Bolivia | Decreto Supremo No 27128 del 14 Agosto 2003

RESUMEN: Modificase al Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de marzo de 200 y al Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de Agosto de 200 (RITEX).

Decreto Supremo Nº 27128

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 – Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, define el Régimen de Internación Temporal para Exportación – RITEX y establece sus disposiciones generales.

Que la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, en sus Artículos 127 y 128, bajo la denominación de Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX, establece normas generales concordantes con la Ley Nº 1489 en esta materia, posteriormente reglamentadas en su operativa aduanera por el Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000.

Que la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 – Ley de Reactivación Económica, en su Artículo 31 declara de prioridad nacional a las exportaciones de bienes y servicios en la formulación y ejecución de políticas y estrategias de Estado, que tengan por objetivo la promoción de su competitividad y el fomento de su crecimiento y diversificación.

Que el Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de marzo de 2000, establece el Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo -RITEX, el mismo que regula los aspectos sustantivos, procedimentales y administrativos del Régimen, en el marco de la Ley Nº 1489 y la Ley Nº 1990 antes citadas.

Que mediante Decreto Supremo Nº 26397 de 17 de noviembre de 2001, a objeto de incrementar las exportaciones nacionales a través del RITEX, el Gobierno Nacional ha efectuado modificaciones a la reglamentación del Régimen, permitiendo ampliar la cobertura del mismo a la actividad minera y agrícola.

Que con la finalidad de impulsar los procesos productivos RITEX y facilitar las operaciones de admisión temporal, exportación y otras operaciones dentro del Régimen, se hace necesario modificar el Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, incluyendo requisitos específicos para la incorporación de empresas que utilizan como insumos los productos considerados como sustancias controladas y precursores, en el marco de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1999 – Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece la nueva estructura y funciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo y, el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 – Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone la nueva organización de los Ministerios y la estructura y funciones de los respectivos Viceministerios, lo cual exige la adecuación de las competencias del Ministerio de Desarrollo Económico y del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones en materia del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

CAPÍTULO I
Disposicion general
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 25706 de 14 de marzo de 2000 y al Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de Agosto de 2000.

CAPÍTULO II
Modificaciones al Decreto Supremo Nº 25706
ARTÍCULO 2. (Modificacion del articulo 3) Se sustituye los incisos b) y f) del Artículo 3 del Decreto Nº 25706, por la siguiente redacción:
“b) Coeficiente Técnico.- Es la cantidad máxima de materias primas y bienes intermedios admitidos temporalmente, necesaria para la obtención de una unidad del producto de exportación. Este coeficiente incluye en su composición a las mermas, desperdicios y, cuando existan, los sobrantes.

f) Informe Pericial.- Es el informe que acredita la veracidad de los coeficientes técnicos, así como la cantidad de mermas, desperdicios y, cuando existan, los sobrantes, tiene la calidad de declaración jurada y debe ser suscrita y presentada por el representante legal de la empresa solicitante.”

ARTÍCULO 3. (Modificacion del articulo 6)
I. Se sustituye el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 25706, modificado por el Decreto Supremo Nº 26397 de 17 de noviembre de 2001, por la siguiente redacción:
“III. La devolución del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de exportaciones de empresas RITEX, se efectuará conforme a los criterios señalados en el Artículo 3 del Decreto Supremo...

Ver 18585 caracteres restantes


¿ Quieres ver la norma jurídica completa ?

Inicia Sesión
o,
Crea una Cuenta Gratis !




FICHA TÉCNICO JURÍDICA DCMI


Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia

Enlace Gaceta Bolivia: https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/

Edición: Gaceta No 2514

Tipo: DECRETO SUPREMO No 27128

Enlace Permanente para citar: https://www.vobolex.org/bolivia/decreto-supremo-27128-del-14-agosto-2003

Más información por Whatsapp

Aprovecha los descuentos !


Vobolex.org Powered by Derechoteca ©®™ 2024