Bolivia | Decreto Supremo No 27943 del 20 Diciembre 2004

RESUMEN: Establecer la adecuación de organización y funcionamiento de la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud - CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo.

Decreto Supremo Nº 27943

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 1 inc. c) de la Ley del Medicamento Nº 1737 de 17 de diciembre de 1996, establece los objetivos que el Estado Boliviano debe cumplir en materia de medicamentos y determina que es responsabilidad del Ministerio de Salud y Deportes, como ente rector del sector salud, lograr el abastecimiento regular y permanente de medicamentos esenciales en el Sistema Nacional de Salud, destinados a cubrir los programas de dicho Ministerio, especialmente para las poblaciones económicamente deprimidas y para los grupos de riesgo.

Que el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998, establece que la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud – CEASS, como entidad descentralizada del Ministerio de Salud y Deportes, es la responsable de la adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución de medicamentos esenciales al Sistema Público de Salud.

Que la Ley Nº 2446 de 27 de marzo de 2003 de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, prevé el Modelo de Gestión de la Estructura Organizativa y Funcional del Poder Ejecutivo; determinando, el reordenamiento de las instituciones públicas descentralizadas.

Que el Reglamento a la LOPE aprobado por el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, en su Artículo 44 dispone que las instituciones públicas descentralizadas, son las establecidas mediante Decreto Supremo.

Que en fecha 21 de diciembre de 2002 mediante Decreto Supremo Nº 26873 se aprueba el Sistema Nacional Unico de Suministros, haciéndose necesario otorgar a la Central de Abastecimiento y Suministros CEASS un carácter competitivo acorde a la prioridad de la actual Política Nacional de Medicamentos de lograr que la población boliviana tenga acceso oportuno a medicamentos eficaces, seguros y de calidad, a costos asequibles.

Que en lo relativo a la carga impositiva, por ser una institución sin fines de lucro, se halla exenta del pago por tributos e Impuesto a las Utilidades de las Empresas – IUE, de conformidad a lo previsto por el Articulo 49 de la Ley Nº 843 y el Articulo 5 del Decreto Supremo Nº 24051 de fecha 29 de Junio de 1995.

Que los medicamentos tienen un fin social y no un fin comercial, por lo tanto el Programa Nacional de Medicamentos Esenciales de Bolivia – PNMEBOL, considera al medicamento un recurso terapéutico para el funcionamiento de los servicios de salud público y privados, por lo que requiere asegurar la disponibilidad y acceso a medicamentos eficaces, seguros, de calidad garantizada y a precios asequibles, evitando además la presencia de fármacos de dudosa calidad, ineficiencia farmacológica o de riesgo terapéutico.

Que corresponde efectuar la adecuación institucional de la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud, establecida mediante Decreto Supremo Nº 25987 de 16 de noviembre del 2000 al marco estructural señalado por la actual Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias, para lograr una eficiente y eficaz gestión administrativa para el cumplimiento de su misión institucional.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

TÍTULO I
Disposiciones generales

CAPÍTULO I
Marco institucional

ARTÍCULO 1º (Objeto).-

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la adecuación de organización y funcionamiento de la Central de Abastecimientos y Suministros de Salud – CEASS, a la actual estructura organizacional de funcionamiento del Poder Ejecutivo, en el marco de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 2º (Naturaleza institucional).-

I. La Central de Abastecimiento y Suministros de Salud, cuya sigla es CEASS, es una Institución Pública Descentralizada, sin fines de lucro, de prestación de servicios, de carácter social, que asume funciones operativas especializadas delegadas por el Ministro de Salud y Deportes, en el marco de la estructura del Poder Ejecutivo.

II. La CEASS como Institución Pública Descentralizada, cuenta con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, técnica y legal, con competencia de ámbito nacional y bajo tuición del Ministro de Salud y Deportes.

ARTÍCULO 3º (Misión institucional).-

La CEASS, como Institución Pública Descentralizada del Ministerio de Salud y Deportes, se constituye en una entidad sin fines de lucro de prestación de servicios de carácter social, encargada del abastecimiento, provisión, almacenamiento, comercialización, suministro, donación y distribución de medicamentos esenciales, insumos médicos, reactivos de laboratorio y productos complementarios de salud, asegurando su disponibilidad a nivel nacional y accesibilidad a bajos precios, para la prestación de servicios regulares y en casos de desastres y emergencias nacionales en forma eficiente y eficaz al Sistema Publico de Salud, según normas establecidas por la Ley Nº 1737 – Ley del Medicamento, su Decreto Supremo Reglamentario Nº 25235 de 30 de noviembre de 1998 y Decreto Supremo Nº 26873 de 21 de diciembre de 2002 del Sistema Nacional Unico de Suministros – SNUS.

ARTÍCULO 4º (Ámbito de aplicación).-

El presente Decreto Supremo tiene aplicación obligatoria en la CEASS y todas sus Unidades Regionales nivel nacional.

ARTÍCULO 5º (Objetivos institucionales).-

La CEASS cumplirá los siguientes objetivos:

a) Asegurar la disponibilidad y equidad en el acceso a medicamentos esenciales, para satisfacer las necesidades de salud de la población, a través de su adquisición, almacenamiento y distribución en el marco del Sistema Nacional Unico de Suministro de Medicamentos e Insumos Médicos.

b) Proveer, de forma competitiva, medicamentos esenciales que respondan a planes y programas del Ministerio de Salud y Deportes.

c) Generar alianzas estratégicas con instituciones vinculadas al suministro de medicamentos al Sistema Público de Salud y a la Seguridad Social de corto plazo.

ARTÍCULO 6º (Régimen legal).-

El régimen legal aplicable por la CEASS es el ordenamiento jurídico nacional conformado por el Código de Salud, Ley Nº 1737 – Ley del Medicamento, Decretos Supremos Reglamentarios Nº 25235 y Nº 26873 sus disposiciones reglamentarias, normas relativas y de carácter interno emitidas por la CEASS, Ley Nº 1178 – SAFCO, Ley Nº 2027 – Ley del Estatuto del Funcionario Publico, Decreto Supremo Nº 233318-A, Decreto Supremo Nº 26115 que aprueba el Reglamento del Sistema de Administración de Personal y el Decreto Supremo Nº 25964 que aprueba las normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – SABS.

ARTÍCULO 7º (Autonomía de gestión).-

La CEASS tiene autonomía de gestión técnico, administrativo y legal. La tuición del Ministro de Salud y Deportes, se entiende como la supervisión y fiscalización de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a normas establecidas.

ARTÍCULO 8º (Sede).-

La CEASS tiene como sede central el Departamento de La Paz, con Unidades Regionales Operativas Desconcentradas, en los diferentes departamentos del país, con la potestad de establecer y de prescindir de la cantidad de unidades en función a las necesidades de la población usuaria del Sistema Público de Salud, sin que implique ninguna erogación extra por el Tesoro General de la Nación.

CAPÍTULO...

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FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2701

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27943

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27943-del-20-diciembre-2004

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