras;

x) Servicio conexo.- Es el servicio permitido que se presta al interior del área de Zona Franca, por personas naturales o jurídicas, cuyas actividades no están sujetas al principio de segregación aduanera y fiscal. Comprende los servicios prestados por empresas de seguros, bancos, agencias y agentes despachantes de aduana,
constructoras, servicios profesionales, servicios de transporte, restaurantes, energía eléctrica, agua potable y cualquier otro servicio necesario para el funcionamiento de la Zona Franca;

y) Sobrante.- Es el residuo con valor comercial, de materias primas, insumos y/o bienes intermedios admitidos en Zonas Francas Industriales, resultante del proceso productivo;

z) Tarifario de servicios otorgados en Zona Franca.- Es el listado de precios máximos y mínimos que cobran por servicios prestados, el concesionario o administración de Zona Franca;

aa) Transferencia por Régimen Especial de Zona Franca.- Monto de dinero que las Administraciones de las Zonas Francas deberán transferir mensualmente a favor del Estado Plurinacional de Bolivia;

bb) Usuario Comercial.- Es la persona jurídica, pública o privada, registrada por el concesionario o administración de Zona Franca y habilitada por la Aduana Nacional, para realizar una o varias operaciones permitidas en Zona Franca Comercial;

cc) Usuario Industrial.- Es la persona jurídica, pública o privada, registrada por el concesionario o administración de Zona Franca y habilitada por la Aduana Nacional, para realizar una o varias operaciones permitidas en Zona Franca Industrial;

dd) Usuario Tallerista.- Es la persona jurídica, pública o privada, registrada por el concesionario o administración de Zona Franca y habilitada por las instancias competentes, para realizar una o más de las operaciones de reacondicionamiento permitidas en Zona Franca Industrial;

ee) Venta al por menor.- Es aquella operación que implica la transferencia definitiva de una mercancía en una Zona Franca, por parte del usuario a una persona natural o jurídica que no tenga la calidad de usuario, concesionario, administración de Zona Franca o prestador de servicio conexo, para su reexpedición o importación a territorio aduanero nacional con el pago total de los tributos.

ARTÍCULO 4.- (OBJETIVOS).

Los objetivos fundamentales de las Zonas Francas Industriales son:

a) Contribuir a la productividad nacional con valor agregado;

b) Generar empleo productivo y sostenible;

c) Atraer inversión nacional y extranjera;

d) Promover el desarrollo de infraestructura industrial;

e) Desarrollar procesos industriales altamente productivos, bajo los conceptos de seguridad, tecnología, cuidado de la Madre Tierra y buenas prácticas empresariales.

ARTÍCULO 5.- (LEGISLACIÓN NACIONAL).

Los usuarios, concesionarios, administraciones de Zonas Francas, así como los prestadores de servicios conexos, deberán sujetarse y aplicar plenamente la legislación nacional en materia laboral, de seguridad social, seguridad industrial, comercial, ambiental, tributaria, aduanera, y demás disposiciones legales vigentes, así como el presente Reglamento.

CAPÍTULO II
POLÍTICAS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE ZONAS FRANCAS

ARTÍCULO 6.- (INSTANCIAS RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE ZONAS FRANCAS).

I. Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través de los Viceministerios de Política Tributaria y de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, en el ámbito de sus competencias y atribuciones, son responsables del diseño, implementación y evaluación de las políticas de Zonas Francas.

II. El Comité Técnico de Zonas Francas – CTZF, instancia técnica de los Ministerios responsables de las políticas de Zonas Francas, estará conformado por:

a) Dos (2) Representantes del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala;

b) Un (1) Representante del Viceministerio de Política Tributaria;

c) Un (1) Representante de la Aduana Nacional.

La coordinación del CTZF estará a cargo del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala.

III. El Reglamento Interno del CTZF será aprobado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

ARTÍCULO 7.- (ATRIBUCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE ZONAS FRANCAS).

El CTZF tendrá las siguientes atribuciones:

a) Emitir informes técnicos sobre las solicitudes de concesión, renuncia, revocatoria y ampliación del plazo de concesión de Zonas Francas privadas; así como las relativas a la ampliación o reducción de su área de concesió...

Ver 62740 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 0862

Tipo: DECRETO SUPREMO No 2779

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-no-2779-del-25-de-mayo-de-2016

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024